Nueva instalación eléctrica + acometida y cía suministradora (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#237769
Buenos días a todos.

Tengo una duda sobre el RD 1955/2000.

Un edificio existente con acometida ya realizada, posee un bajo en el que realizamos una primera instalación eléctrica para un local comercial. Potencia instalada 17 kW.
Puede la cía suministradora pedirnos el pago del refuerzo de acometida para darnos suministro, al margen de los derechos de enganche y extensión.

Gracias de antemano.
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#237777
Dependerá de los m2 del edificio y del año de construcción.

Me explico. Si se hizo con el REBT hay una previsión de cargas de 100 W/m2 que se debería haber respetado. No obstante <50 kW en terreno urbano, no tendrás problema.

Pagarás los derechos de acometida, pero no ningún refuerzo.
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#237778
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Antonio Alé escribió:¿Qué pasó finalmente con http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... =4&t=27402 y http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... 14&t=27172 ?

¿Llevas un listado de los usuarios que preguntan y luego hacen la bomba de humo, para que cuando vuelvan a preguntar: ZAAAS EN TODA LA BOCA?
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#237789
Buenas:

1º superficie de 140 m2
2º Reciente construcción.
3º Si el promotor no hizo la estimación correcta ¿quien apaña?
4º Es zona urbana, pero no tiene condición de solar evidentemente. Por la alusión de < 50kW.

Por otra parte, he leído los comentarios realizados por Antonio Alé y Valles.
Es posible contestar ahora esos hilos? y arreglar el desaguisado.

Gracias a todos de antemano.
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#237793
muskitta escribió:Es posible contestar ahora esos hilos?

Claro que es posible, la comunidad de la que formas parte te lo agradecerá.
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#237797
muskitta escribió:Buenas:

1º superficie de 140 m2
2º Reciente construcción.
3º Si el promotor no hizo la estimación correcta ¿quien apaña?
4º Es zona urbana, pero no tiene condición de solar evidentemente. Por la alusión de < 50kW.

Por otra parte, he leído los comentarios realizados por Antonio Alé y Valles.
Es posible contestar ahora esos hilos? y arreglar el desaguisado.

Gracias a todos de antemano.

Haz la solicitud a la compañía antes de nada. No te pedirán más que los derechos de acometida. Verás como tienes al menos 14 kW reservados. :goodjob :goodjob :goodjob
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#237818
... Si claro que puede ser.

Pero esto no está normalizado?.
Espero no tener que dejarlo en manos de la benevolencia de la cía, sino voy apañado.
El RD 1955/2000, parece estar orientado al suministro cuando se edifica, pero si compras un bajo y tienes que pagar tu la acometida es como si te venden un PISO sin la acometida de agua y la tuvieras que pagar tú.
A propósito de donde salió los 14 kW reservados?.

Gracias.
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#237821
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Antonio Alé escribió:
muskitta escribió:Es posible contestar ahora esos hilos?

Claro que es posible, la comunidad de la que formas parte te lo agradecerá.

Eso ha sonado un poco a secta, oh líder! :comunidad :D
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#237876
Hay que ser burro. Me contesto yo mismo.
La condición de solar, es que se tenga acceso rodado, suministro de agua, alcantarillado.

En el caso de un bajo de un edificio en zona urbana, y con todo lo comentado anteriormente, no obligaría esto a la Cía suministradora a soportar los gastos de la acometida por refuerzo a su cargo, según el Rd 1955/2000.
Teniendo evidentemente que pagar los derechos de extensión o acometida que procedan.
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#238044
El promotor del edificio, probablemente habrá abierto un expediente en la distribuidora, en la que habrá reflejado dicho bajo/local. No parece problema que te den la potencia para los <17kW. Habría que preguntar al promotor del edificio para cuanta potencia (de contrato, es decir no simultanea) está previsto el local.

Si pidieras más de la disponible y >50kW ó 100kW (se tendría que hablar de la aplicación del RD222), probablemente estas sujeto a la decisión de la distribuidora (como mínimo te pedirán derechos de extensión en forma de cuota por la potencia excedida), y en el peor de los casos la inversión de la instalación de extensión para atender ese exceso de potencia solicitada.
Si pides más de la disponible y <50kW, pese al RD1955, la distribuidora probablemente argumentará que la previsión de potencia se hizo según solicitud del promotor, y cumpliendo las previsiones de potencia del REBT. (como mínimo te pedirán derechos de extensión en forma de cuota por la potencia excedida).
Según el dato de superficie que das, se deduce que hasta los 14kW (100w/m2*140m2) debe estar contemplada.
según ITC-BT-10 del REBT:
3.3. Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un
mínimo por local de 3 450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
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