Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#241660
Os planteo el problema que tengo en busca de vuestra opinión ya que estoy un poco perdido,

En febrero de este año se nos rompió el transformador eléctrico debido a la caída de un rayo, averiándose igualmente el contador de consumo, dándose aviso para su reparación a la eléctrica de turno, algo que no ocurrió hasta finales de abril de este año.

A principios de julio, recibimos una factura de gran importe, en la que se regularizaron los consumos realizados de enero a abril de este año (ambos inclusive), observando dos irregularidades en dicha facturación:

1) Entendiendo que solo puede facturarse el consumo llevado a cabo en el mes de enero, ya que el resto del tiempo que se me quiere facturar no pude consumir electricidad alguna debido a que el transformador estaba roto, se me está queriendo cobrar el consumo de los meses de febrero, marzo y abril, cuando en dichos meses era materialmente imposible que consumiera energía alguna debido a que el transformador no funcionaba.

2) En dicha factura, se estima un consumo abismal para el mes de enero, el único mes en que efectivamente consumí, cantidad que no se corresponde con la realidad, ya que apenas hubo consumo por mi parte ese mes. El criterio seguido por la eléctrica para calcular el consumo realizado en enero, ha sido utilizar como referencia el consumo por mi realizado en mayo de este año, entendiéndose que el consumo de enero debe haber sido igual al de mayo, cuando efectivamente en dichos meses se dan consumos totalmente diferentes; lo lógico hubiera sido atender al consumo que se dio por mi parte en el mes de enero del año pasado, aunque dicho criterio no ha sido el utilizado.

En el contrato de suministro de energía firmado, se señala que en caso de avería y de no poder disponer de toda la información relativa al consumo, se utilizarán para determinar el consumo realizado "los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1110/2007".

Ni de la lectura de dicho artículo 15 individualmente, ni de su puesta en relación con otros preceptos, puedo determinar un sistema para calcular el consumo realizado en caso de avería del contador; en el resto del contrato tampoco se determina el método para calcular el consumo de electricidad realizado en caso de avería del contador; es por ello que me pregunto si conocéis la existencia de alguna ley que ampare a la compañía eléctrica a calcular el consumo realizado para dicho mes de enero de la forma en que lo ha hecho.

Hemos procedido, de una parte, a realizar varias reclamaciones a la compañía eléctrica a las cuales ésta última ha hecho caso omiso, y a plantear el tema ante la Conserjería de Industria de turno, que nos ha indicado que lo procedente es que entablemos acciones judiciales contra la compañía eléctrica.

Es por ello que os ruego me facilitéis vuestra opinión sobre el asunto antes de tomar cualquier decisión.

Muchas gracias.

Saludos.
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#241718
Entiendo que no es tu caso, pero por si hubiesen cometido un error, en los casos considerados como de manipulación de contador o fraude aplican lo que indica el art 87 del RD1955/2000 que es la potencia contratada por 6 h de utilización al dia y durante un año.

Saludos
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#241749
Si no hubo consumo por transformador averiado debes poderlo justificar a la compañía por medio de justificación del reparador del transformador y de justificante de ineterrupción de l actividad o uso de grupo electrógeno. Algo que ampare tu reclamación.
Cuando se hace un contrato con una comercializadora también se hace otro con la distribuidora, el de ATR, y es la distribuidora la encargada de la medida y a la que debes reclamar y justificar tu situación. Aquí las consejerías de Industria tiene que mojarse, que para eso están. A veces dicen que el contrato con una comercializadora es tema de consumo por ello debes reclamar a la distribuidora por desacuerdo del consumo estimado.
Si el contador era alquilado a la distribuidora es una baza a tu favor, ya que es su respopnsabilidad su correcto funcionamiento una vez le avisas de la avería. Es, recordando otro hilo que hay por ahí abierto, otra ventaja de alquilar el contador a la distribuidora.
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#241767
te pongo un extracto de la normativa que creo te es de aplicacion

ya que lo que creo que lo de las seis horas en un años está recogido en el apratado referente a las suspensiones (art 87 que no te es de aplicacion como veras por la reproudccion que te adjunto



La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

En el caso de instalaciones peligrosas.



en cambio si te es de aplicacion el articulo 96



Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.

1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.


2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. como es tu caso incorrecto por rotura

Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

es decir pone un año como máximo (no como cantidad fija como sucede en el articulo 86) pero es que ademas habla de que el error está cuantificado en el tiempo aludiendo a que se mide desde que se tiene constancia del error y si es mas de una ños es este pariodo el máximo que se puede reclamar.

Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.




