Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#264602
Hola Buenas,

Tengo una caseta de madera sin colindantes que se dedica a la venta de regalos.
El caso es que para la licencia de apertura hay que justificar la EI de techo suelo y paredes. Para la actividad en cuestion y al no ser publica concurrencia (solo son 20m2) necesita una EI 90 min.

He pensado en aplicar algun tipo de barniz ignifuno, o intumescente.
¿Que opinais?

Un saludo.
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#264619
gmclamo escribió:Hola Buenas,

Tengo una caseta de madera sin colindantes que se dedica a la venta de regalos.
El caso es que para la licencia de apertura hay que justificar la EI de techo suelo y paredes. Para la actividad en cuestion y al no ser publica concurrencia (solo son 20m2) necesita una EI 90 min.

He pensado en aplicar algun tipo de barniz ignifuno, o intumescente.
¿Que opinais?


Quizás no te haga falta tomar dichas medidas, si analizas bien este criterio interpretativo del recopolitatorio de la DGAPV:

Imagen
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#264634
El problema, es que lo que no ha sido publicado en en BOE, es interpretativo, pero no obligatorio. Entiendo igual que es una chorrada de caseta, pero el problema es que no creo que pueda justificar en la documentacion algo basado en un criterio que no es obligatorio el cumplimiento.
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#264694
gmclamo escribió:El problema, es que lo que no ha sido publicado en en BOE, es interpretativo, pero no obligatorio. Entiendo igual que es una chorrada de caseta, pero el problema es que no creo que pueda justificar en la documentacion algo basado en un criterio que no es obligatorio el cumplimiento.





Ahh, entonces para una caseta como esa de 20 m², aislada de cualquier otro riesgo, pregunto: ¿quien es el "documentado" que te exige características EI?... ¿para qué? :ein

Podríamos llagar a entender que algún talibán administrativo pudiera reclamar que necesita resistencia al fuego R, pero EI en ningún caso :nono :nono :nono
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#264703
Quizás te sirva esto:

¿Tienen carácter vinculante las respuestas dadas por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo a las consultas sobre aplicación de la norma básica NBE-CPI/96?

Antes de nada hay que indicar que la interpretación y aplicación de las normas corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 5. 1. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales. La Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96 Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios” fue aprobada por el Real Decreto 278/1991, de 1 de marzo, por lo que hay que entender que su interpretación debe ¿Tienen carácter vinculante las respuestas dadas por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo a las consultas sobre aplicación de la norma básica NBE-CPI/96?

Antes de nada hay que indicar que la interpretación y aplicación de las normas corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 5. 1. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales. La Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96 Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios” fue aprobada por el Real Decreto 278/1991, de 1 de marzo, por lo que hay que entender que su interpretación debe efectuarse a través de las citadas Instituciones.

Podría suscitarse el dilema de si las contestaciones a que nos referimos (que se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Fomento) pueden equipararse a las consultas que se efectúan en materia Tributaria, en cuyas normas se prevé la posibilidad de “consultas vinculantes”.

Así, en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, se regulan las consultas a la Administración tributaria, distinguiendo entre las vinculantes y las no vinculantes. Por su parte el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante para la Administración tributaria, determinando los supuestos que habilitan para la presentación de consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante, el procedimiento y los efectos vinculantes de la contestación.

Ahora bien, el hecho de que las contestaciones realizadas por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo a las consultas referentes a la norma “NBE-CPI/96, no tengan carácter vinculante, en el sentido indicado, no significa que carezcan totalmente de fuerza de obligar.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los Juzgados y Tribunales, en la aplicación de las normas y especialmente en la de las Normas técnicas o tecnológicas, utilizan con gran frecuencia, como no podría ser de otra manera, lo que se denomina la “interpretación auténtica”, que es la que dimana del propio legislador o creador de la norma. Por ello en muchas ocasiones solicitan de la fuente de la que dimana la norma, en este caso de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la interpretación sobre aspectos puntuales de la citada Norma Básica, aceptando y aplicando, normalmente, el criterio que la Dirección General propone.

Como consecuencia de lo anterior, si bien hay que concluir que las contestaciones a las consultas referentes a la NBE-CPI/96, que se vienen publicando en la página web del Ministerio de Fomento, como consecuencia de lo establecido en el apartado g) del artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina el derecho de los ciudadanos a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, no tienen carácter vinculante, la realidad es que, en la práctica, frecuentemente se produce el efecto de su vinculación a través de las sentencias de los Juzgados y Tribunales. Como ejemplo, podemos indicar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Sebastián, en la que se hacen referencias expresas a los informes de esta Dirección General referentes a la interpretación de la NBE-CPI/96.

Hay que tener en cuenta además, que los criterios incorporados a la página web, normalmente se irán incluyendo en futuras modificaciones de la Norma, lo que una vez más refuerza el carácter vinculante no de derecho, pero si de hecho, de las citadas respuestas a las consultas.
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