Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#240995
en un local comercial que da a la calle, de 20 m2, con un pequeño almacén, necesito ubicar el cuadro eléctrico. ¿lo podría poner en la zona de venta al público? lo tengo que meter en el almacén ?? ¿hay que hacerle algún tipo de cuarto o cajeado ???
...(la electricidad siempre me trae de cabeza)...
Gracias. saludos :brindis
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#241024
Gratal escribió:http://www.ffii.es/puntoinfomcyt/Archivos/rbt/guias/guia_bt_17_sep03R1.pdf


Para esta contestacíón, llamo a INDUSTRIA, que te dicen lo mismo.

En cuanto a mis preferencias, en locales comerciales suelo llevarlos a zonas proximas o bien al mostrador o zonas no públicas, como almacenes, si las dejas en zona pública del local debes tomar la precacución de que la puerta de este cuadro se pueda cerrar con llave con esto no inclumplo ninguna de las condiciones anteriores.
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#241029
Por la forma en que está hecha la pregunta entendí que quien pregunta no conocía esta ITC. Ahí está claramente indicada la respuesta. Otra cosa son "tus preferencias".

:mira
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#241548
Si el cuadro esta en el interior de un aramarito cerrado, puede estar en cualquier luagar del recinto. Es el cuadro el que no debe estar accesible al público y no lo está si se encunetra en el interior de un recinto (en este caso armarito). Lo rotulas por fuera y se se acabó. :botando
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#254370
Aprovecho el hilo para plantear una duda que me han planteado en el curro:

Se trata de un local comercial no considerado como de pública concurrencia. En el proyecto eléctrico, han propuesto instalar el cuadro general en el cuarto donde está la taza del water (no deben tener sitio para mucho más). Resulta que en el reglamento pone que no se debe instalar el cuadro en aseos en el caso de viviendas, pero no dice nada de este tipo de locales a excepción de que no debe estar al alcance del público. Entendemos que siendo algo prohibido en las viviendas, tampoco debe estar permitido en locales comerciales pero no consigo localizar ninguna parte del reglamento donde lo ponga.

¿Sabeis si hay alguna normativa más especifica o tenemos que dejarlo a la interpretación?
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#254375
Fermín escribió:Aprovecho el hilo para plantear una duda que me han planteado en el curro:

Se trata de un local comercial no considerado como de pública concurrencia. En el proyecto eléctrico, han propuesto instalar el cuadro general en el cuarto donde está la taza del water (no deben tener sitio para mucho más). Resulta que en el reglamento pone que no se debe instalar el cuadro en aseos en el caso de viviendas, pero no dice nada de este tipo de locales a excepción de que no debe estar al alcance del público. Entendemos que siendo algo prohibido en las viviendas, tampoco debe estar permitido en locales comerciales pero no consigo localizar ninguna parte del reglamento donde lo ponga.

¿Sabeis si hay alguna normativa más especifica o tenemos que dejarlo a la interpretación?

No lo prohibe, pero en el pto. 1.1, bt-17 dice:

En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de éstos
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