por mash - 25 Sep 2007, 15:29
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- 25 Sep 2007, 15:29
#23988
Hola,
Estoy haciendo el proyecto fin de carrera cuyo objeto es un una nave industrial, de dos plantas (ambas a nivel de sendas calles), donde es aplicable el RSCIEI, con una ocupación inferior a 25 personas, tipo B, de riesgo bajo, y donde no es exigible más de una salida por planta.
Pero en la nave existen dos salidas en cada planta. En la planta 1, las dos dan directamente a la calle. En la plata 2, una de ellas da directamente a una segunda calle (distinta, obviamente de la plata 1) y la otra a un recinto de oficinas (en la misma planta) que tiene una escalera (no protegida) que desemboca en otro recinto inmerso en la planta 1, con salida directa a la calle. Toda la nave constituye un sólo sector de incendio.
Mis dudas son dos y les agradecería muchísimo cualquier luz sobre ellas:
1.- Al diseñar los recorridos de evacuación, y considerar las dos salidas de planta que existen en cada una, desde cada punto de ocupación puedo tener dos recorridos de evacuación alternativos. ¿Han de cumplir ambos recorridos de evacuación con la longitud máxima (en este caso, 50 metros), o sólo es obligatorio que lo cumpla al menos uno de ellos?
Esta duda, igualmente se presenta en el caso de que fuera obligado considerar más de una salida por planta, por lo que creo que mi duda rebasa las condiciones particulares de mi proyecto.
2.- ¿Los incrementos del 25% a las longitudes máximas de recorridos de evacuación que se pueden aplicar a este caso, siguiendo las directrices del DB SI (Sección SI 3, apartado 3, Tabla 3.1), pueden considerarse cuando se trata de una Nave Industrial sujeta al RSCIEI, donde se dice expresamente que “Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro(1) y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96“ –en su caso lo que establezca la norma que la sustituye, esto es, el DB SI–?
Al respecto, he encontrado referencia vaga y contradictoria a la primera cuestión en los tres Reglamentos por los que me veo afectada, incluidos los Criterios de Interpretación del DB SI, sin poder concluir en una respuesta clara:
En el RSCIEI, Anexo II, en el apartado 6.3, los subapartados 1 y 2, remiten directamente a la CPI/96, además de añadir la prevalencia sobre la CPI/96 en cuanto a lo que dice el propio RSCIEI respecto a las longitudes del recorrido de evacuación según el número de salidas (1).
En la CPI/96, en su artículo 4 (Compartimentación en sectores de incendio), apartado 4.1 referido a la aclaratoria G.4.1 (Uso garaje o aparcamiento), se dice:
“…cuando el garaje o aparcamiento pertenezca a un edificio o establecimiento de uso Comercial o de Pública Concurrencia deberá estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 10.000 m², o bien cumplir las condiciones siguientes:
• Tener al menos un recorrido de evacuación que no exceda de 35 m desde todo
origen de evacuación hasta una salida de planta.”
En el DBI-SI, Sección SI 3, apartado 3 (Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación, Tabla 3.1), puede leerse para “Plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta”:
“La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 m, excepto en los casos que se indican a continuación:
- 35 m en uso Residencial Vivienda o Residencial Público;
- 30 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.
La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25 m, excepto en los casos que se indican a continuación:
- 15 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario;
- 35 m en uso Aparcamiento.”.
En los “Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación” (Ministerio de la Vivienda), en el apartado Preguntas relacionadas con Sección SI 1–Propagación interior, en respuesta a cuestiones relacionadas con Zonas de trasteros en edificios de vivienda, consta la siguiente:
“¿Que condiciones de evacuación debe cumplir la zona de trasteros?
El recorrido de evacuación desde cualquier punto de la zona hasta una salida de planta, cuando esta sea única, no debe exceder de 25 m. Cuando deba constituir una zona de riesgo especial (más de 50 m2 de superficie) se exige lo mismo al recorrido hasta una salida de la zona, pero cumpliendo lo primero es obvio que se cumple automáticamente lo segundo.
Si hay más de una salida de planta, el recorrido hasta una de ellas no debe exceder de 35 m y a menos de 25 m de todo origen de evacuación debe haber recorridos alternativos hacia dos salidas.”.
(1) Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidas
Riesgo 1 salida (recorrido único) 2 salidas alternativas
Bajo (*) 35 m(**) 50 m
Medio 25 m (***) 50 m Alto ----- 25 m
(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean
igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m.