Por ello lo suyo es que acredites la fecha en que se deterioro el equipo y la fecha en que se puso en marcha de nuevo y pidas que te tarifen los mismo kw, kwa etc que el año anterior en ese mismo periodo y en base a ello ter emitan factura regularizadora
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#241768
Sobre esto hemos hablado ya por que le pasó a un cliente un caso similar y, todavía está en sin solución por que la distribuidora no ha reclamado cantidad alguna.
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#241773
lo he puesto por que si os acordais de un post anterior durante cinco años el contador estuvo mal conectado y nos reclamaban esos cinco años. Les dijimos que no que uno, basandonos en la legislación que adjunté antes, bueno pues despues de casi dos años sin dar noticias, la compañia electrica ha solicitado nuestra conformidad a un plan de pagos para refacturar, ahora si 1 año tal y como propugnabamos nosotros y con base a consumos equivalentes de tiempo.

Ahora estamos contemplando la viabilidad de la caducidad, ya que aunque no queda muy claro en la ley el plazo que tiene la compañia para reclamar la refacturación, puede entenderse (ya lo dira el departamento juridico) que puesto que dejaron mas ee un año sin contestar a nuestra contrapropuesta de refacturar un año, esto implica por analogia que pasado ese periodo ya no puede reclamar.
En todo caso creo que el periodo es desde que se hay mnal funcionamiento hasta que se corrige con un maximo de un año (se supone por la ley así que los contadores e comprueban al menos anualmente aunque sea una comprobación de consumo lógico)
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#241825
Si el contador es del cliente la compañía puede recuperar hasta un año hacia atras desde que se lo comunican al, o lo comunica el, cliente más el tiempo que el cliente tarde en reparar o cambiar el contador.

Si el contador es alquilado hasta un año hacia atras desde que la compañía lo cambia.
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#241839
aquei con el apagon se han perdido cosas............. pues esta contestacion esta sustituyendo a otra que puse ayer similar.


efectivamente gratal de acuerdo continuo pero remarcar para el compañero que es HASTA un año pero no es obligación ni derecho de la compañia agotar ese año por lo cual las fechas las debe atar bien atadasen realidad

En realidad el parrafo dice que se facturar en tantos periodod como el erorr y demas, lo que yo interpreto es que el gobierno quiso poner (qeu trabajito les cuesta poner las cosas claras) es que te tienen que emitir tantos recibos rectificativos como meses de mal medición y que cada recibo será el consumo real del mes que corresponde mas lo mal medido de otro, es decir que si hay 7 meses de periodo mal medido te podran hacer 7 facturas correctivas con contendran el mes normal mas lo medido incorrectamente.

Por eso puesto que la causa y fecha del fallo puede comprobarse (si teneis seguro, adjuntar la reclamacion es buena cosa) y la vuelta a medir conrrectamente puede datarse bien por comunicación a la empresa (adjuntado ensayo del contador que hayais puesto)

Si quieren rectificar por detras de la fecha de comunicación de arreglo si es vuestro tendreis que pelearlo en industria.
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#242175
He estado investigando un poco y buscando sentencias sobre casos parecidos y tengo más información para centrar el tema:

Quiero conocer como estimar la energía consumido en el periodo de enero, periodo anterior a la fecha de rotura del contador que se dio el febrero: en enero realmente consumimos energía, ¿cuanta? es imposible conocer porque en contador que debía registrar la energía se rompió y no hay forma de conocer el consumo.

Veo que algunos aludís al RD1955/2000, aunque sin embargo creo que no es de aplicación en este caso. El Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Las Palmas en Sentencia núm. 43/2009 de 3 marzo señala que se deben distinguir dos casos diferentes, el funcionamiento incorrecto del contador y la avería. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta previsto para funcionamiento incorrecto de los contadores y el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica debe aplicarse a la avería: "No puede asimilarse el error administrativo a una avería del contador, porque son dos supuestos distintos regulados por dos preceptos diferentes"; "el artículo 96.2 del RD1955/2000 se refiere a funcionamiento incorrecto y el artículo 13 del Real Decreto 2018/1997 a averías".

El Real Decreto 2018/1997 aplicable al caso de averías, y por lo tanto al supuesto que me afecta relativo al cobro de enero, el mes anterior a la avería del contador, ha sido derogado por el hoy vigente Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico; el artículo 13 que era el aplicable al supuesto del RD Real Decreto 2018/1997 encuentra su equivalente hoy en el artículo 15 del Real Decreto 1110/2007, titulado "corrección de registros de medidas".

Sin embargo, esta averiguación no me aporta mucha luz porque he vuelto al mismo sitio en el que estaba: el contrato que se firmó se refiere al artículo 15 del Real Decreto 1110/2007 y la legislación aplicable al caso es dicho artículo igualmente, artículo que no me resuelve la duda que sigo teniendo ¿cuál es el método determinado por ley para calcular el consumo de electricidad realizado en caso de avería del contador?

Gracias de nuevo.

Saludos.
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