Y AQUI LAS "SANCIONES" O "CUOTAS DE RETORNO" QUE LLAMAN...
ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE RETORNO
La Junta de Gobierno ha acordado el establecimiento de una cuota de retorno, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2011, para aquellos colegiados que causen baja en el Colegio de forma voluntaria y
que con posterioridad soliciten su retorno.
La cuantía a aplicar dependerá de los motivos justificados y será la siguiente:
-Cambio de Residencia No Justificado
- Importe de Cuotas
- Razones Económicas (penuria, reducción de gastos...)
- No Utilizan los Servicios
- Cambio de Sector No Justificado
- Motivos Personales y/o Asuntos Propios
- Otros (no especificados)
- Expedientados
Se verán exentos de abonar la cuota de retorno aquellos Colegiados que en su solicitud de baja en el
COIIM alegaran, como motivo de baja, alguno de los siguientes casos, siempre y cuando puedan
demostrar dicha situación al solicitar su retorno:
Por Cambio de Residencia
- Traslado al extranjero justificado, por el medio que se considere oportuno
- Traslado fuera del ámbito del COIIM justificando haber estado dado de alta en otro Colegio.
Por Cambio de Sector; No ejerce como Ingeniero Industrial
- El Colegiado que retorna deberá justificar, por el medio que se considere oportuno, que
durante este periodo de baja NO ha ejercido como Ingeniero Industrial, es decir, que la
actividad profesional desarrollada durante dicho periodo no ha requerido el reconocimiento
del Título de Ingeniero Industrial.
Por impago deI importe de la Cuota de la Mutualidad
• Los colegiados que se dieron de baja entre los años 1980 y 1998 por impago de la Mutualidad.
Por Enfermedad (siempre que se justifique)
• Abonarán UNA CUOTA DE RETORNO igual a la suma de las cuotas de colegiación
dejadas de abonar desde la fecha de su baja + el importe correspondiente a 1 cuota
anual de colegiación (en concepto de gastos de administración)
• En el caso de “Razones Económicas”, si el retorno se produce en un periodo inferior a
2 años desde su baja, no se le cobrará cuota alguna
• Abonarán UNA CUOTA DE RETORNO igual a la suma de las cuotas de colegiación
dejadas de abonar desde la fecha de su baja + el importe correspondiente a 2 cuotas
anuales de colegiación (en concepto de gastos de administración).
ANEXO Nº 2
POR SI FUERA POCO, COSAS QUE ANTES ERAN GRATUITAS...AHORA PRETENDEN COBRARNOSLAS TAMBIEN....
COBRO DE CIERTOS SERVICIOS EN EL 2011
A partir del 1 de enero de 2011 y como consecuencia de la necesidad de posibilitar la
financiación del coste de algunos servicios, de modo complementario a la cuota de
colegiación, cuyo importe solo permite financiar parte de los que se incluyen con cargo a la
misma (ver detalle en Guía de Servicios en anexo), la Junta de Gobierno ha decidido
establecer un cobro para los siguientes servicios; que hasta ahora eran gratuitos, y de acuerdo
con los presupuestos aprobados para el ejercicio 2011:
Seguro básico de accidentes para aquellos que voluntariamente lo tenían solicitado o
lo puedan solicitar en el futuro (20 € /año).
Inscripción y utilización del turno de particulares (50 € al inscribirse la primera vez y
150 €/ año por la utilización o permanencia en el mismo cada año).
Cobro de la emisión de certificados que se soliciten sobre colegiación, seguro de
Responsabilidad Civil o cualquier otra circunstancia (15 € cada certificado)
Inscripción en el Registro de las Sociedades Profesionales (500 € por la inscripción
inicial y 300 €/ año por la permanencia anual y por los servicios de RC y otros a los
que se tiene derecho).
Gestiones para el cobro de honorarios de los clientes de los colegiados que hacen
proyectos (50 € por el cobro de facturas de menos de 1.000 € de importe y 100 € para
el cobro de facturas de más de 1.000 € de importe).
Gestión del cobro de impagados de los clientes de los colegiados, por vía extrajudicial
y judicial. La actuación extrajudicial tendría un coste de 150 € por cobro reclamado.
La actuación judicial realizada por la propia Asesoría tendría un coste adicional de 200
€ fijos, mas el 10 % del importe cobrado que se cobraría siempre que se estimase total
o parcialmente la demanda. En caso de desestimación de la demanda esta cantidad no
se cobraría, abonándose las costas por el colegiado.
Servicio de alertas y novedades sobre normativa y reglamentación técnica. (100 €/año
para colegiados y 200 € para no colegiados. Precios especiales para empresas con
varios usuarios).
Se enviará un comunicado más detallado a los actuales usuarios de estos servicios con el fin
de que puedan confirmar la continuidad o no de la utilización del servicio, de acuerdo con los
nuevos precios establecidos, cuando su contratación sea por periodos anuales. Para los
servicios que solo se utilizan esporádicamente, los detalles podrán consultarse en el
departamento correspondiente y en la página web