- 30 Jun 2011, 18:38
#274567
Gracias por las respuestas, pero sigo teniendo dudas en el caso de un despacho pequeño (de menos de 50 m2), en el que tal como comenta un compañero, su origen de evacuación debería considerarse desde la propia puerta (salida de dicho espacio). Pero hilando fino, si lo consideramos 1mm antes de la puerta, ya estamos atravesando el recinto de riesgo especial. Si lo consideramos 1 mm despues de la puerta, como el origen de evacuación partiría de dentro del local de riesgo especial, se entendería que es un punto ocupable más del propio local de riesgo especial, y por tanto el recorrido de evacuación no atraviesa dicho local de riesgo especial. Y si finalmente se considera en la misma puerta (ni 1 mm antes, ni 1 mmm después) sigo sin tener claro si dicho recorrido de evacuación atraviesa un local de riesgo especial (si quiero "hilar fino" diría que sí). Si ese punto no se considera en el mismo local de riesgo especial, está claro que lo atraviesa, pero tampoco está claro que ese punto se tenga que considerar como parte del despacho, por lo que sigo teniendo la duda.
Y por complicarlo un poco más. Si en lugar de un despacho, lo que tenemos es un aseo para uso de personal, ¿el aseo se consideraría zona habitable?.
En el anexo de terminología no aparece la definición de "zona habitable". Entiendo que un recinto en el que su uso sea esporadico, no permanente, en el que no se desarrollen tareas, actividades o con presencia de público o clientes, o zonas con ocupación nula; entiendo que en estos casos el recinto no tendría consideración de "zona habitable". No sé si este razonamiento es correcto.
Bueno, sigo un poco con la duda. Gracias en cualquier caso por vuestra colaboración.