- 19 Oct 2007, 19:40
#27846
Quisiera consulatarte un problema, en Málaga capital he abierto una cafetería y tiene de altura los techos a suelo más de 2, 50 en todo el local a excepción de una pequeña esquina porque encima están los aparatos de aire acondicionado (no te permiten ponerlo en la fachada) y en la otra esquina que hice un altillo a modo de pequeño almacén, en ambos la altura es sobre 2,30; esta mañana vino el técnico municipal y me dice que no da la altura que tendré que quitarlo, tengo entendido que si no supera más del 30 por ciento de la superficie total donde no da la altura mínima de 2, 50 se puede permitir, es cierto? en que legislación puedo apoyarme? Tb me dice que haga la rampa hacia dentro porque está pùesta sobre la acera , en eso hay tb legislación que en edificaciones anteriores a 2004 (caso que nos ocupa) se permitía, además, creo que hay que tocar la estructura del bloque pues el constructor lo terminó así, por encima de nivel de acera, es más para entrar al local estando en bruto había casi 40 cms de escalón y se rellenó para ponerlo a la altura del escalón de terminación del bloque que dejó el constructor, tengo yo razón ? en que legislación debo apoyarme?, gracias.