Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#256653
Mi duda es muy sencilla y muy rápida.
Estoy leyendo el Reglamento del Canal (Madrid) en relación con los grupos de sobreelevación y dice lo siguiente: "Se deberá colocar en la instalación interior un grupo de sobreelevación en todos los inmuebles a partir de dos alturas..."
O sea, que si mi edificio tiene 3 ó más alturas he de colocar un grupo o comienzo a contar a partir de la segunda, es decir, 2 ó más alturas.
Un saludo y gracias.
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#256673
blfgp escribió:Mi duda es muy sencilla y muy rápida.
Estoy leyendo el Reglamento del Canal (Madrid) en relación con los grupos de sobreelevación y dice lo siguiente: "Se deberá colocar en la instalación interior un grupo de sobreelevación en todos los inmuebles a partir de dos alturas..."
O sea, que si mi edificio tiene 3 ó más alturas he de colocar un grupo o comienzo a contar a partir de la segunda, es decir, 2 ó más alturas.
Un saludo y gracias.


Como yo lo interpreto y me puedo equivocar...dos alturas es un edificio con planta baja y primera, con lo cual a partir de planta 2ª grupo.
por
#256841
Muchas gracias Kyle_XY. Ahora sí que me cuadra la colocación del grupo si existe una segunda planta en un edificio (baja-1ª-2ª), teniendo en cuenta que la baja es una primera altura. Aún así, si consigo la justificación en algún documento, lo publicaré en el foro.
Un saludo.
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