Adiós a las licencias para el pequeño comercio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#302386
Entonces, ya no hace falta el proyecto del técnico para obtener la licencia pero sí un informe técnico en el que se refleje que todo está conforme la normativa. ¿El informe técnico debe contener el mismo contenido que el proyecto para comunicación ambiental y por tanto el mismo coste? ¿seguimos como estábamos antes con la salvedad de que oficialmente se puede abrir sin tener la licencia hasta que la concedan?

Gracias.

:spain
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#302407
Entiendo que todo esto se refiere a las "licencias de apertura", ¿verdad? Pero... ¿que pasa con las licencias de obra? ¿se seguirá necesitando Proyecto?
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#302425
Yo creia que eso se venía haciendo en España :spain ....pero parece que sólo es en Andalucía...por aquí en muuuuuuchos Ayuntamientos y en algunos desde hace bastante tiempo ya se viene haciendo así.

Para actividades inocuas, siempre cumpliendo unas condiciones que varían según el Ayto.(potencia A/A, superficie....) sólo hace falta un certificado diciendo que cumple con toda la normativa que le sea de aplicación, plano/s y declaración responsable firmada por titular. Se presenta en el Ayto. y ya se puede abrir.

Los Ayuntamientos ya no lo llaman Licencia de Aperturas (sino declaraciones responsables) de ahí que en muchos medios aparezcan titulares como "Se elimina la Licencia de Apertura", confundiendo a mucha gente, que piensan que ya no hace fata contratar a un técnico, que pueden abrir sin más.

Además con las declaraciones responsables los Ayuntamientos (al menos muchos de ellos) inspeccionan todos o casi todos los locales presentados de esta forma, cosa que está muy bien, así "enmarronan" (incluso se de Ayuntamientos que abren expedientes disciplinarios) a "técnicos" sin escrúpulos que firman cualquier cosa con tal de llevárselo calentito.
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#302467
Arthas escribió:Yo creia que eso se venía haciendo en España :spain ....pero parece que sólo es en Andalucía...por aquí en muuuuuuchos Ayuntamientos y en algunos desde hace bastante tiempo ya se viene haciendo así.

Para actividades inocuas, siempre cumpliendo unas condiciones que varían según el Ayto.(potencia A/A, superficie....) sólo hace falta un certificado diciendo que cumple con toda la normativa que le sea de aplicación, plano/s y declaración responsable firmada por titular. Se presenta en el Ayto. y ya se puede abrir.

Los Ayuntamientos ya no lo llaman Licencia de Aperturas (sino declaraciones responsables) de ahí que en muchos medios aparezcan titulares como "Se elimina la Licencia de Apertura", confundiendo a mucha gente, que piensan que ya no hace fata contratar a un técnico, que pueden abrir sin más.

Además con las declaraciones responsables los Ayuntamientos (al menos muchos de ellos) inspeccionan todos o casi todos los locales presentados de esta forma, cosa que está muy bien, así "enmarronan" (incluso se de Ayuntamientos que abren expedientes disciplinarios) a "técnicos" sin escrúpulos que firman cualquier cosa con tal de llevárselo calentito.


En Baleares hasta ahora, para comercios de menos de 100 m2, se presentaba un ficha y todos los planos. Una vez presentado el empresario podia abrir sin esperar a la licencia. Pero eso implicaba un proyectito, con todos sus planos. ¿Es lo mismo pero para 300 m2? ¿Se tendrán que seguir presentando planos y toda la pesca o el informe tecnico es solo un papelito firmado por el técnico?

Con lo primero se puede presentar como un "proyectito" y se puede cobrar como tal. Pero si es lo segundo solo implica cargar con toda la responsabilidad sin sacar practicamente nada por ello. Además, ¿en que se basarán para hacer correctamente las instalaciones que luego nosotros firmamos?

La verdad es que estoy algo preocupado con todo esto.
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#302479
fsi escribió:Se habla de "informe de un técnico colegiado ", ya veremos en qué queda todo esto. :pausa


No te agobies hombre, que ya están los colegios encima del tema y nos mantendrán informados. :yep :yep
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#302527
JORDIM escribió: y nos mantendrán informados. :yep :yep

SObre todo eso ... :jijiji .

