Compatibilizar ERE temporal con trabajo puntual El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#292390
Hola a todos,

Os cuento mi situación, soy trabajador por cuenta ajena y desde el año pasado realizo trabajos puntuales por cuenta propia (hice 2 trabajos), para facturar los trabajos me di de alta en el IAE (no en el RETA, por ser trabajos puntuales) e hice mi declaración de IVA. Este año, mi empresa inicia un ERE temporal, esto quiere decir, que unos días voy a estar en el ERE y otros trabajando. Mi duda es la siguente: si en este intervalo de tiempo, me sale un trabajo puntual y me doy de alta en el IAE para facturarlo ¿Perderé mi derecho a cobrar el ERE?, porque yo normalmente, me he dado de alta en el IAE 1 día para factura y vuelta a darme de baja. Pero claro, no se como esto me puede afectar en mi situación actual, si puedo perder el ERE de 1 día, de 1 mes o todo.

saludos
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#292441
Según tengo entendido, los periodos que estés en ERE, a efectos legales estarás en situación de desempleo, y por tanto, cobrando algo parecido al paro. Consúltalo en la oficina del Servicio de Empleo de tu CCAA, pero me temo que no sea compatible con lo que quieres hacer.
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#292448
Ya, si el tema es que es un ERE de días alternos, es decir, que no voy 6 meses seguidos al ERE, si no que la semana próxima por ejemplo: lunes, jueves y viernes estaré en el ERE pero martes y miércoles trabajando normalmente, de ahí mi duda, si por ejemplo el martes me doy de alta en el IAE, facturo un trabajo y el miércoles me vuelvo a dar de baja.....pues realmente los días de ERE no coinciden con los días de alta en el IAE y esto sería hacerlo 2 ó 3 veces en el año.....la verdad que es un caso un poco particular.

saludos y gracias
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#292450
Entiendo, como te dije, te recomiendo consultarlo directamente en la Oficina de Empleo...

No obstante, conozco a gente que tiene grandes conocimientos del tema de EREs y condiciones para ellos, y si puedo, tratare de plantearles tu caso y te contestaré en cuanto sepa algo.
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#292514
Hola Carlos,

Esta mañana he hablado con el SEPE (servicio público de empleo estatal) por teléfono, y en principio me dicen que si lo podría hacer, pues los días que no estoy regulado, puedo darme de alta en el IAE y facturar algún trabajo (siempre algo puntual, claro está), de todas formas me han aconsejado que acuda en persona a la oficina de empleo que me corresponda y lo comunique, para que tengan constancia y no haya malos entendidos, incluso es posible que me pidan que avise o envíe copia de las facturas.

Esta semana intentaré pasarme por la oficina y os contaré

saludos
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#292580
Hola Légolas, supongo que tu ERE es de suspensión, no de extinción. Eso conlleva que no rescinde tu relación laboral con la empresa, sigues de alta en dicha empresa, eso sí, sin sueldo los días de suspensión cobrando tu prestación. La empresa durante dicha suspensión cotiza por ti a la Seguridad Social.
Además, para ayudarle a la empresa salir de su situación de precariedad económica, los días de suspensión la entidad gestora 'le ayuda' pagarle por ti 50% de bonificación por contingencias comunes. En esos casos de ERE de suspensión temporal gana la empresa y gana el trabajador que sigue cotizando y en un futuro tienes derecho a la reposición de los días consumidos en el caso de un despido objetivo.
En principio, como regla general, cualquier actividad económica es incompatible con la percepción de una prestación contributiva. Hay que ir pidiendo 'luz verde' para todo lo que hagas. Por eso sospecho te acabarían pidiendo las facturas de todas tus obras, es para controlar o restar los días 'no compatibles' de tu prestación (en el caso de pasarte de 75% de SMI, creo).
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo
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#293050
Hola Rosina,

Muchas gracias por tu interés y tu ayuda. Esta mañana he estado en la oficina de empleo y he comentado mi situación, en principio podría ser compatible, pues si el trabajo por cuenta propia y la facturación, lo realizo en períodos en los que estoy trabajando normalmente (hay que tener en cuenta, que si una semana completa no estoy de ERE, perfectamente puedo hacer un informe o una tasación, incluso en 2 ó 3 días), podría ser correcto. Hay que tener en cuenta, que al tratarse de períodos de ERE de 2 ó 3 días consecutivos y despues otros 3 ó 4 trabajando, puede llevar a confusión, pero si en lugar de días fuesen meses?? es decir, 3 meses de ERE y 3 trabajando....los 3 meses que estoy trabajando no podría trabajar además por cuenta propia??. Bueno, el caso es que en la oficina no me han sabido contestar con total seguridad y me han remitido al personal que tramita los EREs en Madrid. En cuanto sepa algo con más claridad os cuento.

saludos
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#297289
Hola,

Quiero decir, que ya está resuelta la duda que dió lugar a este hilo. He estado en la Tesorería General de la seguridad social, ellos no me han resuleto nada, pero me han dado un teléfono donde llamar, al parecer hay algún departamento concreto para estos temas. Allí me han comentado que no habría problema en compatibilizar trabajos puntuales con un ERE alternativo. De esta manera, yo puedo trabajar por mi cuenta los días que esté trabajando normalmente, no así los días que esté de ERE.

saludos y gracias
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