- 21 Feb 2012, 18:14
#295654
Os agradecería que me ayudáseis:
Me ha surgido una instalación en una Industria Cárnica en la cual queremos recuperar los calores de condensación de las plantas de refrigeración. Producimos agua caliente entre 50-60ºC, este agua caliente sería para suministrar a la balsa de escaldar (65ºC), peladoras (70ºC), balsa de tripas (52ºC), lavadora de cajas (80ºC) y agua para limpieza (45ºC). Actualmente producen vapor a 100ºC por medio de una calera de gasoleo y consiguen las diferentes temperaturas en los distintos puntos de consumo por medio de la mezcla de vapor con agua de red. El agua para duchas y lavabos la producen por medio de un sistema de termo electrico (en el cual no vamos a actuar).
La idea producir agua caliente de 50 a 60ºC a traves de la recuperación de la condensacion de las plantas de refrigeración, almacenándolo. Supliriamos agua a esta temperatura a la balsa de escaldar, a la peladora y a la lavadora de cajas (elevando la temperatura con el vapor de producción de la caldera), mientras que para el agua de limpieza mezclariamos el agua producida con el agua red en el deposito que tiene para ello, al igual que en la balsa de tripas.
La pregunta es la siguiente: ¿Estaría afectada esta instalación por la legislación sobre la legionella? Todo lo que he encontrado es para Agua Caliente Sanitaria; al ser la producción de agua para otro fines ¿me afectaría tal legislacion o alguna otra?
Gracias