Atribuciones ITI certificado de seguridad y solidez (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#205258
Una preguntita.

Resulta que estoy con los coletazos de un proyecto de una gimnasio que, aunque el ayuntamiento ya ha dado licencias de apertura para otras actividades, parece ser que no tiene constancia de su existencia ahora mismo por lo que le piden al cliente un CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SOLIDEZ.

Cual será mi sorpresa que, después de prepararlo, redactarlo y mandarlo a visar el Secretario Técnico de mi colegio dice que: "no me lo visa porque nosotros no podemos hacer ese tipo de trabajos, que sólamente lo pueden hacer los arquitectos o aparejadores. Nosotros si acaso podemos hacer un certificado de las instalaciones y que en sus 31 años como Secretario Técnico nunca ha visado este tipo de trabajos."

Yo me estoy mirando la LOE y los arquitectos tiene plenas competencias en cuando el uso del edificio es:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

¿Está un gimnasio incluido en alguno de estos usos? :ein :ein

¿Es cultural, si acaso?

¿Qué opináis?.
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#205317
Yo tengo la misma experiencia que Zarrus, a mi en el colegio me los han aceptado todos y ante mi duda me han dicho que si tenemos competencias, donde si me he encontrado problemas es en algun ayuntamiento que otro, sobretodo en aquellos en los que los técnicos son Aparejadores o Aparejadores Superiores ;)
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#205340
Para hacerle un homenaje al secretario técnico. Menos mal que mi colegio no tiene de eso.

Que por ser eléctrico te ponga pegas lo podríamos discutir pero que en ¡31 años! no le ha ido ningún compañero con la especialidad de estructuras y le diga semejante mamarrachada es para mandarlo a casa con las orejas bien desempolvadas.

¿Ese secretario técnico tiene 31 años de experiencia o un año de experiencia repetido 31 veces? :cabezazo :cabezazo

Vivir para ver.
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#205366
¿Cómo funciona eso de cambiarse de colegio? :evil: :evil:
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#205431
pepeLLL escribió:¿Cómo funciona eso de cambiarse de colegio? :evil: :evil:


Hombre eso implicaría libertad de elección de colegio (lo de libertad de colegiación es una herejía que de momento dejaremos estar) y lo de libertades, liberalización y mandangas de esas no va con ellos. Lo suyo es el ordeno, mando y cobro.

Déjalo estar Pepe. Solo lo veo como opción extrema el que te cambies a otro de tu comunidad autónoma ya que si no, puedes tener problemas con el doble visado y no merece la pena. Si te quieres cambiar a otro de tu comunidad autónoma supongo que te exigirán domicilio fiscal en esa demarcación. Otro lio de narices, y se de que hablo.

Yo hablaría con el decano a cara de perro o a tragar y resignarte, no queda otra. A ver si la Omnibus baja un poco mas la guadaña y hace limpieza de dinosaurios porque si no, vamos apañados.

Suerte y ánimo.
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#207093
Pues yo estuve a "esto" de colegiarme en Barcelona, fue de los primeros en implantar el visado digital, y a mi eso ya en aquellos tiempos me llamaba... Luego quise colegiarme en Málaga, pero me pedían certificado de empadronamiento, etc, etc.
Así que al final, me quedé donde estoy.
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#207107
pepeLLL escribió:¿Cómo funciona eso de cambiarse de colegio? :evil: :evil:

Pues en mi caso, me cambié del colegio de II de Asturias al de Barna.
Y tan sencillo como presentarme en este último, y comentarles la jugada de que quería venirme para aquí.

- "Muy bien" -me dijeron- "Pues tráiganos un certificado conforme está usted colegiado en Asturias, y así se ahorrará la cuota de entrada inicial".
- "Y ¿a cuanto asciende esa cuota inicial?", pregunté yo, incauta de mí.
- "Pues a la módica cifra de 600 y pico napos".
- Y dije yo: " :shock: ".

