- 14 Oct 2010, 10:32
#242238
El RD 1942/1993 en la tabla II se especifica:
Extintores de incendios
Comprobación del peso y presión en su caso.
En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique.
En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.
Normalmente, por comodidad suelen comprobar la presión con manómetro patrón. De esta forma confirman la no apertura, ni disparo del mismo. En los de CO2 no hay manómetro, por lo que es imprescindible el pesado de los mismos (no es tan efectivo como la medida de presión, pero no hay más opción).
Además también se pesan los cilindros de sistemas fijos de extinción (no son extintores portátiles, pero se parecen ...).
No es que esté gordito ... es que tengo los huesos densos
No bailo mal ... soy el precursor del baile abstracto