Efectivamente, lo de las 15 ren/h·m2 ha pasado a la historia. Bien es cierto que para la clasificación de zonas potencialmente explosivas del garaje (más comúnmente conocido como "desclasificación") se consideran los ratios de ventilación que figuraban el el RD 2413/1973.
También es cierto que el RD 842/2002 no habla de valores mínimos de ventilación, sino que remite a la UNE 60079-10 en la cual se basan los cálculos de clasificación de zonas.
Ante este panorama, podrás ampararte en valores inferiores a 15 ren/h·m2 si consigues que tu zona potencialmente explosiva no sobrepase los 0,60 m de altura. Siempre y cuando cumplas también la NBE-CPI/96 que es de aplicación en tu caso, y Normas Municipales que hablen de ventilación.
Lo de los 120 l/s plaza no es de aplicación si el edificio dispone de licencia de edificación anterior a la entrada en vigor del CTE. Aunque esto último consensúalo con el técnico municipal, ya que hay ayuntamientos en los que entienden que el uso de garaje ha de adaptarse a la nueva normativa.
También es cierto que el RD 842/2002 no habla de valores mínimos de ventilación, sino que remite a la UNE 60079-10 en la cual se basan los cálculos de clasificación de zonas.
Ante este panorama, podrás ampararte en valores inferiores a 15 ren/h·m2 si consigues que tu zona potencialmente explosiva no sobrepase los 0,60 m de altura. Siempre y cuando cumplas también la NBE-CPI/96 que es de aplicación en tu caso, y Normas Municipales que hablen de ventilación.
Lo de los 120 l/s plaza no es de aplicación si el edificio dispone de licencia de edificación anterior a la entrada en vigor del CTE. Aunque esto último consensúalo con el técnico municipal, ya que hay ayuntamientos en los que entienden que el uso de garaje ha de adaptarse a la nueva normativa.