- 16 Feb 2012, 20:11
#295160
Hola, estamos redactando un proyecto de un restaurante en Cataluña y según el decreto 112/2010,
dice lo siguiente en relación a las condiciones de higiene y salubridad
Los establecimientos abiertos al público tienen que disponer de servicios con la proporción
mínima de lavabos y cabinas de wáter siguiente:
Hasta 50 personas de aforo autorizado: 1 lavabo y 2 cabinas.
Entre 51 y 150 personas de aforo autorizado: 2 lavabos y 4 cabinas.
Entre 151 y 300 personas de aforo autorizado: 2 lavabos y 6 cabinas.
Entre 301 y 500 personas de aforo autorizado: 4 lavabos y 8 cabinas.
Mi duda es, que se entiende por lavabo y por cabina. Yo entiendo por lavabo como el recinto y cabina, por las divisiones dentro de este.
Por ejemplo, para un local de 30 personas tendríamos un recinto con una pica y dos divisiones interiores como mínimo. Voy por el camino correcto???
Gracias a todos,