Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#292786
Hola a todos, daros las gracias de antemano por las contestaciones que puedan ir surgiendo.
Mi duda es la siguiente: trabajo en una oficina técnica de mantenimiento de piscinas y me han pedido que argumento apoyándome en normativa, si es posible, la utilización del vaso de compensación de la piscina, cómo depósito que surte al grupo de bombeo de incendios (y no del propio vaso de la piscina, cómo puede darse en algunos casos).
Me han comentado que revise Normativa UNE 23500, estoy intentándola descargar pero sin éxito. Si alguien me puede referenciar algún enlace os lo agradezco, al igual que otra normativa especifica que me pueda orientar en este tema.

Un saludo
por
#292794
Hola Botua

Enlace para descargar la norma UNE 23500:

http://www.aenor.es/aenor/normas/buscad ... normas.asp

Normativa de PCI:

http://www.soloingenieria.net/content/view/38/45/

Presentación en el foro:

viewforum.php?f=1

un saludo y bienvenido
por
#292796
Hola Botua.

Tal como indica el apartado 4.3.3.b) Los depósitos "serán para uso exclusivo de la instalación contra incendios, y en caso contrario, las tomas de salida para otros usos deberán situarse por encima del nivel máximo correspondiente a la capacidad de reserva calculada como exclusiva para la instalación contra incendios"

Por tanto permíteme dudar que un vaso de compensación de piscina pueda garantizar permanentemente la capacidad efectiva de autonomía del equipo contra incendios, sin tampoco tener en cuenta los efectos del cloro de la misma a los componentes del equipo.
por
#292801
kone77 escribió:Por tanto permíteme dudar que un vaso de compensación de piscina pueda garantizar permanentemente la capacidad efectiva de autonomía del equipo contra incendios, sin tampoco tener en cuenta los efectos del cloro de la misma a los componentes del equipo.


Hola kone77

Dudo que haya algún depósito que pueda garantizar permanentemente la capacidad efectiva de autonomía del equipo contra incendios.

saludos
por
#292818
Hola TAMA58

Creo que no me he explicado con suficiente claridad. Pretendo decir con permanentemente el concepto de volumen de agua exclusivo para el tiempo de autonomía garantizado, no como un volumen de por vida.

Saludos cordiales
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#292834
Hola a todos,

agradeceros de nuevo vuestros comentarios. La situación que planteo es de una instalación real de una piscina municipal. Por lo visto, el grupo de bombeo de incendios se surte del vaso de compensación. Aunque cómo indicáis según la normativa UNE 23500, el depósito tiene que ser exclusivo para contraincendios.

Sabéis si hay algo especificado del volumen que tiene que tener el depósito que surta al grupo de bombeo?

Un saludo
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#292847
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