Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#285720
Hola, muy buenas.

Tengo varias dudas (más bien todas) en la conexión eléctrica de un equipo de cogeneración. El caso que se me presenta es que el sitio donde se va a poner es una fábrica que cuenta con CT propio.

Según el RD 1565/2010 en su Disposición adicional primera, entiendo que se puede hacer la conexión para volcar la energía en el CT propiedad del cliente.

¿Esto implica que me puedo ahorrar el trámite de la solicitud del punto de conexión? No lo veo muy claro.

Gracias.
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#285732
Ojo, no puedes hacer eso.

El CT es de abonado y se usa para consumir energía no para vender.

La cogeneración ha de tener una instalación independiente hasta la red de distribución.

Piensa que los equipos de medida se montan normalmente en el punto frontera, si alguien te dejara conectarte en tu mismo CT estarías autoconsumiendo tu propia energía y vendiendo el excedente, si queda algo. Y supongo que eso económicamente no te interese.

NOTA: Para pedir el punto de conexión, has de tener presentadito el aval previamente ante industria.
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#285745
Valles escribió:Ojo, no puedes hacer eso.

El CT es de abonado y se usa para consumir energía no para vender.

La cogeneración ha de tener una instalación independiente hasta la red de distribución.

Piensa que los equipos de medida se montan normalmente en el punto frontera, si alguien te dejara conectarte en tu mismo CT estarías autoconsumiendo tu propia energía y vendiendo el excedente, si queda algo. Y supongo que eso económicamente no te interese.

NOTA: Para pedir el punto de conexión, has de tener presentadito el aval previamente ante industria.


no es que no se pueda, que poder se podria poner.. pero el ct que tienes para consumo poco se va a parecer a lo que te van a pedir para generación, pues las protecciones no son ni parecidas, ni en tipo ni en tarado.

En cuanto a autoconsumir, podría ser interesante si te interesa mucho tener cobertura frente a apagones y funcionar en Isla, pero económicamente es ruinoso.

saludos,

Luis

PD: punto de conexión de suministro no es lo mismo ni parecido a punto de conexión de generación. Las líneas eléctricas tienen un bonito efecto diodo, segun parece para las compañias, de manera que una linea te puede vender x potencia y tu puedes vender una fracción de x, como muchíiiiismo x/2.

Ah, y puede que te manden a vender electricidad a las mismisimas quimbambas, haciendo un refuerzo en una subestación en torrelodones (que rima con....) y otra en Viator ...


Saludosbis
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#285810
Gracias por las respuestas. Pero entonces, como interpretaríais esto? (extracto del RD 1565/2010)

Disposición adicional primera. Configuración de medida para las nuevas instalaciones de cogeneración y su consumidor asociado.
1. Las instalaciones de cogeneración y su consumidor asociado de calor y electricidad, podrán compartir las instalaciones de conexión a la red de transporte o distribución, en los términos que se establecen en la presente disposición. La empresa distribuidora o transportista no tendrá ninguna obligación legal sobre dicha instalación.
2. Las instalaciones de generación y consumo asociado serán independientes, compartiendo exclusivamente las instalaciones de conexión a la red, considerándose, a todos los efectos, dos sujetos e instalaciones distintas.
3. Los puntos de medida de las instalaciones de generación y de sus auxiliares y de consumo asociado, estarán ubicados de tal forma que permitan la medida directa de la energía generada o consumida, las cuales serán elevadas al nivel de tensión del punto frontera único afectándolas, si procede, por la pérdidas pertinentes.

4. Se dispondrá de contratos de acceso independientes para los consumos de auxiliares de cogeneración y para el consumo asociado.
5. La configuración de medida deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General de Política Energética y Minas, debiendo contar para ello con el acuerdo entre el titular de la instalación de cogeneración, el titular del punto de suministro y el encargado de lectura de cada uno de ellos.
A estos efectos, el titular deberá dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de la documentación que acredite el acuerdo entre las partes a que se hace referencia en el párrafo anterior. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud y de la indicada documentación que debe acompañarla. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución la solicitud deberá entenderse desestimada.


Este párrafo me ha sido sugerido por un compañero de una instaladora bastante grande. Según me ha comentado se trata de una conexión "tipo T".
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#285819
Lee esto que dice Iberdrola: https://www.iberdrola.es/webibd/corpora ... 3556494849

Pero sobre todo presta atención a la doc. Técnica y a este Manual: https://www.iberdrola.es/webibd/gc/prod ... ctores.pdf

Si puedes cumplir cualquiera de estos esquemas, adelante, si no tendrás que separar las instalaciones de consumo y de generación. Que será lo que te toque. Y te lo digo por que tengo el culo pelao de hacer de estas.
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