jormaga escribió:Buenos días a todos,
Antes de nada saludaros a todos ya que soy nuevo en el foro.
Me gustaría haceros un par de preguntas respecto a los suministros de emergencia (ya he mirado varios temas del foro y no me ha quedado claro).
1. Los suministros de emergencia a cubrir por el suministro de socorro (o reserva si procede) aparte del alumbrado de emergencia, ¿son a criterio del proyectista? Eso es lo que he deducido del REBT ya que no deja nada claro (ascensores, ventilación de escaleras de evacuación, grupo pci)
Suele ser a criterio del proyectista (en la medida en que es el que determina muchas veces si un servicio es indispensable o no) y de Industria de tu comunidad, la cual te puede obligar a alimentar ciertos elementos según su criterio (que no va a a haber bemoles a cambiarles).
Por otra parte, el criterio del proyectista, es una expresión muy amplia, porque en ese criterio se supone que están implícitos todos los reglamentos y normativas vigentes que le afecten.
2. Respecto a las luces de emergencia ¿Con la autonomía de la batería que llevan incluida no sería suficiente para cumplir con los requisitos, o la alimentáis también desde el suministro de socorro (o reserva si procede)? Lo digo para ahorrarme una línea extra de alimentación en cada cuadro de iluminación.
Las luminarias de emergencia autónomas suelen haber muchos modelos con diferentes tiempos de duración de autonomía. Dependiendo del tipo de alumbrado que realicen (evacuación, anti-pánico, zona de alto riesgo, reemplazamiento ....) te piden un tiempo u otro, pero suele haberlas de varias autonomías.
Por ejemplo consulta aquí:
http://www.e-catalogue.legrandgroup.com/spain/
Saludos
Jorge
Un saludo