Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#261410
Hola a todos,

Tengo el siguiente caso, estoy tramitando la licencia de apertura para una nave tipo B, destinada a almacenamiento de productos alimenticios, hasta aquí todo bien.

El cliente ahora quiere coger la nave anexa a la suya, que aunque anexa cumple tipo B, y tenerla como almacén de neumáticos, saliendo riesgo alto, pero bueno va a sectorizar y no hay ningún problema.

Aquí viene mi duda, quiere usar una carretilla para ambas naves, y para ello quiere poner una puerta en el tabique de separación de ambas, ¿es esto posible? ¿valdría simplemente con una puerta RF240? ¿se pueden unir 2 actividades distintas?

Saludos y gracias!
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#261413
Si la otra nave tendrá licencia a nombre del mismo titular, mejor aún, si forma parte de la misma licencia de actividad que la del edificio original, el muro de separación no es medianero, sino un simple muro de compartimentación.

Sea como sea, la puerta de separación entre ambos recintos ha de tener una resistencia al fuego de valor igual a la mitad de la del cerramiento de separación, es decir, olvídate de puertas EI2 240 C5 (que no RF).
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#261417
Gracias por la rápida respuesta. Pero si una nave almacena productos alimenticios y la otra nave almacena neumáticos, supongo que cada una llevará su licencia de actividad, o ¿es mejor hacer una licencia de apertura que englobe las dos actividades?

Lo de la puerta lo acabo de ver en el reglamento, con una puerta EI 120 valdría.
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#261426
Gonelec escribió: Pero si una nave almacena productos alimenticios y la otra nave almacena neumáticos, supongo que cada una llevará su licencia de actividad, o ¿es mejor hacer una licencia de apertura que englobe las dos actividades?.


Depende del cliente. Si su actividad es simplemente de almacenamiento, independientemente del producto almacenado, es decir, que hoy almacena neumáticos pero el mes que viene almacena palets de madera, quizá una misma licencia le valdría.

Si no es el caso, dos licencias es una solución normal, pero vigila con que tus edificios sean realmente B, especialmente si se da el caso de que compartan estructura.
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#261445
Hola Gonelec,

Gonelec escribió:
Lo de la puerta lo acabo de ver en el reglamento, con una puerta EI 120 valdría.


Ten cuidado con eso, las puertas no pueden ser mayores de 1,20 m., si lo son, se asimilan a elementos compartimentadores moviles y entonces no se puede reducir su resistencia al fuego, segun pto. 5.6 del Anexo II del RSCIEI.

Saludos
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#261538
Buenas tardes,

Gracias a ambos, efectivamente unomenos, es lo primero que le dije al cliente si el arquitecto certificaba que era tipo B, porque comparten medianería, y me aseguro que si, habrá que verlo lo primero.

Franele es una duda que tenía el ancho de la puerta de paso entre sectores, pero no encuentro en el Reglamento el ancho que mencionas, si he visto en la guia de aplicación de este reglamento que hace mención al DB-SI, donde menciona que las puertas de evacuación han de estar entre 0,6-1,20 metros. Por cierto respecto a la altura ¿hay alguna limitación? lo digo porque la carretilla que tienen facilmente medirá 2,5 metros.

Saludos!
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#261554
Hola Gonelec,
Gonelec escribió:Buenas tardes,

Gracias a ambos, efectivamente unomenos, es lo primero que le dije al cliente si el arquitecto certificaba que era tipo B, porque comparten medianería, y me aseguro que si, habrá que verlo lo primero.

Franele es una duda que tenía el ancho de la puerta de paso entre sectores, pero no encuentro en el Reglamento el ancho que mencionas, si he visto en la guia de aplicación de este reglamento que hace mención al DB-SI, donde menciona que las puertas de evacuación han de estar entre 0,6-1,20 metros. Por cierto respecto a la altura ¿hay alguna limitación? lo digo porque la carretilla que tienen facilmente medirá 2,5 metros.

Saludos!


Efectivamente el RSCIEI te deriva al DBSI para el calculo de las puertas, y de ahi viene lo del 1,20. Con respecto a la altura no se de ningun lado donde la limite.

Saludos
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#261556
Franele escribió:Efectivamente el RSCIEI te deriva al DBSI para el calculo de las puertas, y de ahi viene lo del 1,20. Con respecto a la altura no se de ningun lado donde la limite.


Por lo que dice Gonelec, su puerta tiene toda la pinta de ser un muro cortafuegos corredero.

En cuanto a la limitación de altura, viene condicionada por la máxima dimensión disponible del horno homologado en el que se ensaye la puerta o muro y de la extensión de dimensiones que permite la norma en función de lo "holgadamente" en minutos que pase la prueba la citada puerta.
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