Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#270603
Hola a todos,

Tengo un duda sobre la compatibilidad entre la directiva 2006/42/CE de Seguridad de Maquinas y la 2006/95/CE de Baja tension, si una maquina cumple una no puede cumplir la otra, porque se excluyen entre si,


Si alguien me puede aclarar el tema se lo agradaceria,

Muchas gracias

SAludos
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#270604
¿Y porque no pueden cumplir ambas? :ein
por
#270609
Pues no lo se... es lo que me ha dicho una empresa sobre nuestro producto y me ha hecho dudar...por lo visto una excluye a la otra pero no se porque...

Si alguien conoce estas normas

Muchas gracias por contestar

Saludos
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#270622
No conozco las directivas en profundidad, pero casi todas las máquinas llevan un certificado CE conforme cumplen ambas. Así que no deben ser tan incompatibles....
por
#270644
Si le afectan las dos directivas debe cumplir las dos directivas y ademas debes hacerlo constar en la marcado
Directiva 2006/42/ce "articulo 5 apartado 4".
"Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas comunitarias que se refieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado CE, este marcado señalará que las máquinas cumplen también lo dispuesto en dichas directivas."

Ademas tienes que hacerlo constar en la declaración ce de conformidad

Directiva 2006/42/ce AnexoII punto 4
"un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la presente Directiva y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea;"

Otra cosa es que lo que esteis haciendo quede excluido de la directiva de maquinas, si ese es el caso solo debe hacer constar la directiva de baja tensión

Directiva 2006/42/ce Articulo 1 apartado 2 punto K)
"los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (3):
— electrodomésticos destinados a uso doméstico,
— equipos audiovisuales,
— equipos de tecnología de la información,
— máquinas corrientes de oficina,
— aparatos de conexión y mando de baja tensión,"
— motores eléctricos;
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