De lo que es el transformador en sí, no se meten con el tema de declaraciones, estudios, etc... de impacto Ambiental
De lo que es el apoyo de sustentación, del trafo o CTI, o CTPI para el Ent A/S. creo que sí, ya que pertenecería a la Línea de Distribución....
En cuanto a normativa:
De acuerdo con el Decreto 162/1990 de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1.989, de 3 de Marzo, de Impacto Ambiental, y Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, has de considerar si la L.A.M.T. que nos ocupa está excluida en todos los supuestos contemplados en el ANEXO I, y en el ANEXO II
Ten en cuenta que este último anexo nos remite al articulo 63 de la Ley 3/1993, de 9 de Diciembre, de la Generalitat, Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.
* Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del consell de la Generalitat.
Extracto de este Decreto:
ANEXO I
2. Energía.
g) Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a otra comunidad autónoma, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando la tensión nominal entre fases sea igual o superior a 132 KV.
- Cuando se trate de líneas de más de 20 KV. que atraviesen, en todo o en parte, parques o parajes naturales, u otros espacios naturales protegidos mediante decreto de la Generalitat.
ANEXO II
2. Energía.
Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a otra comunidad autónoma, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la tensión nominal entre fases sea superior a 20 KV e inferior a 132 KV.
- Los proyectos que se relacionan en el artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.
No se si te coincide con alguna consideración, salvo lo que pueda informar el artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Extracto de esta Ley:
ARTICULO 63.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, se someterán al procedimiento de estimación de impacto ambiental los proyectos que, afectando a terrenos forestales, se relacionan a continuación:
a. Redes e infraestructuras de comunicaciones telefónicas y telegráficas.
b. Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.
c. Agrupación de fincas forestales y parcelarias.
d. Carreteras, caminos y pistas forestales y su ampliación, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, exceptuándose las necesarias para la defensa contra incendios.
e. Introducción de nuevas especies vegetales o animales.
f. Las roturaciones de terrenos forestales cualquiera que sea su extensión, cuando no haya de someterse a evaluación.
g. Redes e infraestructuras de transporte de energía eléctrica, cuando no estén sometidas a declaración de impacto.
h. Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas.
Debes decidir tu si, PROCEDE consultar la ESTIMACION DE IMPACTO AMBIENTAL de la mencionada instalación.
Este es el visor Web de informativo del inventario forestal de la Comunidad Valenciana.... Deberás mirar aquí, si por donde discurre tu línea eléctrica, esta en verde o no.
http://cartoweb.cma.gva.es/visor/index. ... Web_PATFORSaludos.