Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#299999
Hola, He buscado por internet y llamado por tlf a urbanismo al Ayto. (no lo cogen nunca y cuando me habla un contestador no me entero de nada) y creo haber visto que las tasas para licencia de obra en Barcelona son del 3,25% del pem.
¿Alguien me puede decir si es correcto y cuanto son luego las de apertura?
Gracias.
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#301065
Hola,

Para tramitar una licencia de obras en Barcelona, tienes dos conceptos, el impuesto, que seria el 3.35% del presupuesto de obras, y la tasa de servicios urbanisticos, de 227€.

Ahora bien, de acuerdo a la nueva ordenanza de obras, en vigor desde octubre de 2011, tienes que tramitar primero el informe de idoneidad en el colegio profesional (ing. Industriales, ing.tecnicos, arquitectos o aparejadores). Con este informe lo envias por internet al ayuntamiento, y en funcion de la obra (menor o menor con afectacion estructural) puedes empezar al dia siguiente (comunicado inmediato) o al cabo de un mes (comunicado diferido).

Las tasas de la licencia de actividad dependen del anexo de la ley 20/2009 en que este tipificada la actividad

Espero haberte ayudado

Saludos
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#301079
Gracias por contestar, lo primero que me sorprende es que donde resido se paga el 6%, me parece una pasada.
Ahora bien, ¿me estas hablando en tu respuesta solo para obra menor? es que no es el caso y me parece increible (por lo bueno) que se pueda tramitar todo por internet.
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#301120
CHARLIE escribió:Gracias por contestar, lo primero que me sorprende es que donde resido se paga el 6%, me parece una pasada.
Ahora bien, ¿me estas hablando en tu respuesta solo para obra menor? es que no es el caso y me parece increible (por lo bueno) que se pueda tramitar todo por internet.


En cuanto a las tasas, la verdad es que las del Ayuntamiento de Barcelona (hablo para licencia de obras y/o actividad), no son caras. La misma actividad (una clínica dental, por ejemplo), que en Barcelona te cuesta unos 300 €, en Hospitalet de Llobregat, te puede costar hasta 6.000€

Y en cuanto a si las obras mayores se regulan también por la misma ordenanza, la respuesta es SI. Una vez tienes el informe de idoneidad, que lo emite el Colegio del técnico comptente de la obra, se envía por internet todo.

Te adjunto el link de la web del ayuntamiento con la Ordenanza para que lo puedas consultar:

http://w110.bcn.cat/portal/site/Ajuntam ... lang=es_ES

Saludos
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