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#239184
Hola a todos,

Primero comentar que no tengo nada que ver con la ingeniería (por lo que pido perdón de antemano por mi vocavulario bulgar respecto a éstos asuntos), soy letrado y estoy con un tema referente a responsabilidad de la administración, y mas concretamente respecto del Ayuntamiento de Madrid.

Mi problema es que un cliente mio tuvo un accidente con una arqueta en la vía pública, la cual tiene mas de 30 años y los enganches de la misma están hacia fuera, es decir, sobrasalen de la rasante de la acera. Pertenece además del Ayuntamiento a Union Fenosa. El caso es que yo me fijo en todas las arquetas nuevas y las mismas estan en rasante sin sobresalir absolutamente nada, claro está que es con el objeto de que un peatón no se caiga.

El problema es que estoy buscando la normativa en Madrid que regula éste tipo de infraestructuras y no encuentro nada, por lo que os agradecería me ayudaseis a ver si encuentro alguna normativa al respecto.

Gracias de antemano a todos.
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#239236
Deberías comprobar si esta ley que cito sigue en vigor (no estoy segura), pero en la "LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas", (B.O.C.M. Nº 152 - Martes 29 de Junio de 1993) aparece el siguiente texto:


Artículo 6 - Pavimentos

El pavimento de los itinerarios especificados en el artículo anterior será antideslizante y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas, variando la textura y color del mismo en las esquinas, vados, paradas de autobús y otros lugares de interés u obstáculos que se encuentren en su recorrido. Las rejas y registros situados en dichos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante. Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una disposición del enrejado que impida el tropiezo de las personas que utilicen bastones o sillas de ruedas. Los árboles que se sitúen en los itinerarios tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enredados en el pavimento.


Espero que te sirva de ayuda.

EDITO: Hay una actualización de esa ley, del año 2007, donde el artículo 6 se cambia por:

Artículo 6. Pavimentos.

El pavimento de los itinerarios peatonales será duro y estable, sin piezas sueltas, salvo en los ámbitos señalados en el artículo 11, que podrá poseer una compactación mayor del 90 por 100 Proctor Modificado.

No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que haga posible el tropiezo de personas, ni será deslizante en seco o mojado. Se utilizará la diferenciación de textura y color, para informar del encuentro con otros modos de transporte
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#239250
¿La tapa es de hormigón, y los enganches que citas son asas que salen hacia fuera para poder abrirla?. Te lo digo porque hay arquetas antiguas con tapas de ese tipo. Puede ser que el operario de turno al abrirla, las dejara abiertas, y ahí está el problema.
por
#246598
Lo que preguntas en el título del post es: UNE 133100-2:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 2: Arquetas y cámaras de registro.
Pero si la arqueta es de Unión Fenosa lo mismo es de electricidad y es otra normativa, de todas maneras, si tiene algún problema el responsable es el titular de la infraestructura.

Saludos.
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