por Nara_28
- 25 Nov 2010, 18:40

-
Perfil básico de usuario
- 25 Nov 2010, 18:40
#246246
Hola a todos:
Es la primera vez que me decido a entrar en el foro pero lo leo y me ayuda a resolver bastantes dudas
Por eso recurro al foro, a ver si alguien me puede ayudar con interpretar la normativa, que llevo un lío que ya no sé ni lo que sé.
Es sobre la obligatoriedad o no de tener que realizar desinfección anual en todas las instalaciones de agua fría que está en un edificio de uso colectivo, abastecido desde red municipal, sin depósito de entrada y que sólo dispone de 10 grifos y alguna ducha.
Parto de la base de que le afecta el RD 865/2003, (considerando que los grifos y duchas producen aerosoles)
Como "instalación de menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella" nos remitimos al Anexo 3,B, [Las instalaciones de agua fría de consumo humano y de agua caliente sanitaria se limpiarán y desinfectarán como mínimo, una vez al año, cuando se pongan en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así lo determine la autoridad sanitaria]
¿Y por qué en este RD no explica nada más que cómo se hace la desinfección por cloración en el depósito? Si no tengo ¿significa que entonces no tengo que hiperclorar la red de tuberías?
Al principio me parecía obvio que era para todas las inst. de agua fría pero cuanto más leo menos claro lo tengo y, además, he consultado con otros facultativos y leído las guía técnicas del Ministerio de Salud y Consumo, y me indican que no tengo obligación de hiperclorar.
Cuanto más sencilla veo la instalación más complejo me parece el tema.
Bueno, siento el rollazo y espero que os lo haya explicado más o menos claro.
Espero vuestras contestaciones.
Gracias de antemano
Es la primera vez que me decido a entrar en el foro pero lo leo y me ayuda a resolver bastantes dudas
Por eso recurro al foro, a ver si alguien me puede ayudar con interpretar la normativa, que llevo un lío que ya no sé ni lo que sé.
Es sobre la obligatoriedad o no de tener que realizar desinfección anual en todas las instalaciones de agua fría que está en un edificio de uso colectivo, abastecido desde red municipal, sin depósito de entrada y que sólo dispone de 10 grifos y alguna ducha.
Parto de la base de que le afecta el RD 865/2003, (considerando que los grifos y duchas producen aerosoles)
Como "instalación de menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella" nos remitimos al Anexo 3,B, [Las instalaciones de agua fría de consumo humano y de agua caliente sanitaria se limpiarán y desinfectarán como mínimo, una vez al año, cuando se pongan en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así lo determine la autoridad sanitaria]
¿Y por qué en este RD no explica nada más que cómo se hace la desinfección por cloración en el depósito? Si no tengo ¿significa que entonces no tengo que hiperclorar la red de tuberías?
Al principio me parecía obvio que era para todas las inst. de agua fría pero cuanto más leo menos claro lo tengo y, además, he consultado con otros facultativos y leído las guía técnicas del Ministerio de Salud y Consumo, y me indican que no tengo obligación de hiperclorar.
Cuanto más sencilla veo la instalación más complejo me parece el tema.
Bueno, siento el rollazo y espero que os lo haya explicado más o menos claro.
Espero vuestras contestaciones.
Gracias de antemano
