Criterios para despido por objetivos económicos (20 días) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#256048
Buenos dias compañeros, no se si este hilo corresponde aqui o no...pero no sabia donde ubicarlo.
Hace tiempo que no entro por aqui,pero no siginifica que os deje leer ni os tenga olvidados...

Os queria preguntar una cosa...la empresa para que le trabajo ha bajado su volumen de trabajo muuuuuchisiimo..hasta el punto de que hoy seguramente me den la carta de despido porque la empresa no se mantiene con el poco trabajo que entra....
llevamos mas de una semana negociando la indemnizacion, ya que la empresa me dice que lo que me corresponde son 20 dias por año trabajado......yo logicamente quiero que me den los 45 dias de rigor!! pero me dicen que tienen mas que justificados el poder acojerse al despido por objetivos economicos(20 dias)....mi pegunta es?? que determina el que un empresario se acoja a los 20 ó 45 dias para un dspido??

me interesa coger la pasta y salir corriendo o ir a juicio(me han dicho que puede tardar unos 6 mese minimo y que mientras tanto el paro me lo congelan) por tanto no tendria nda de ingresos......
normalmente el trabajador siempre ganas estos juicios o todo el esfuerzo suele ser para nada??

bueno despues de este minitocho,espero vuestras opiniones

muchas gracias y un saludo de antemano.

caminito del paro........
por
#256053
Hola,

En mi empresa si que han despedido a gente pagandoles solo 20 días por año trabajado alegando que la empresa ha disminuido notablemente sus ingresos o que va en camino de dar pérdidas. Ninguno de ellos denunció, así que no sé que hubiera pasado.

Creo que si me ocurriera a mi denunciaria si no me congelasen el paro (no estoy seguro de que eso sea así).

Animo.


Buenos dias compañeros, no se si este hilo corresponde aqui o no...pero no sabia donde ubicarlo.
Hace tiempo que no entro por aqui,pero no siginifica que os deje leer ni os tenga olvidados...

Os queria preguntar una cosa...la empresa para que le trabajo ha bajado su volumen de trabajo muuuuuchisiimo..hasta el punto de que hoy seguramente me den la carta de despido porque la empresa no se mantiene con el poco trabajo que entra....
llevamos mas de una semana negociando la indemnizacion, ya que la empresa me dice que lo que me corresponde son 20 dias por año trabajado......yo logicamente quiero que me den los 45 dias de rigor!! pero me dicen que tienen mas que justificados el poder acojerse al despido por objetivos economicos(20 dias)....mi pegunta es?? que determina el que un empresario se acoja a los 20 ó 45 dias para un dspido??

me interesa coger la pasta y salir corriendo o ir a juicio(me han dicho que puede tardar unos 6 mese minimo y que mientras tanto el paro me lo congelan) por tanto no tendria nda de ingresos......
normalmente el trabajador siempre ganas estos juicios o todo el esfuerzo suele ser para nada??

bueno despues de este minitocho,espero vuestras opiniones

muchas gracias y un saludo de antemano.

caminito del paro........[/quote]
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#256063
me han dicho que el paro queda congelado hasta que no tengamos una sentencia firme del juez!...vamos que hasta que no termine el juicio......












mcamino escribió:Hola,

En mi empresa si que han despedido a gente pagandoles solo 20 días por año trabajado alegando que la empresa ha disminuido notablemente sus ingresos o que va en camino de dar pérdidas. Ninguno de ellos denunció, así que no sé que hubiera pasado.

Creo que si me ocurriera a mi denunciaria si no me congelasen el paro (no estoy seguro de que eso sea así).

Animo.


Buenos dias compañeros, no se si este hilo corresponde aqui o no...pero no sabia donde ubicarlo.
Hace tiempo que no entro por aqui,pero no siginifica que os deje leer ni os tenga olvidados...

