Barreras arquitectónicas: Espacio libre horizontal 1,2 m (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#291068
fsi escribió:No solo eso sino que además también tendrías que ensanchar la rampa para que llegue a la medida que corresponda. Como ya he comentado en el SUA se habla de 1.50 m de diámetro.


La rampa ya tiene una anchura útil de 1,20 metros. Pero... lo del 1,50 metros es si hay que realizar un giro, ¿verdad?
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#291083
Carlos_Asturies escribió:La rampa ya tiene una anchura útil de 1,20 metros.

Perdón, no imaginé que sería una "peazo" puerta. (Ojo con la anchura máxima de la hoja 1.23 m, DBSI3-4)
Carlos_Asturies escribió:Pero... lo del 1,50 metros es si hay que realizar un giro, ¿verdad?

Sí, por ejemplo en puertas de servicios higiénicos, o "en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos", para itinerarios accesibles.
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#291085
Contenido
Sobre si es de aplicación o no, una normativa u otra, es otra cuestión. Existe un hilo en que se debatió el ámbito de aplicación del DBSUA. No recuerdo cuál.
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#291131
¿Conoce alguien alguna rampa de entrada a un local comercial (hecho desde que es aplicable el SUA) que cumpla con esta condición? Yo es que no he visto ni uno.... ya casi ninguno cumple con la pendiente máxima, no te quiero contar con lo del espacio libre horizontal de 1,20 m.

En el caso que me ocupa... si por razones de evacuación la puerta tuviera que abrir hacia afuera... tendría que optar una solución tal y como la siguiente:

Imagen

¿Que os parece? ¿Alguien cumple esto? :naughty
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#291170
Así es Carlos, o al menos así lo interpreto yo.
Todavía no he diseñado un acceso así. En un aytto me lo pasaron sin el espacio horizontal, pero fue un caso "especial" :disguise . Estoy contigo en todo lo que has comentado.
En cuanto a la rampa, en ocasiones no se puede hacer porque habría que picar la viga que comunica el aparcamiento en sótano, como ocurre muchas veces. Para este caso, hablando con el técnico municipal me dijo que serviría con el Certificado con fotos firmado por un arquitecto ¿? diciendo que no se puede tocar, entonces darían la justificación por válida. Lo que no me concretaron es si a su vez el arquitecto tendría que llamar al ingeniero que le hizo los cálculos para asegurarse. Aunque dudo que se molesten.
Supongo que se harán obras en el local, sino, como ya te he comentado, no está clara la aplicación del SUA.
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#291192
Si, el SUA es aplicable ya que se trata de la adecuación completa de un bajo comercial sin uso anterior...

Divagando sobre lo de la puerta, entiendo que si la puerta fuera corredera de apertura automática por detección de presencia, podría "justificarse" la no disposición de ese espacio horizontal, ¿no crees?

Trato de hacer memoria, y por más que recuerdo locales comerciales adecuados desde 2009 en mi entorno, su acceso NO cumpliría con el CTE DB-SUA, y muchos de ellos, son reformas integrales del bajo. Es lo que te comente, no conozco ni un solo ejemplo de aplicación de esto en la realidad. Me temo que la solución va a ser el "porchicuela" sin espacio horizontal... :disguise :angel :angel :jijiji
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#291198
Carlos_Asturies escribió:Divagando sobre lo de la puerta, entiendo que si la puerta fuera corredera de apertura automática por detección de presencia, podría "justificarse" la no disposición de ese espacio horizontal, ¿no crees?

Aplicando el sentido común: sí creo, pero es fácil que alguien te diga que si en el CTE ya se habla de puertas automáticas, sería "lógico" pensar que lo hubieran incluido en el SUA con la precisión que mencionas. En fin...
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