(**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
(***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
Mil gracias anticipadas,
Andrea
Estoy haciendo el proyecto fin de carrera cuyo objeto es un una nave industrial, de dos plantas (ambas a nivel de sendas calles), donde es aplicable el RSCIEI, con una ocupación inferior a 25 personas, tipo B, de riesgo bajo, y donde no es exigible más de una salida por planta.
Pero en la nave existen dos salidas en cada planta. En la planta 1, las dos dan directamente a la calle. En la plata 2, una de ellas da directamente a una segunda calle (distinta, obviamente de la plata 1) y la otra a un recinto de oficinas (en la misma planta) que tiene una escalera (no protegida) que desemboca en otro recinto inmerso en la planta 1, con salida directa a la calle. Toda la nave constituye un sólo sector de incendio.
Mis dudas son dos y les agradecería muchísimo cualquier luz sobre ellas:
1.- Al diseñar los recorridos de evacuación, y considerar las dos salidas de planta que existen en cada una, desde cada punto de ocupación puedo tener dos recorridos de evacuación alternativos. ¿Han de cumplir ambos recorridos de evacuación con la longitud máxima (en este caso, 50 metros), o sólo es obligatorio que lo cumpla al menos uno de ellos?
Esta duda, igualmente se presenta en el caso de que fuera obligado considerar más de una salida por planta, por lo que creo que mi duda rebasa las condiciones particulares de mi proyecto.
2.- ¿Los incrementos del 25% a las longitudes máximas de recorridos de evacuación que se pueden aplicar a este caso, siguiendo las directrices del DB SI (Sección SI 3, apartado 3, Tabla 3.1), pueden considerarse cuando se trata de una Nave Industrial sujeta al RSCIEI, donde se dice expresamente que “Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro(1) y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96“ –en su caso lo que establezca la norma que la sustituye, esto es, el DB SI–?
Al respecto, he encontrado referencia vaga y contradictoria a la primera cuestión en los tres Reglamentos por los que me veo afectada, incluidos los Criterios de Interpretación del DB SI, sin poder concluir en una respuesta clara:
En el RSCIEI, Anexo II, en el apartado 6.3, los subapartados 1 y 2, remiten directamente a la CPI/96, además de añadir la prevalencia sobre la CPI/96 en cuanto a lo que dice el propio RSCIEI respecto a las longitudes del recorrido de evacuación según el número de salidas (1).
En la CPI/96, en su artículo 4 (Compartimentación en sectores de incendio), apartado 4.1 referido a la aclaratoria G.4.1 (Uso garaje o aparcamiento), se dice:
“…cuando el garaje o aparcamiento pertenezca a un edificio o establecimiento de uso Comercial o de Pública Concurrencia deberá estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 10.000 m², o bien cumplir las condiciones siguientes:
• Tener al menos un recorrido de evacuación que no exceda de 35 m desde todo
origen de evacuación hasta una salida de planta.”
En el DBI-SI, Sección SI 3, apartado 3 (Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación, Tabla 3.1), puede leerse para “Plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta”:
“La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 m, excepto en los casos que se indican a continuación:
- 35 m en uso Residencial Vivienda o Residencial Público;
- 30 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.
La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25 m, excepto en los casos que se indican a continuación:
- 15 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario;
- 35 m en uso Aparcamiento.”.
En los “Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación” (Ministerio de la Vivienda), en el apartado Preguntas relacionadas con Sección SI 1–Propagación interior, en respuesta a cuestiones relacionadas con Zonas de trasteros en edificios de vivienda, consta la siguiente:
“¿Que condiciones de evacuación debe cumplir la zona de trasteros?
El recorrido de evacuación desde cualquier punto de la zona hasta una salida de planta, cuando esta sea única, no debe exceder de 25 m. Cuando deba constituir una zona de riesgo especial (más de 50 m2 de superficie) se exige lo mismo al recorrido hasta una salida de la zona, pero cumpliendo lo primero es obvio que se cumple automáticamente lo segundo.
Si hay más de una salida de planta, el recorrido hasta una de ellas no debe exceder de 35 m y a menos de 25 m de todo origen de evacuación debe haber recorridos alternativos hacia dos salidas.”.
(1) Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidas
Riesgo 1 salida (recorrido único) 2 salidas alternativas
Bajo (*) 35 m(**) 50 m
Medio 25 m (***) 50 m Alto ----- 25 m
(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean
igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m.
(**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
(***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
Mil gracias anticipadas,
Andrea