Os queria preguntar una cosa...la empresa para que le trabajo ha bajado su volumen de trabajo muuuuuchisiimo..hasta el punto de que hoy seguramente me den la carta de despido porque la empresa no se mantiene con el poco trabajo que entra....
llevamos mas de una semana negociando la indemnizacion, ya que la empresa me dice que lo que me corresponde son 20 dias por año trabajado......yo logicamente quiero que me den los 45 dias de rigor!! pero me dicen que tienen mas que justificados el poder acojerse al despido por objetivos economicos(20 dias)....mi pegunta es?? que determina el que un empresario se acoja a los 20 ó 45 dias para un dspido??

me interesa coger la pasta y salir corriendo o ir a juicio(me han dicho que puede tardar unos 6 mese minimo y que mientras tanto el paro me lo congelan) por tanto no tendria nda de ingresos......
normalmente el trabajador siempre ganas estos juicios o todo el esfuerzo suele ser para nada??

bueno despues de este minitocho,espero vuestras opiniones

muchas gracias y un saludo de antemano.

caminito del paro........
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#256083
Tendrías que consultarlo con un abogado, pero creo que con la última reforma la empresa puede despedir con 20 días en caso de acreditar pérdidas. :cabezazo
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#256097
Efectivamente, y hay poco que rascar en ese aspecto. Si pueden acreditar lo que tu mismo has dicho, te corresponden 20 días por año trabajado.
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#256102
manuelfr escribió:Efectivamente, y hay poco que rascar en ese aspecto. Si pueden acreditar lo que tu mismo has dicho, te corresponden 20 días por año trabajado.



pero eso que tienen que desmostrar es facil?? me refiero....que con presentar las cuentas de que la empresa ha disminuido sus ingresos bastaria??? es que entonces........

o por el contrario tiene que justificar y bien justificado que la empresa va mal......
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#256103
El paro no queda congelado.

Además, si vas a juicio y se demuestra que el despido es improcedente, el juez puede obligarles a pagar salarios de tramitación, que quiere decir que te deberían pagar las nóminas como si hubieras estado trabajando hasta el día del juicio.

Ahora bien, si es verdad lo de los veinte días que afirman los compañeros (yo ésto lo desconozco) ni salarios de tramitación ni nada,ya que el despido sería procedente.
por
#256104
gonguma escribió:El paro no queda congelado.

Además, si vas a juicio y se demuestra que el despido es improcedente, el juez puede obligarles a pagar salarios de tramitación, que quiere decir que te deberían pagar las nóminas como si hubieras estado trabajando hasta el día del juicio.

Ahora bien, si es verdad lo de los veinte días que afirman los compañeros (yo ésto lo desconozco) ni salarios de tramitación ni nada,ya que el despido sería procedente.



Pues el abogado me dijo que el paro quedaria congelado hasta el dia del juicio......que para activar el paro hacia falta una sentencia firme del juez......

gracias....cada vez tengo mas claro que saldre perdiendo......
por
#256105
rolli escribió:

Pues el abogado me dijo que el paro quedaria congelado hasta el dia del juicio......que para activar el paro hacia falta una sentencia firme del juez......


Pues no sé si habrá cambiado la legislación de la seguridad social, pero a mi me despidieron en enero de 2007, empecé a cobrar el paro en marzo o abril, no recuerdo bien, y el juicio se celebró el 11 de junio.

Además tiene lógica ya que, independientemente de que el despido sea procedente o improcedente, el derecho a cobrar la prestación por desempleo lo tienes.
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#256110
A mi mujer le pasó lo mismo.

Como no estábamos de acuerdo fuimos a un abogado, que nos sacó algún cuarto y no hizo nada.

Luego fuimos a la CNT y ellos lo movieron todo, cobraban el 5% (digo de memoria, igual era el 10%) de lo que sacáramos.

Gestionó todo, fue a un acto de conciliación, en el que no se conciliaron, luego a juicio. Previo a la entrada del juicio le ofrecieron cobrar en vez de los 45 días 40 y llevarse el dinero en un sobre. Aceptó y se vino a casa con la pasta.

En un juicio laboralista suelen ponerse de parte del trabajador, así que si la justificación de las pérdidas es dudosa, ¡¡A por ellos!!
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#256111
rolli escribió:pero eso que tienen que desmostrar es facil?? me refiero....que con presentar las cuentas de que la empresa ha disminuido sus ingresos bastaria??? es que entonces........

o por el contrario tiene que justificar y bien justificado que la empresa va mal......


