Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#235673
Hola compañeros¡¡

Tengo una duda, y me gustaría exponeosla para ver si podríais ayudarme?

Para ceder una Centro de Transformación propio a una Distribuidora, se puede realizar con cualquier nº de usuarios de ese mismo Centro, o debe haber un número mínimo de usuarios para poder cederlo?

Gracias.
:brindis
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#235675
chekalos escribió:Hola compañeros¡¡

Tengo una duda, y me gustaría exponeosla para ver si podríais ayudarme?

Para ceder una Centro de Transformación propio a una Distribuidora, se puede realizar con cualquier nº de usuarios de ese mismo Centro, o debe haber un número mínimo de usuarios para poder cederlo?

Gracias.
:brindis

Más de un abonado que dependa de ese centro.
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#235681
Más de un abonado.

Palabra del niño Jesús.
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#235687
En el 1955/2000 se define que es una red de distribución. Con lo queda claro que la red que lleva energía a dos abonados es común, con lo que es de distribución y, dice quienes puedes distribuir. Ya está.
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#235696
Luego en el RD 1955/2000 no viene nada de eso verdad?Es lo que he estado mirando.
Ni en el Reglamento tampoco.

Conoces algún sitio donde pueda venir?

Muchas gracias ante todo eh?

Saludos.
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#235745
Hola,

No hay un número minimo de usuarios para ceder una instalación a la compañía eléctrica (puede ser ninguno), ahora bien, lo que si que es necesario es contar con la conformidad de la compañía si le vas a ceder algo, y lo normal es que lo rechacen si es una instalación que no atiende a mas de un consumidor.
Pero casos de todo hay, y, a veces aceptan cesiones de redes antiguas sin usuarios (quien sabe porqué).
Es mas, según el Art 45.5 del RD 1955, cuando la instalación está situada en suelo no urbanizable, la cesión a la compañía es una opción del usuario, con lo que si este opta por ceder la instalación tendría que poder hacerlo. Esto habitualmente topa con la negativa de la compañía a aceptar cesiones de instalaciones de un único usuario.

Saludos
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#235755
chekalos escribió:Luego en el RD 1955/2000 no viene nada de eso verdad?Es lo que he estado mirando.
Ni en el Reglamento tampoco.

Conoces algún sitio donde pueda venir?

Muchas gracias ante todo eh?

Saludos.

¿Qué buscas? ¿Qué ponga "para ceder una instalación a la distribuidora es necesario como mínimo X abonados, en caso contrario la distribuidora no estará obligada a hacerse cargo ..."?

Eso no existe. ¿Conchita te ha dejado más claras las cosas?

Ah! con dos abonados la compañía tiene la obligación de hacerse cargo de la instalación (voy a ser brusco) POR COJONES. Siempre que adecues la instalación a su normativa.
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#235998
Hola

De un centro de transformación particular sólo se puede suministrar un abonado.

Cuando es para más abonados la compañía habrá dado sus condiciones y hasta que no hayan realizado y cedido el transformador según su criterio no lo recibirá ni dará suministro.

En el caso de un solo abonado la compañía puede no aceptarlo, cosa que es lógica si no le va a sacar un rendimiento con nuevos abonados. Las compañías eléctricas no son ONG :nono

Cuando se cede una instalación realizada por el cliente este tiene derecho a realizar un contrato con la compañía, visado por la Administración, mediante el cual durante unos años, no muchos, si alguien se alimenta de esas instalaciones cedidas deberá compensar económicamente al que la cedió.

saludos
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