Yo no sé mucho. Apenas he hecho una decena de licencias, y aquí hay muchos que tienen los huevos muy pelados de hacer proyectos de licencia.
Pero aunque apenas sea un aprendiz en esto, sí que puedo echarte una mano explicándotelo de forma simple (cosa que a mí me habría venido bien, porque en mis primeros proyectos, era más voluminosa la respuesta al ayuntamiento con justificaciones del proyecto, que el propio proyecto en sí... menos mal que fueron proyectos hechos a amiguetes y no me lo tuvieron muy en cuenta).
Antes que nada... si va a alojar maquinaria, entonces deberías calcular la resistencia del altillo (si no te ves capaz, pidele presupuesto a un aparejador, o a un ingeniero en estructuras), a no ser que sea evidente que no se va a comprometer su resistencia.
La resistencia típica de los altillos que se hacen en naves industriales ronda aproximadamente los 200-300 kg/m2, no es que este dato lo puedas usar, pero es para que te hagas una idea y puedas ver si va a ser un tema significativo o no.
Sobre cómo calcular la resistencia al fuego:
Lo primero, es que yo te he hablado antes del CTE (Codigo Técnico de Edificación). Pero siendo una industria, lo que hay que aplicar es el RSCII
Aquí lo tienes con guía técnica y todo:
http://www.ffii.es/puntoinfomcyt/Archiv ... A_RSCI.pdf(El reglamento en sí, es lo que está en negro, y la guía que ayuda a su interpretación, es el añadido en azul.)
En función de la carga de fuego etc., verás la resistencia al fuego que necesitas.
El cómo calcularlo... tienes un anexo... pero si la estructura es metálica, no pierdas el tiempo. No tiene características de resistencia al fuego.
Una empresa instaladora tendrá que instalar planchas que protegen la estructura (para hacerte una idea, es como si las forraras con pladur... pero debe ser una empresa instaladora, con sus certificados al día, y te debe certificar la instalación que haga).
Por otra parte... no sólo el altillo... si la estructura de la nave es metálica, salvo que puedas justifiar la excepción que se indica en el punto siguiente:
"En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas
administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial
según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados
al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será
necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura."
Salvo ese caso (que no creo que se de si tienes un altillo), entonces toda la estructura tendrá que tener características de estabilidad al fuego. Y si no lo es, tendrás que protegerla.