Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#234142
Hola aunque os he visto en bastantes ocasiones es mi primer mensaje en el foro. un saludo a todos.
Hace poco hize el proyecto para licencia ambiental para taller mecanico de reparacion de vehiculos automoviles y lo presente en el ayuntamiento, ahora me queda la legalizacion en industria. por ser taller mecanico me exigen proyecto electrico y OCA. Anteriormente el local era un taller de cerrajeria que quebro, pero 6 meses antes de cerrar hizo una instalacion electrica bastante buena , mi cliente ha echo un cambio de titular y tiene la luz a su nombre.
Mi pregunta es hay alguna forma de dar de alta en el registro industrial evitandome el tramite de proyecto electrico, boletin y OCA , la instalacion ya esta echa y cumple con la REBT del 2002.
Con el anterior inquilino del local es imposible hablar ya que se gasto el dinero en la instalacion para que la disfrute otro.
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#234191
Hacerlo lo tendrás que hacer, no hay más tu tía... otra cosa es la documentación que has de entregar a Industria en base a la nueva norma que salió sobre registro de talleres y la dichosa declaración responsable.... :cabezazo
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#234280
El caso es que fui a industria y lo de la declaracion responsable estan los impresos pero aqui en valencia todavia no esta aprobado del todo pero vamos en breve dicen que estara, la verdad es que esta bastante bien porque te quita bastantes cosillas la hoja de datos tecnicos , datos complementarios,proyecto economico, etc no hay ni siquiera que presentar la solicitud de licencia ambiental , pero si el boletin , proyecto electrico y oca , ire a industria y a ver si mediante la industria que habia antes poder legalizarlo. En cuanto al proyecto contraincendios lo tengo en el proyecto para licencia ambiental, estoy un poco esperando a la aprobacion de la declaracion responsable y evitarme presentar el papeleo, ya os contare
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#234337
juan333 escribió:El caso es que fui a industria y lo de la declaracion responsable estan los impresos pero aqui en valencia todavia no esta aprobado del todo pero vamos en breve dicen que estara, la verdad es que esta bastante bien porque te quita bastantes cosillas la hoja de datos tecnicos , datos complementarios,proyecto economico, etc no hay ni siquiera que presentar la solicitud de licencia ambiental , pero si el boletin , proyecto electrico y oca , ire a industria y a ver si mediante la industria que habia antes poder legalizarlo. En cuanto al proyecto contraincendios lo tengo en el proyecto para licencia ambiental, estoy un poco esperando a la aprobacion de la declaracion responsable y evitarme presentar el papeleo, ya os contare


Valencia....
Contenidos mínimos de Industria...
Ojo con el copia y pega de lo que pusiste en la licencia ambiental para el ay-untamiento...
Ojo...
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#234353
Yo metí por declaración responsable un taller de motocicletas hará cosa de 3 semanas, metes por industria el formulario de declaración donde dices que cumples todo,
y que tendrás en el la nave toda la documentación necesaria(proyectos, certificados.....).

En mi caso las instalaciones se legalizaron unos años atras, para otro titular. Ninguna instalación se había modificado.

Costo trabajo porque industria decía que como le iban a dar entrada sin legalizar nada, pero tras varias idas y venidas se le dió entrada.

A la espera estoy de que me manden alguna notificación.
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#234600
Claro eso es lo que quiero hacer , hacer la declaracion responsable compromentiendote que tienes toda la documentacion y darle entrada, pero en registro me exigieron el proyecto electrico, oca y boletin , que en realidad es una tonteria porque no ha habido ninguna modificacion en las instalaciones, es que industria tenia que ser como el ayuntamiento que habiendo pagado tasas puedes darle entrada a todo.
Le dije a mi cliente que viniera conmigo a industria una mañana y que lo presentara el asi como que no va la cosa con el y au , y si hacen algun requerimiento despues pues nada a cumplir que para eso estamos.
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#275963
Hola compis!!!!!!!!!!!

El RD 455-2010 por el que se modifica el antigua RD 1457-1986 establece en su artículo 4, inicio de actividad, la necesidad de entregar antes de la apertura una declaración responsable, en los que se manifiesta que cumple con los apartados 6 y 7 del citado artículo.

En los apartados 2 y 7 del artículo 4 se cita:

2. La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, se regirán por lo previsto en la misma.

7. Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
c) Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo 3.º1.b).


Como ejemplo práctico pondremos la instalación eléctrica:

Si nos guiamos por el apartado 2 del artículo 4 del RD 455-2010, la ITC BT 04 del RBT (Canarias D 141-2009), en su punto 5, establece que:

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión


Debemos tener claro que la mayoría de los talleres son locales con riesgo de incendio o explosión y han de cumplir la ITC-BT-29, por lo que la mayoría de las instalaciones en funcionamiento sin uso definido (naves), no cumplirán.

En resumen, agilizamos el trámite de la apertura, pero todos a seguir pasando por el aro.

Aquí dejo mi teoria xD :disguise

Un Saludin.
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