ragol escribió:Gracias Servi,
El problema es que el Ayintamiento ya me ha dado el certificado de suelo urbano pero para darme el certificado de condición de solar la compañia electrica tiene que cerificarle al Ayuntamiento potencia suficiente y ahí se cierra el circulo, porque si la compañia no certifica potencia suficiente a pesar de taner la infraestructura hecha, la parcela no tiene condición de solar y sin esa condición la compañia electrica dice que la acometida de dos Km. la tiene que hacer el usuario.
Si tu o alguien sabe como desmontar este chiringuito, seria de gran ayuda para mucha gente.
Saludos
RAGOL te envío este recorte para ver si te sirve de ayuda:
el artículo 9.3, párrafo tercero, del Real Decreto 222/2008 amplía, respecto a la normativa anteriormente vigente, la obligación de atender suministros en baja tensión, desde los 50 kW, hasta los 100 kW: “Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender
nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo,
serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante
teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese período.”
Por lo tanto y atendiendo al informe de la CNE 1-2009 INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR EL GOBIERNO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 222/2008, SOBRE DERECHOS DE ACOMETIDA. Se entiende que se amplía, respecto a la normativa anteriormente vigente, la obligación de atender suministros en baja tensión, desde los 50 kW, hasta los 100 kW en
baja tensión.
La determinación de que se trata de suelo urbanizado que cuente con las
dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo corresponde al Ayuntamiento de la localidad. Además por razón de las extensiones de red que se realicen para atender
nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja
tensión, la empresa distribuidora, a falta de otras previsiones económicas
contenidas en la normativa actualmente vigente, deberá de cobrar la cuota
que se regula en el Real Decreto 1955/2000 para los suministros en baja
tensión, conforme a las actualizaciones de la misma que sucesivamente se
han venido realizando en las disposiciones en materia de tarifas.
CREO QUE EL TEMA ESTA MUY CLARO, A QUIEN LE CORRESPONDE REALIZAR EL INFORME
VOY A HACER MUCHO RUIDO, VOY A HACER MUCHO RUIDO