Que seria de mejor aplicación? Otra duda RSCIEI (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#23981
Hola a todos. Soy nuevo en el foro, aunque ya llevo algun tiempo leyendo vuestros temas.

Sobre lo que quiero preguntar ya he encontrado algunas cosas al respecto, pero no me queda claro del todo.

Tengo que hacer el proyecto de actividad o comunicación ambiental para una nave que se dedica a la venta de productos sanitarios. Tiene unos 200 m2 de oficinas en un primer piso, unos 80 m2 de entreplanta para exposición y despues el resto de la nave (toda la planta baja) se almacenan los productos. Yo, en un principio, he considerado que la actividad principal de la nave es la de comercio. Entonces mi duda es si debo aplicar el CTE-DB SI o RSCIEI?? Si considero la actividad como comercio sera de aplicación el DB SI, no? ya que la carga de fuego total del almacenamiento no es superior a 3 millones de MJ.

Lo que he leido al respecto es lo siguiente:

"1.- Las actividades de Almacenamiento genérico, sea cual sea el tipo de almacenamiento y los productos almacenados, cuando constituyan en sí mismas las actividades centrales o principales cuya Licencia se solicita, serán estudiadas aplicándoles el RSCIEI
2.- Cuando un almacenamiento forme parte de una actividad comercial que resulte ser la actividad principal y cuya licencia se solicita, será analizado según DB-SI, salvo que la carga de fuego total del almacenamiento sea superior a 3x106 MJ, en cuyo caso, al sector de almacén, se le aplicará el RSCIEI
3.- En las actividades de COMERCIO AL MAYOR se deberá definir la zona a la que accede el público, que deberá estar limitada no sólo en plano, sino físicamente. Si el público accede a la totalidad de la actividad, se analizará según DB-SI, si lo hace sólo a una zona restringida será considerada Almacenamiento y se analizará según el RSCIEI." Escrito por Antonio Alé.


Creeis que estaria en el segundo de los casos? O aplico directamente el RSCIEI.


Muchas gracias y espero no haber sido muy repetitivo. :comunidad
Última edición por Van el 27 Sep 2007, 08:10, editado 1 vez en total
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#24098
Muy buenas, y creo que hablo en nombre de todos, cuando digo qu eme alegro que te hayas animado a participar. Ultimamente veo el foro más animado que nunca.

Van escribió: Yo, en un principio, he considerado que la actividad principal de la nave es la de comercio. Entonces mi duda es si debo aplicar el CTE-DB SI o RSCIEI?? Si considero la actividad como comercio sera de aplicación el DB SI, no? a que la carga de fuego total del almacenamiento no es superior a 3 millones de MJ.


Tu mismo justificas con la normativa por delante, que no haces ni actividad industrial, ni tienes almacenamiento de carga de fuego superior a 3 millones de MJ. Por lo tanto no se considera establecimiento industrial, y aplicas DB-SI.





Van escribió:Lo que he leido al respecto es lo siguiente:

"1.- Las actividades de Almacenamiento genérico, sea cual sea el tipo de almacenamiento y los productos almacenados, cuando constituyan en sí mismas las actividades centrales o principales cuya Licencia se solicita, serán estudiadas aplicándoles el RSCIEI
2.- Cuando un almacenamiento forme parte de una actividad comercial que resulte ser la actividad principal y cuya licencia se solicita, será analizado según DB-SI, salvo que la carga de fuego total del almacenamiento sea superior a 3x106 MJ, en cuyo caso, al sector de almacén, se le aplicará el RSCIEI
3.- En las actividades de COMERCIO AL MAYOR se deberá definir la zona a la que accede el público, que deberá estar limitada no sólo en plano, sino físicamente. Si el público accede a la totalidad de la actividad, se analizará según DB-SI, si lo hace sólo a una zona restringida será considerada Almacenamiento y se analizará según el RSCIEI." Escrito por Antonio Alé.


Creeis que estaria en el segundo de los casos? O aplico directamente el RSCIEI.


La primera opción se descarta sóla porque no es el almacenamiento la actividad principal. Y la opción 3, está más ambigua por los datos que das, pero es cuestión de sentarte, analizar paso a paso el caso que tienes, y listo. Si finalemtne estas en la opción 2, pues a aplicar DB-SI, porque como antes, nos agarramos a los de tener menos de 3 millones de MJ de carga de fuego.

Un saludo.
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#24102
Van escribió:Tengo que hacer el proyecto de actividad o comunicación ambiental para una nave que se dedica a la venta de productos sanitarios....


¿Sanitarios o FITOSANITARIOS? La diferencia de normativa es como de la noche al dia. ¿Puedes aclararlo?.
:roll:


:saludo
por
#24108
Efectivamente y como dice anderson tu mismo te has respondido DB SI.

SALUDOS :saludo
por
#24132
[quote="JORDIM"]
¿Sanitarios o FITOSANITARIOS? La diferencia de normativa es como de la noche al dia. ¿Puedes aclararlo?.
:roll:


Se almacenan baños, inodoros ... cosas de esas. Son productos sanitarios, no?

Bueno, muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Espero poder ayudar yo tambien algun dia.


Saludos.
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#24170
Yo eso no lo consideraría como productos sanitarios (material construcción)......mas bien sería lo relacionado con farmacia, clínicas, cosméticos, etc...
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#24347
Entonces creeis que es buena idea consideralo como materiales de construcción?


Otra cosa mas. Para el calculo de la resistencia al fuego de la estructura, según el DB SI, la resistencia debe ser R 90. Esta claro que las vigas son de acero y no dan esta R. Yo la solución que veo es ignifugar, pero la dueña me dice que no puede ser, porque en las naves colindantes nadie a ignifugado. Que puedo hacer para justificarlo??

He estado viendo que si lo hago por el RSCIEI en el punto 4.2.5 Naves industriales tipo A con medianerias, si el pilar compartido esta 1m por encima de la cubierta se pueden adoptar valores de la tabla 2.3, que para riesgo bajo se tiene que tener una R 15, que es mas justificable.

Como lo veis??

Muchas gracias otra vez.
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#24349
Van escribió:Entonces creeis que es buena idea consideralo como materiales de construcción?


Sin duda, además, le das al pavo que le estás haciendo el proyecto la posibilidad de que con la misma licencia pueda luego tener alguna "cosita" mas de construcción :mrgreen:
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#24720
No es el pilar el que se prolonga por 1 m. por encima de la cubierta, sino la medianera entre las naves.

Aparte de ese apendice debes tener en cuenta la superficie de las entreplantas para poder aplicar las condiciones del Punto 4.2 de tipologías concretas. Miratelo.

Un saludo
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#24895
Tienes toda la razon Alex_lc, me referia a la medianera pero he puesto lo del pilar.
Muchas gracias tambien por tu matización sobre lo de las superficies de la entreplanta.

Saludos!!
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#24941
si la cubierta es ligera y no de evacuación , la EF 90 puede bajarse a EF 30 . Proteger con vermiculita es la mejor solución . He finalizado recientemente un proyecto de almacén de productos sanitarios ( bañeras , platos duchas , Wc , etc. ) de una conocida firma R--- y he aplicado el RSCIEI .
Saludos :D :D
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#25257
Ok Crispal, gracias por tu aportación. :amo

Espero algún día poder ayudar yo también, ya que dudas tengo muchas, pero respuestas.... :cabezazo esta más mal el tema. JEJE

Un Saludo a todos
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