Considerar bar como local de riesgo especial en su totalidad El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#263372
Hola a tod@s.

Estoy haciendo el proyecto de actividad de un bar existente desde hace 40 años por lo menos. La duda que tengo es la siguiente:

Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.

Segun el apartado 2 Locales y zonas de riesgo especial, del CTE DB SI 1 Propagación Interior.
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#263376
Yo lo unico que veo en la tabla 2.1 que se le puede aplicar a una zona del bar para ser considerada como riesgo especial es la cocina según potencia instalada. Y si la potencia instalada (1 kW/1 l de capacidad de las freidoras) es menor que 20 kW, pues ni siquiera seria riesgo especial.
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#263408
oseky escribió:Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.


Lo interpretas mal.

Un bar es un local destinado al uso Pública Concurrencia, tal y como se define en el DB SI Anejo SI A, o lo que es lo mismo, no es un local de riesgo especial de ningún tipo, aunque su cocina puede llegar a serlo en determinadas condiciones.
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#263605
unomenos escribió:
oseky escribió:Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.


Lo interpretas mal.

Un bar es un local destinado al uso Pública Concurrencia, tal y como se define en el DB SI Anejo SI A, o lo que es lo mismo, no es un local de riesgo especial de ningún tipo, aunque su cocina puede llegar a serlo en determinadas condiciones.

Estoy de acuerdo contigo, lo interpreto mal, pero me sigue quedando la duda, ¿en la tabla 2.1, cuando habla de pública concurrencia entonces a que se refiere.
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#263610
oseky escribió:
unomenos escribió:
oseky escribió:Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.


Lo interpretas mal.

Un bar es un local destinado al uso Pública Concurrencia, tal y como se define en el DB SI Anejo SI A, o lo que es lo mismo, no es un local de riesgo especial de ningún tipo, aunque su cocina puede llegar a serlo en determinadas condiciones.

Estoy de acuerdo contigo, lo interpreto mal, pero me sigue quedando la duda, ¿en la tabla 2.1, cuando habla de pública concurrencia entonces a que se refiere.


- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc...
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#263628
oseky escribió:Hola a tod@s.

Estoy haciendo el proyecto de actividad de un bar existente desde hace 40 años por lo menos. La duda que tengo es la siguiente:

Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.

Segun el apartado 2 Locales y zonas de riesgo especial, del CTE DB SI 1 Propagación Interior.


Oseky, por lo que dices, tienes 1 Bar (Uso Pública Concurrencia) y tienes una Vivienda (Uso Residencial Vivienda):
Aplica la Tabla 1.1 del SI, (Compartimentación en sectores de incendio): sectorízalos entre sí como corresponde y resuelto el problema... :)
Luego a cada uso, ya sectorizados, le aplicas lo que le corresponda

Un saludo...
por
#263661
IvanCarlos escribió:
oseky escribió:Hola a tod@s.

Estoy haciendo el proyecto de actividad de un bar existente desde hace 40 años por lo menos. La duda que tengo es la siguiente:

Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.

Segun el apartado 2 Locales y zonas de riesgo especial, del CTE DB SI 1 Propagación Interior.


Oseky, por lo que dices, tienes 1 Bar (Uso Pública Concurrencia) y tienes una Vivienda (Uso Residencial Vivienda):
Aplica la Tabla 1.1 del SI, (Compartimentación en sectores de incendio): sectorízalos entre sí como corresponde y resuelto el problema... :)
Luego a cada uso, ya sectorizados, le aplicas lo que le corresponda

Un saludo...

Perdonar que insista.

Sigo con el r q r, ¿se podría decir que un bar no es de riesgo especial ? (la cocina me encargaré de que el cliente no se pase en potencia), pero sigo sin entender que riesgo tiene una bar, pues aunque obtenga la carga de fuego de los materiales y la maquinaria que tenga este, ¿donde me dice el CTE DB SI si es riesgo bajo, medio o alto?
por
#263664
oseky escribió:
IvanCarlos escribió:
oseky escribió:Hola a tod@s.

Estoy haciendo el proyecto de actividad de un bar existente desde hace 40 años por lo menos. La duda que tengo es la siguiente:

Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.

Segun el apartado 2 Locales y zonas de riesgo especial, del CTE DB SI 1 Propagación Interior.


Oseky, por lo que dices, tienes 1 Bar (Uso Pública Concurrencia) y tienes una Vivienda (Uso Residencial Vivienda):
Aplica la Tabla 1.1 del SI, (Compartimentación en sectores de incendio): sectorízalos entre sí como corresponde y resuelto el problema... :)
Luego a cada uso, ya sectorizados, le aplicas lo que le corresponda

Un saludo...

Perdonar que insista.

Sigo con el r q r, ¿se podría decir que un bar no es de riesgo especial ? (la cocina me encargaré de que el cliente no se pase en potencia), pero sigo sin entender que riesgo tiene una bar, pues aunque obtenga la carga de fuego de los materiales y la maquinaria que tenga este, ¿donde me dice el CTE DB SI si es riesgo bajo, medio o alto?


Estás interpretando mal el reglamento. Un bar es un Establecimiento (no local, el SI llama local a un recinto dentro de un establecimiento o edificio en el que se realiza una determinada actividad) de pública concurrencia, de acuerdo con los usos que establece el CTE. Éste (el establecimiento) debe estar compartimentado respecto al resto del edificio, ya que es un sector de incendios diferenciado. Dentro de ese sector de incendios (tu bar), puede que haya locales de riesgo especial, o puede que no (en función de la susodicha tabla, en tu caso, de la potencia instalada en la cocina). De haberlos (locales de riesgo especial), deberás tratarlos como tal, de no haberlos, con sectorizar todo el bar (tu establecimiento) respecto al resto al resto del edificio es suficiente.

Si miras en el Anexo SI-A la definición de establecimiento y alguna otra, puede ayudarte a salir dudas.
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#263667
Iba a escribir un mensaje sobre la confusión del autor del hilo, pero veo que gonguma ya lo tenía mejor explicado. En viewtopic.php?f=8&t=7725 había un discusión que es interesante también considerar aquí.
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#300787
Hola a todos. Yo también tenía la duda de oseky pero ya está clara. Pero apuntaría que aunque se trata del R.D. 2267/2004 (est. ind) en la tabla 1.2 para local a dedicar a reataurante la carga de fuego de 300 MJ/m2 nivel de riesgo bajo s/ tabla 1.3 del mismo R.D. Aunque no es aplicable pero ayuda.
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#301174
Antonio Alé escribió:Iba a escribir un mensaje sobre la confusión del autor del hilo, pero veo que gonguma ya lo tenía mejor explicado. En viewtopic.php?f=8&t=7725 había un discusión que es interesante también considerar aquí.

Pues yo estaba buscando ese post.... pero ya veo que eres más rápido. :wink
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