Requisitos licencia taller-tienda de motos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#276856
Gracias Becerro! Mañana iré a visitar al técnico municipal.
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#276881
BECERRO escribió:
catiana escribió:Por cierto, es necesario que tenga ducha? y vestuarios? Solo trabajará el dueño en taller y su hermana en oficina-venta.

Un saludo.


Por lo que general, estas prescripciones vienen en el plan general de ordenación urbana del municipio.

:yep Ese tipo de condicionantes suelen estar en la normativa municipal.
catiana escribió:Gracias Becerro! Mañana iré a visitar al técnico municipal.

Un consejo: Te diga lo que te diga, que te indique en qué normativa viene eso reflejado (por experiencia propia)

Por otro lado, según has comentado y he leído de pasada, parece que tienes una nave tipo A con respecto al RSCIEI de libro.
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#276892
Buenos días Gonguma:

Gracias por la puntualización. Empezando este tipo de truquillos me vienen genial.

Sí, con lo de Tipo A, precisamente ayer hice una pregunta en el subforo de "seguridad contra incendios", porque como me comentas es de libro, adjunte incluso un croquis por si con la descripción de la ubicación del local no quedaba claro. Si alguien pudiese echarme una mano estaría muy agradecida también.

Dejo el enlace.

viewtopic.php?f=8&t=35308

Saludos.
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#276925
catiana escribió:Por cierto, es necesario que tenga ducha? y vestuarios? Solo trabajará el dueño en taller y su hermana en oficina-venta.

Un saludo.

Yo pensaba que era necesario cuando las condiciones de trabajo requerían de una indumentaria en particular. :ein
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#276926
Gracias por el aporte Fsi pero requerir una indumentaria en particular, eso es subjetivo menos en industria alimentaria y tal,... digo yo. Lo mismo digo tuntunas. Entiendo que en los talleres se lleva mono pero aquí te puedes ir perfectamente a tu casa con el mono puesto!
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#277004
catiana escribió:Gracias por el aporte Fsi pero requerir una indumentaria en particular, eso es subjetivo menos en industria alimentaria y tal,... digo yo. Lo mismo digo tuntunas. Entiendo que en los talleres se lleva mono pero aquí te puedes ir perfectamente a tu casa con el mono puesto!


Buenos días, mírate al respecto el RD 486/1997, sobre lugares de trabajo. Saludos.
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#277007
BECERRO escribió:
catiana escribió:Gracias por el aporte Fsi pero requerir una indumentaria en particular, eso es subjetivo menos en industria alimentaria y tal,... digo yo. Lo mismo digo tuntunas. Entiendo que en los talleres se lleva mono pero aquí te puedes ir perfectamente a tu casa con el mono puesto!


Buenos días, mírate al respecto el RD 486/1997, sobre lugares de trabajo. Saludos.

Pos eso catiana. Aunque más de 1 ducha podría complicarte el cumplimiento del CTE-HE. :rolleyes
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#277021
EXTRACTO RD 486/1997

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.

7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.

10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.


Vestuarios entiendo que en mi caso no aplica, pues solo habrá un trabajador y podría cambiarse (en el caso de que lo haga) en el aseo.

"Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios." Esto es lo que digo que es subjetivo, o hay algún lugar en el que se diga que actividades se consideran sucias, contaminantes o que originen elevada sudoración???

Y otra cosa, porque sería complicarme lo de instalar más de una ducha???

Gracias Becerro y fsi.
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#277022
catiana escribió:Y otra cosa, porque sería complicarme lo de instalar más de una ducha???

Mírate el CTE-HE, pero podrías necesitar la instalación de "HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria ".
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#277033
Amiga Catiana, en todos los talleres que he proyectado, vestuarios completos, con lavabo, cagadero y ducha y en proporción al número de trabajadores, date cuenta que para la licencia municipal, al menos por aquí, es imprescindible informe de los servicios sanitarios del ayuntamiento sobre las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad. No obstante, consulta al técnico municipal o a ver si Bubble se deja caer por aquí y nos ilustra al respecto.

Respecto al aporte solar para ACS, se puede justificar su no obligatoriedad de forma relativamente fácil y coherente :mrgreen:
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#277039
Buenas tardes:

Hoy he estado de visita con el arquitecto municipal y le he comentado lo de que no hay ducha en el local,.. me ha comentado que si la norma lo deja de forma subjetiva pues que él no se va a meter,.. que el no va a poner impedimentos. Vamos que me ha dicho que él no se sabe las normas y que no hay normativa a nivel local.

El Sr. este no me ha aclarado mucho sobre el tema,.. pero bueno.

Me mirare lo que me decís chicos.
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#277182
catiana escribió:Buenas tardes:

Hoy he estado de visita con el arquitecto municipal y le he comentado lo de que no hay ducha en el local,.. me ha comentado que si la norma lo deja de forma subjetiva pues que él no se va a meter,.. que el no va a poner impedimentos. Vamos que me ha dicho que él no se sabe las normas y que no hay normativa a nivel local.

El Sr. este no me ha aclarado mucho sobre el tema,.. pero bueno.

Me mirare lo que me decís chicos.


Ahí está el tío, ni sí, ni no, sino todo lo contrario, desde luego.....
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#277512
Así es Becerro.
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