Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
por
#273820
Hola compañeros.
Hace tiempo que no aparezco!!! :pausa

Una cuestión sobre la accesibilidad en piscinas:

Entiendo que todas las partes del recinto de la piscina tienen que ser accesibles, mi caso es que existen dos alturas diferentes en la parcela, abajo vaso polivalente y arriba vaso de chapoteo y cesped.

La entrada está por abajo.

Considero que hay que hacer una rampa de acceso entre las dos zonas.

Ésta debe cumplir lo establecido en el Decreto 293/2009 de Andalucía.

Por favor, corregidme; debe cumplir el anexo I, ya que se considera:

c) Construcción, reforma o alteración de uso de:
Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público, aunque no se realice obra alguna.


Y es exterior.

¿podriamos cumplir el anexo II en alguno de los casos??????


La cuestión es que el anexo I dice que el ancho de la rampa será 1.50 m. y no me cabe, en cambio el anexo II dice 1.20 m. y si me cabe.

Un saludo
por
#274004
Creo que se considera la actividad como de concurrencia publica, y le es de aplicación el anexo II, pero al ser exterior , se indica en dicho anexo, que se deberá justificar el anexoI

no????
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