condiciones interiores y exteriores de cálculo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#94159
Yo creo que hay qyue utilizar la 100014-2004.
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#113068
itimogur escribió:
mhv escribió:La siguiente norma UNE 100-013 es para las condiciones interiores, ¿está derrogada por el nuevo RITE??

Actualmente, yo para las condiciones exteriores tomo los datos de la IDAE.
Las interiores vienen en el RITE07
Un saludo


donde puedo conseguir esos datos? gracias!!!
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#113322
UNE 100.001
:doh :mrgreen:
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#113822
MAZINGER escribió:UNE 100.001
:doh :mrgreen:

Y cuando la localidad no está en las tablas de la UNE, y se sabe que las condiciones son bastante distintas de las la capital de provincia? :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#140791
refloto este hilo para ver si llegamos a alguna conclusión

en cuanto a condiciones interiores se consultan en IT 1.1.4.1.2. en el RITE no? pero la tabla que viene ahí es muy pequeña y con pocas variaciones. he visto por ahí alguna tabla en la que aparecen clasificados los diferentes usos que se le van a dar a los locales y las temperaturas de confor correspondientes. eso ya no existe??

en cuanto a condiciones exteriores se sigue usando la UNE 100.001???
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#140792
acabo de averiguar que la norma UNE 100.001 si que está vigente así que lo de las condiciones exteriores está solucionado. ahora toca averiguar lo de las interiores, si esa tablita tan pequeña hace las veces de la grande que he visto por ahí por algun sitio
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#140812
podeis comentar más o menos como se llegan a ver las temperaturas en el IDAE?? no consigo encontrarlas!!!!
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#242836
Para las condiciones exteriores de cálculo el RITE07 no remite a ninguna norma UNE.
El RITE98 remitía a la UNE 100001:1985, pero el actual no dice nada, por lo que la vigente UNE 100001:2001 sólo tiene carácter voluntario, ya que una norma UNE sólo tiene carácter obligatorio una vez que se estipula por la vía reglamentaria, es decir, si el RITE hubiera incluido dicha norma en su anejo de normas UNE tendría carácter obligatorio.
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#247790
MoeSzyslak escribió:
MAZINGER escribió:UNE 100.001
:doh :mrgreen:


Y cuando la localidad no está en las tablas de la UNE, y se sabe que las condiciones son bastante distintas de las la capital de provincia? :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Se calcula de acuerdo a la altitud de la localidad respecto a la de la provincia (DB HE 1 del CTE, apéndice D - zonas climáticas) y según eso se ve a qué zona climática encaja, que no tiene que ser igual que la de la capital. Es fácil. Léelo.
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