Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#30215
Hola amigos:

Estoy haciendo un proyecto de actividad y me surge la siguiente duda:

Tengo una nave industrial en la cual hay una zona de oficinas y no se si se le debe aplicar los apartados "HE3 eficiencia energetica de las instalaciones de iluminacion" y HE2 Rendimiento de las instalaciones termicas". La duda me surge porque ambas excluyen los edificios con actividades industriales y las oficinas estan en una nave con actividad industrial.

A lo mejor es una tontería, pero no me queda claro leyendo las normas. A ver si me podeis orientar.

Un saludo.
por
#30379
Saludos,

Yo estoy realizando el proyecto de todas las instalaciones y de los apartados HE, HS, SU8 i SI de un edificio de oficinas de una industria.
En mi caso el edificio es exterior e independiente de la nave industrial, con lo que si se tiene que aplicar todo el CTE.
Para tu caso yo creo que también: es un edificio de uso administrativo, o parte de una edificación donde se realiza esa actividad.

Por ejemplo, el HE1 excluye las instalaciones industriales, y con esto se refiere a edificios no residenciales. Aquí, si queremos evitar tener que aplicar el HE1 a la envolvente de las oficinas, igual no tenemos problemas, pero no tiene sentido no aislar bien la envolvente de las oficinas si después queremos climatizarlo. Normalmente con la adición de una capa de 40mm de lana de roca a todos los cerramientos y particiones, así a grosso modo, se cumplen todos los apartados del HE1. Además conseguimos reducir en un 25-40% la potencia necesaria para climatizar la misma zona sin aislar. Como los cálculos de climatización se van a realizar igual, al mismo tiempo se puede obtener el HE1 y adjuntarlo, haciendo que el edificio sea eficiente energéticamente.

Con respecto al HE3, es un cálculo muy rápido también. Lo único que cambia es el tipo de luminaria a instalar. Si se define cual cumple con el HE3 mejor, y no implica tener que cumplirlo si al final no es necesario para este caso.

El punto más delicado es el del HE4. Esto me llevo hace unos meses a revisar todo el codigo tecnico y su aplicación, para ver si instalaba placas térmicas solares en el edificio que yo estoy calculando.
Pues bueno, mientras un edificio, sea el que sea, esté obligado a suministrar ACS, se tendrá que cumplir el HE4. Si es de uso administrativo, incluso sin duchas, se deben suministrar un mínimo de 3 litros de agua por persona y dia si se acumula a 60ºC.
Con esto se dice todo.


Consejo, que lo cumpla todo aunque ciertos apartados no sean necesarios, siempre obtendrás un edificio más eficiente.

Suerte.
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#30397
En la nave en general debe aplicarse el RSCIEI pero en la zona de oficinas el CTE ( en el RSCIEI aun pone ,claro , la NBE CPI ) ; no obstante deberia conocer las superficies y distribución de la nave y de las oficinas y sobretodo el tipo de actividad de la nave .
Saludos :D
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#30447
Hola de nuevo:

Gracias por vuestras respuestas. Voy a seguir vuestros consejos y voy a calcular para las oficinas los apartados del HE 1,2 y3, pero en el HE-4 voy a justificar que no es de aplicación porque el consumo es menor de 50l/d como he leido en el foro. Además creo que es lo más logico porque solo existe un aseo sin ducha y la ocupacion de la nave (almacen) es de 4 o 5 personas como mucho.

Por otro lado, segun el RSCIEI las oficinas por su superficie no necesitan considerarse como un sector de incendios distinto, así que se aplica a toda la nave el RSCIEI y no se debería aplicar el CTE-SI a esta zona, no?

Un saludo.
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