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#265645
Me gustaría plantear un tema interesante y es el de la recusación de peritos. Imaginemos un perito titulado en ingeniería o ingeniería técnica de cualquier rama que elabora un peritaje para una rama distinta a la suya pero cercana, y pongo ejemplos: telecos elaborando peritajes informáticos, industriales elaborando peritajes para prospecciones mineras, informáticos elaborando peritajes sobre sistemas de telecomunicaciones, etc.

La pregunta es, ¿hasta qué punto el perito puede ser recusado si alguna de las partes alega que el perito está ejerciendo fuera de sus competencias?
Última edición por PacoPorras el 16 Abr 2011, 15:50, editado 1 vez en total
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#265661
Si la peritación es privada entiendo que ha lugar a la recusación si se puede demostrar que con la ley de atribuciones que sea de aplicación se puede demostrar que el perito no es competente en la materia.
Caso de que el perito lo aporte la compañía de seguros ya no sabría decirte y si es por designación judicial entiendo que este problema no se debería de producir en teoría.
No soy especialista en el tema pero la pregunta es interesante.
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#265676
veo varios errores de concepto, vamos por partes,

1º- la recusacion es una cosa muy distinta a lo que tu estas planteando. La recusacion está contemplada en la Ley de enjuiciamiento civil y es el procedimiento por el cual se solicita que alguno de los agentes intervinientes en un proceso judicial salga del proceso por tener alguna "relacion" con alguna de las partes y suspicazmente poder favorecerles.

Por ejemplo, si eres designado por el juzgado como perito judicial en un proceso, y una de las partes tiene una relacion contigo (tipificadas en la LEC, grado de consanguineidad, etc..etc...) entonces debes INHIBIRTE en el proceso, porque de no hacerlo y demostrarse esa relacion incurres en un delito penal. Las partes pueden RECUSARTE para que el juez te saque del proceso, pero claro...para eso tiene que haber pruebas fundadas que se sostengan, no vale con ir al juez y contarle una batalla.

2º- si se trata del caso en el que vas de PERITO DE PARTE, y no eres competente en la materia de forma clara y demostrable legalmente (competencias y atribuciones), entonces al juez se la fuma, pero la parte contraria alegará eso en el proceso y tu cliente habrá hecho el canelo, porque tu informe lo va a desestimar y no se tendrá en cuenta, con lo cual tu cliente ha perdido tiempo, dinero y posibilidades de demostrar su razonamiento.
Habiendo tecnicos competentes en una materia, contratar a uno que no lo es seria de ser mu tonto.

3º- Te recomiendo que si vas a actuar en algun procedimiento, te pongas al dia de la terminología y protocolo al respecto, porque hay 3 tipos de "documentos" que intervienen en estos procesos.

a) informe
b) dictámen
c) pericial

Lo que tu haces cuando vas de parte es un INFORME O DICTAMEN
Lo que hace el perito judicial es una PERICIAL

Las diferencias entre las tres son muy grandes,

INFORME es el desarrollo con explicaciones tecnicas de las circunstancias observadas en el reconocimiento o examen de la cuestión sometida a informe. En un informe el tecnico NO EMITE NINGUN JUICIO, solo expone lo que ve.

DICTAMEN es la exposicion de la opinion que emite el tecnico sobre la cuestion sometida a dictamen. Aqui el tecnico si que se pronuncia y EMITE UN JUICIO PERSONAL sobre lo que ha observado y las causas que cree que lo han producido

PERICIAL es un dictamen donde el perito judicial emite un juicio sobre las cuestiones concisas planteadas por el juez y/o las partes. Solamente responde a esas preguntas. Le sirve al juez para tener las cosas claras a la hora de emitir el fallo, y lo dicho por el perito judicial suele pesar mucho salvo excepciones.

Todo esto está en el decreto 1998/1961 sobre tarifas de honorarios de los ingenieros.


Por ejemplo, en tu casa han aparecido varias grietas importante en la tabiquería interior y denuncias a la constructora.

Tu llamas a un tecnico para que haga evalue la situacion y este tecnco cree a su juicio que el problema es porque se ha filtrado mucho agua de una canalizacion cercana, esta ha producido subsidencia del terreno, la cimentacion ha cedido y se ha producido un movimiento diferencial en la estructura que ha producido las grietas, ademas el tecnico dice que la situacion es peligrosa y convendria apuntalar. Este es su DICTAMEN como perito de parte porque analiza lo que ve y emite un juicio personal.

La constructora lleva a su vez un perito de parte que presenta un DICTAMEN en el que prueba que el motivo son los trabajos de soterramiento de la linea de tren que se acometen en las proximidades y solicita al juez que el perito judicial se pronuncie sobre esto. El juez probablemente lo admita puesto que podria ser la causa.

El juez nombra perito judicial, al que se le solicitará una PERICIAL sobre el tema y donde responderá a las preguntas solicitadas por el juez y/o las partes, (digo y/o porque las partes pueden solicitar pronunciamientos pero el juez decide si son procedentes o estan fuera de lugar y son irrelevantes)

Por supuesto tambien cada tipo de documento (informe, dictamen y pericial) tienen su propia estructura que es diferente.

Un saludo
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