Me faltó tiempo para pedir el certificado de marras a los astures. :roll: :cunao
Y tan sencillo como eso; desde entonces, consto como colegiada en Catalunya, para la posteridad. :yep :mrgreen:

pikasin escribió:Pues yo estuve a "esto" de colegiarme en Barcelona, fue de los primeros en implantar el visado digital, y a mi eso ya en aquellos tiempos me llamaba... Luego quise colegiarme en Málaga, pero me pedían certificado de empadronamiento, etc, etc.
Así que al final, me quedé donde estoy.

Coño, maestro. Tiempo sin leerle. Se le aprecia y se le saluda. :saludo
:brindis
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#207112
Juas juas... ese secretario tuyo, por casualidad no será aparejador superior? :mrgreen:

Lo de colegiar... puedes estar, si quieres, colegiado en todos de españa.

Yo estoy mirando colegiarme tb en navarra. Pregunté y 17 € al trimestre tienen la culpa. No hace falta otro seguro de RC, que con el que tengo ya vale.

Visto así, con un par de reconocimientos de firma que tengas que tramitar a lo largo del año te sale rentable. Además, si ha suerte y no coinciden, ,tienes 2 cenas de navidad, con lo que tambien amortizas.. jejejeje... :espabilao

:brindis
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#207115
LuisM escribió:Lo de colegiar... puedes estar, si quieres, colegiado en todos de españa.


Hay colegios que exigen certificado de empadronamiento o que la sede social de la SLP esté dentro del reino de taifas del reyezuelo de turno. Si no es así, no le puedes rendir vasallaje.

Hay otros que te dejan colegiar pero no visar si no cumples lo anterior.
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#207383
pikasin escribió:¡¡Que artista, Jordim, con ese vocabulario!!! :mrgreen: :mrgreen:


:D Y eso que soy de ciencias :mrgreen: :mrgreen: :cunao

:saludo :saludo :saludo
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#278879
Lo de las atribuciones nunca estará claro, hasta que la LOE sea actualizada y aclarada.

Si el edificio es principalmente de viviendas, a veces ponen pegas, si el edificio no lo es supuestamente no hay problemas.

Ahora bien, lo que me sorprende es que para un Gimnasio solo pidan un Certificado de Seguridad y Solidez, porque a mi me han pedido proyecto en las dos ocasiones que he tenido que hacerlo.


Saludos cordiales.
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#278897
Hola compañero.

Como ya te han dicho los compañeros...atribuciones si tenemos. Además creo que la persona que te ha dicho que no puedes...o es arquitecto o su hijo es arquitecto.

Es algo muy normal que quieras visar algo...y no te dejen, por duda del visador. Eso a mi me enciende ya que esa persona se le presupone, por lo menos, saber quien puede hacer que, que para eso le pagamos entre todos el sueldo...
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#279047
Bueno, para empezar, no es la LOE la norma que debes consultar para conocer de tu competencia profesional en este caso. Te aconsejo que repases los decretos y leyes que regulan tu profesión/especialidad, y alguna STS como la que acompaña este comentario, la cual, en relación con un litigio iniciado por cierto colegio de IT´s viene a declarar que:

"[...] no habilita a estos profesionales (IT), como sostiene la sentencia recurrida, para redactar informes cuyo objeto prevalente sea dictaminar el estado de conservación de un edificio destinado a uso residencial o habitacional por incardinarse directamente en la cláusula de elaboración de proyectos de ejecución de obras y construcciones, pero no porque en razón de los estudios realizados no tengan la formación adecuada, sino porque se trata de facultades ajenas que interfieren en el campo de las atribuciones que son propias de otros técnicos titulados, particularmente, de los Arquitectos y de los Arquitectos Técnicos, al vincularse a la edificación de inmuebles [...]"

Es "curioso" que se acusen a ciertos colectivos de tratar de "robar" atribuciones en el ámbito de la ingenieria y, a tenor de los comentarios aquí vertidos, se defienda su práctica.
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