Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#301686
Hola:

Os explico un poco el caso ante el que me encuentro.
Soy IT en una empresa de instalaciones electricas de Baja Tensión, en una obra para la que nos han contratado para toda la electricidad, nos manda la constructora que realicemos también la instalación de detectores de incendio, pulsadores, central de alarma y sirena interior, no conectado con bomberos ni nada similar (todo según proyecto del arquitecto). El fontanero se encarga del tema de hidrantes etc.

Le hemos respondido que no estamos dados de alta como instaladores de protección contra incendios y me dicen que no hay problema mientras sigamos el proyecto del arquitecto, que no hemos de emitir documentación alguna.

La obra son varias naves adosadas (sin una actividad determinada aún) y unas oficinas comunes para dichas naves.

Podria buscar documentación y releer reglamentos pero seguro que alguno podeis arrojar algo de luz.

¿Podemos realmente hacer dicha instalación? ¿No piden en la JCyL documentación alguna al respecto?

Muchas gracias.
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#301688
Las instalaciones contra incendios deben realizarlas empresas instaladoras de sistemas contra incendios (R.D. 1942/93)

Se deberá presentar ante los órganos competentes de la comunidad al menos certificado de la empresa instaladora autorizada.

Otra cosa es que el constructor conozca a algún desalmado que le firme el certificado. Mi consejo es que te cubras las espaldas.
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#301689
Eso es lo que yo pensaba.

¿Puede ser que e caso ante el que yo me encuentre, no sea de aplicación dicho R.D., es decir que la detección y alarma sea una cuestion meramente de seguridad solicitada por la propiedad, pero no necesaria por reglamentación? y que por tanto nadie en industria vaya a exigir documentación alguna.
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#301691
Lo que te han dicho, el instalador tiene que ser autorizado, los requisitos son similares a los de instaladores de baja: personal técnico, medios y póliza de responsabilidad. Además tendrías que emitir un certificado de instalación.

¿Puede ser que e caso ante el que yo me encuentre, no sea de aplicación dicho R.D., es decir que la detección y alarma sea una cuestion meramente de seguridad solicitada por la propiedad, pero no necesaria por reglamentación? y que por tanto nadie en industria vaya a exigir documentación alguna.


No. El RIPCI fija condiciones de las instalaciones, técnicas y administrativas. Los que regulan cuando son obligatorias son otros: CTE, RSCIEI etc. Cualquier instalación PCI tiene que cumplir con el RIPCI, aunque sea voluntaria. Otra cosa es que luego esa instalación no se registre ni se inspeccione porque no sea obligatoria y por tanto nadie llegue a darse cuenta de nada... Hasta que pase algo y haya que buscar culpables.
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#301692
Yo ya imaginaba que no podia ser tan facil, tenia que ser como en las instalaciones de baja tensión, pero como la constuctora insistia en que no habia problema que en muchas obras se hacia asi, y que el fontanero se encargaba de las bocas de incendio y nosotros de los detectores y pulsadores, pues queria salir de dudas para que al acabar la obra no nos llevasemos un susto, ya que desconozco el reglamento de PCI a aplicar.

A ver como salimos del marrón porque la obra la tenemos adjudicada, contratada y firmada incluyendo los incendios.

saludos
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