Según me comentó el director financiero de mi empresa, demostrar eso no es que sea fácil, es que para un tipo un poco habilidoso está tirado (si la empresa tiene una mínima dimensión, claro).
por
#256112
Valles escribió:A mi mujer le pasó lo mismo.

Como no estábamos de acuerdo fuimos a un abogado, que nos sacó algún cuarto y no hizo nada.

Luego fuimos a la CNT y ellos lo movieron todo, cobraban el 5% (digo de memoria, igual era el 10%) de lo que sacáramos.

Gestionó todo, fue a un acto de conciliación, en el que no se conciliaron, luego a juicio. Previo a la entrada del juicio le ofrecieron cobrar en vez de los 45 días 40 y llevarse el dinero en un sobre. Aceptó y se vino a casa con la pasta.

En un juicio laboralista suelen ponerse de parte del trabajador, así que si la justificación de las pérdidas es dudosa, ¡¡A por ellos!!


que es CNT???
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#256114
rolli escribió:
Valles escribió:A mi mujer le pasó lo mismo.

Como no estábamos de acuerdo fuimos a un abogado, que nos sacó algún cuarto y no hizo nada.

Luego fuimos a la CNT y ellos lo movieron todo, cobraban el 5% (digo de memoria, igual era el 10%) de lo que sacáramos.

Gestionó todo, fue a un acto de conciliación, en el que no se conciliaron, luego a juicio. Previo a la entrada del juicio le ofrecieron cobrar en vez de los 45 días 40 y llevarse el dinero en un sobre. Aceptó y se vino a casa con la pasta.

En un juicio laboralista suelen ponerse de parte del trabajador, así que si la justificación de las pérdidas es dudosa, ¡¡A por ellos!!


que es CNT???

Confederación Nacional de Trabajadores. Un sindicato histórico, en origen anarco-sindicalista.
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#256134
Valles escribió:
Luego fuimos a la CNT y ellos lo movieron todo, cobraban el 5% (digo de memoria, igual era el 10%) de lo que sacáramos.



a mi UGT me ha llevado el 8% (al no estar afiliado).

Vete a ver abogados de laboral o sindicatos (aunque no estés afiliado).
en mi caso, demandamos a la empresa solicitando la extinción de contrato (solicitando el despido yo) por haber dejado de dar ocupación efectiva (baja actividad, en mi caso 0%), según ley es obligatorio por parte de la empresa dar trabajo a sus empleados, y les puedes demandar por no darte trabajo solicitando el despido. Ojo también demandamos por falta de pago de salarios y retrasos, pero entre la demanda y que saliera el juicio (5 meses) la empresa entró en concurso de acreedores, por lo que el pago de salarios no aplica al estar en concurso (no cobras ni tu, ni los proveedores ni nadie) pero si ganamos por la falta de actividad
Total, 45 días por año la sentencia, que al estar en quiebra la empresa me pagará fogasa (este mes :brindis ) que será algo menos porque fogasa paga menos, y el resto me queda de deuda para cuando se subaste la empresa.

Nota resumen: si te hueles un ERE, o una suspensión de pagos, demanda ya, porque sino te vas con 20 días.

Nota resumen 2:
si la empresa demuestra que tiene poca actividad puede hacer ERE y largar a la gente con 20 dias
si tu demuestras que no tienes actividad puedes hacer que te despidan con 45 dias (tienes que adelantarte al ERE)
si una vez que has puesto la demanda (recuerda que tarda 4, 5 o 7 meses en salir, y 1-2 meses en salir el acto de conciliación, previo para poder demandar) la empresa plantea un ERE, concurso, etc lo tienes ganado, la empresa reconoce que no tienes actividad.

siempre puedes retirar la demanda
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#256183
Demandes o no demandes vete a los abogados laboralkistas correspondientes o a uno de tu confianza que te explique todo,......despues decides.........si no vas nunca vas a ganar..........no hay que ser tan pusilanime, hay juicios que parecen perdidos y se ganan y otros parecen ganados y se pierden.......siempre se puede ganar, hasta por un defecto tonto de forma........hay que intentarlo cojonias. :brindis
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