Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#261349
Me solicitan un armario ignífugo para dejar 50 litros de producto inflamable en fábrica.

Me parece absolutamente innecesario, y creo que con un armario metálico normal y corriente, con su puerta, sería suficiente.

¿qué opináis al respecto? ¿sería necesario tener un armario ignífugo para esa cantidad de producto?


Un saludo.
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#261456
jose-mac escribió:Me solicitan un armario ignífugo para dejar 50 litros de producto inflamable en fábrica.¿Que tipo de producto inflamable? No es lo mismo guardar gasoil que es inflamable que eter etilico que lo es mucho mas

Me parece absolutamente innecesario, y creo que con un armario metálico normal y corriente, con su puerta, sería suficiente.Hay que saber que es lo buscamos: ¿Que el fuego no penetre en el armario? ¿O que no salga del mismo? ¿Tratamos de contener y mantener confinado un riesgo o intentamos que el riesgo exterior no llegue al producto?

¿qué opináis al respecto? ¿sería necesario tener un armario ignífugo para esa cantidad de producto?


Un saludo.

En todo caso la normativa nos dice que el continente ha de ser adecuado al contenido y por lo tanto el armario deberá estar certificado para las caracteristicas del producto que vamos a guardar en el mismo.
Una solucion alternativa podria ser alejar el lugar del almacenamiento por ejemplo al ultimo rincon del patio y alli aislarlo.

Consulta con el Reglamento de almacenamiento de productos quimicos, ITC Inflamables y quiza obtengas algun criterio.
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#261476
diaspar escribió: En todo caso la normativa nos dice que el continente ha de ser adecuado al contenido y por lo tanto el armario deberá estar certificado para las caracteristicas del producto que vamos a guardar en el mismo.
Una solucion alternativa podria ser alejar el lugar del almacenamiento por ejemplo al ultimo rincon del patio y alli aislarlo.

Consulta con el Reglamento de almacenamiento de productos quimicos, ITC Inflamables y quiza obtengas algun criterio.



Gracias. He mirado la ITC.

(la manía de, en ocasiones, preguntar algo que está perfectamente reglamentado).

De todos modos, en este caso, es un producto de tipo B, y son 50 litros.
La ITC para estos productos es de aplicación a partir de 250 kg.
Tampoco es material almacenado, sino en uso.

Como no es de aplicación... supongo que en este caso, basta el sentido común (si le pregunto al servicio de prevención, me puede salir por cualquier lado, en realidad vieron la máquina y no los bidones de estos productos inflamables...).

Es decir, que tras su uso (son garrafas en uso), se deben cerrar y entiendo que se pueden guardar mientras están en uso en un armario metálico cerrado junto a la máquina, y que no será necesario que éste sea ignífugo.
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