por James
- 02 Dic 2010, 13:45

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- 02 Dic 2010, 13:45
#247350
Hola companys,
se trata de la ampliación de un establecimiento comercial de 6 plantas dedicado a la venta al por menor de muebles. Esta actividad le fué concedida la licencia en el año 74, por lo que las condiciones de seguridad contra incendios establecidas son las que correspondían en aquel entonces.
Ahora bien, se pretende realizar una ampliación de la actividad, anexionando el presente edificio con el local situado en la planta entresuelo del edifio de viviendas colindante. Se trataría, por tanto, de demoler el muro que los separa. Este local colindante que con anterioridad albergaba una actividad comercial (por lo cual no existe cambio de uso) comunica con el vestíbulo del edificio residencial a través de dos puertas.
Consultando con el Técnico Municipal, éste nos comunicó que en todo caso se deberá tener en cuenta lo establecido por el DB-SI no solo para la parte ampliada, sino que también para el resto del edificio comercial. Esto último supondría tener que realizar una instalación de rociadores y de bies, por no hablar de que se tendría que sectorizar la escalera que comunica las diferentes plantas. ¿Como es posible?
Yo le dije que se podría realizar la evacuación de la zona ampliada a través de la escalera comunitaria del edificio residencial, y así, poder cumplir con las distancias de recorridos de evacuación. Esto último no le pareció bien, pero tampoco me supo justificar el por qué.
Por otro lado, el punto 6 del apartado III Criterios generales de aplicación del CTE-SI, dice lo siguiente:
En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
Entonces, ¿que creeis que debo interpretar? Porque para mi la cosa en bien fácil: se debe aplicar el DB solo a la zona ampliada, ¿no?
Además, ¿por qué no puedo utilizar la escalera comunitaria del edificio residencial como recorrido de evacuación si en algún caso he visto que se permitía?
Saludos
se trata de la ampliación de un establecimiento comercial de 6 plantas dedicado a la venta al por menor de muebles. Esta actividad le fué concedida la licencia en el año 74, por lo que las condiciones de seguridad contra incendios establecidas son las que correspondían en aquel entonces.
Ahora bien, se pretende realizar una ampliación de la actividad, anexionando el presente edificio con el local situado en la planta entresuelo del edifio de viviendas colindante. Se trataría, por tanto, de demoler el muro que los separa. Este local colindante que con anterioridad albergaba una actividad comercial (por lo cual no existe cambio de uso) comunica con el vestíbulo del edificio residencial a través de dos puertas.
Consultando con el Técnico Municipal, éste nos comunicó que en todo caso se deberá tener en cuenta lo establecido por el DB-SI no solo para la parte ampliada, sino que también para el resto del edificio comercial. Esto último supondría tener que realizar una instalación de rociadores y de bies, por no hablar de que se tendría que sectorizar la escalera que comunica las diferentes plantas. ¿Como es posible?
Yo le dije que se podría realizar la evacuación de la zona ampliada a través de la escalera comunitaria del edificio residencial, y así, poder cumplir con las distancias de recorridos de evacuación. Esto último no le pareció bien, pero tampoco me supo justificar el por qué.
Por otro lado, el punto 6 del apartado III Criterios generales de aplicación del CTE-SI, dice lo siguiente:
En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
Entonces, ¿que creeis que debo interpretar? Porque para mi la cosa en bien fácil: se debe aplicar el DB solo a la zona ampliada, ¿no?
Además, ¿por qué no puedo utilizar la escalera comunitaria del edificio residencial como recorrido de evacuación si en algún caso he visto que se permitía?
Saludos
