Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#299634
Buenas noches, tengo dudas a la hora de determinar las caídas de tensión en casos no asociados a los típicos de viviendas.

¿Qué caídas de tensión como máximo podrán haber en % en los siguientes casos?:

- Cuando se alimenta el primario de un transformador desde otro transformador, es decir, de un Trafo de MT/MT a otro trafo de MT/MT o MT/BT.

- Cuando se alimenta a motores de media tensión (6 kV) y motores de 400 V. Supongo que sea de 5 % ?

En el primer caso, para alimentar a trafos, en caso de que se considere caídas del 0 % y el trafo sea de relación 11/6 kV y no exista manera de obtener una caída de tensión del 0%, sería conveniente entonces poner un trafo diferente que sea 11/6,3 kV ? Y así superar esta caída de tensión, de tal modo que la tensión que alimente a los motores de 6 kV no caíga por debajo de estos 6 kV y se mantenga ligeramente por encima de éstos. No sé si me explico...

Saludos y gracias.
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#299664
Buenos días:

El RLAT no especifica la caída de tensión máxima admisible, al contrario que el REBT. Sin embargo, si obliga a una justificación de los cálculos de esa caída de tensión.
Para ello en algún proyecto de que dispongo he podido observar que se calcula la caída de tensió por km de línea en función de la R y la X lineal del conductor utilizado.
Cuando la instalación es para distribuidora, esos valores vienen de normas internas de las distribuidoras, pero en tu caso, el cual debe ser una instalación privada, podrás coger los valores aportados por los fabricantes.
Ten en cuenta para los trafos que hay un margen de regulación en los mismos de un 10%, el cual, según diseño puede ser: -10%-0%; -5%-5% ó 0%-10%. La eleccción de esta regulación también dependerá de la tensión de entrega de la distribuidora.
Con todo esto debes hacer unos cálculos y justificar que en tu red de de media no vas a tener una caída de tensión considerable.
Como dato de referencia máxima admisible podrías tomar el valor máximo y mínimo sobre el nominal de tensión con el cual se les permite entregar potencia a las compañias distribuidoras, creo que era el ¿+-5%? (contrasta este valor).
Si vas a alimentar cargas directamente en AT, debes justificar que no tienes caídas mayores de las admisibles por esos elementos.

Saludos.
por
#299669
Aclaro la regulación de los trafos, que no ha quedado bien escrita:
Opción 1: de -10 % a 0%;
Opción 2: de -5% a +5%;
Opción 3: de 0% a +10%.

Saludos.
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