En mi caso la carga de trabajo que tengo y la responsabilidad para ese tipo de actividades es el mismo. Lo único es que me ahorro algo de papel en imprimir la memoria. Igual tengo que calcular, revisar, hacer planos, los mismos desplazamientos, en fin, solo veo un ahorro en papel, tinta y encuadernación. No sé dónde está la diferencia. :ein
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#302534
Si quereis literatura....
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... 5#Comercio


http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/p ... 2-6929.pdf
Última edición por MAZINGER el 28 May 2012, 08:58, editado 2 veces en total
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#302536
De los documentos que ha enlazado Mazinger, me quedo con el siguiente parrafo:

De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.
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#302540
De lo anterior, debo entender que el proceso de apertura de uno de estos establecimientos, se llevará a cabo con una solicitud que incluya los siguientes documentos:

1) Declaración responsable (firmada por el Promotor).
2) Justificante de pago de tributos.
3) Proyecto Técnico, si es exigido, tanto por la normativa municipal, autonómica o estatal. (firmado por técnico competente).

Por ejemplo, local comercial en bruto, sin uso ni actividad anterior, de 250 m2. Se pretende implantar una actividad de frutería... Además de la declaración responsable y justificante de pago de tributos...¿necesitará Proyecto técnico si se trata de obra mayor?

¿Y que pasa con las licencias de obras? ¿Serán inmediatas también o requerirán de estudio y posterior autorización por el Ayuntamiento?
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#302542
Carlos_Asturies escribió:De lo anterior, debo entender que el proceso de apertura de uno de estos establecimientos, se llevará a cabo con una solicitud que incluya los siguientes documentos:

1) Declaración responsable (firmada por el Promotor).
2) Justificante de pago de tributos.
3) Proyecto Técnico, si es exigido, tanto por la normativa municipal, autonómica o estatal. (firmado por técnico competente).

Por ejemplo, local comercial en bruto, sin uso ni actividad anterior, de 250 m2. Se pretende implantar una actividad de frutería... Además de la declaración responsable y justificante de pago de tributos...¿necesitará Proyecto técnico si se trata de obra mayor?

¿Y que pasa con las licencias de obras? ¿Serán inmediatas también o requerirán de estudio y posterior autorización por el Ayuntamiento?


Como siempre hay que ver lo que dicen los ay-untamientos
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#302545
En Zaragoza se aporobó la Ordenanza MIAUhttp://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/detalle_Normativa?id=1622 donde pretendían:

"La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá al mismo tiempo una mejora en la información y gestión de las tareas urbanísticas, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los ciudadanos con los servicios municipales, redundando en una mayor participación ciudadana y en una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad."

En el caso de licencias de apertura prepararon unos formularios tipo test que el técnico rellenaba señalando el cumplimiento de la normativa vigente. Previamente a la solicitud de licencia de apertura el Colegio Técnico del proyectista prepara un informe de idoneidad que en teoría permitiría la concesión de la licencia acortando los plazos de manera importante dado que la revisión de los técnicos municipales se reducía en gran manera.

La realidad es que los técnicos siguen revisando los planos, la memoria técnica y demás sin tener en cuenta el informe de idoneidad y siguen manteniendo los plazos que se aprobaron en esa ley y que siguen siendo excesivos para el que quiere abrir un negocio.

En mi opinión nuestro trabajo será practicamente el mismo, adecuar el local a la normativa y reflejarlo en unos planos y memoria y el precio no será inferior a lo que solemos cobrar por estos trabajos. Los ayuntamientos no renunciarán a las tasas que suponen las aperturas, no están para disminuir todavía más sus ingresos. La diferencia será que podrá abrir el negocio antes de que el ayuntamiento se pronuncie, cosa que considero perjudicial para el que tenga que hacer modificaciones por alguna deficiencia.
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#302768
Nuevo mazazo para las CC.AA. y a los cortijos locales (mal llamados ayuntamientos) con la publicación en el BOE del RD Ley 19/2012 :lol

En cuanto a nosotros, todo son buenas noticias, desde luego que sigue haciendo falta un proyecto/certificado emitido por técnico competente, lo que ya no hace falta (al menos para todas las actividades que figuran en el RD Ley y tienen menos de 300 metros cuadrados) es esperar a que el técnico municipal de las narices revise tu expediente para concederte la Licencia (ya sea de instalación o de apertura).

Que sí, que sí, que este RD Ley tampoco ha descubierto la pólvora porque con las declaraciones responsables .. :chorradas Pero ahora está bien clarito por si algún funcionario local o autonómico sigue en sus trece:

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-Ley


ZASCA! :yahoo

MAZINGER escribió:
Como siempre hay que ver lo que dicen los ay-untamientos


No no, qué va.. ¿esperar? ¿A qué? ¿A ver cómo se les sale la bilis por las orejas? repito:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-Ley

:spain
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