Adiós a las licencias para el pequeño comercio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#302911
Carlos_Asturies escribió:

Si no hay una inspección posterior... no me parece normal tampoco que se concedan licencias de esa manera... sin ningún tipo de control o rigor técnico...


Es para actividades inocuas en el anexo III.3.
En el caso de una tienda de ropa, por ejemplo, eso significa superficie máxima de 100 metros cuadrados.
En el caso de un concesionario de automóviles (sin taller), hasta 500 m2.
En el caso de oficinas, entran todas sin restricción de tamaño si es con acceso desde la calle, o si son cerradas al público.

etc.



(aclaro lo del boli: han sido siempre licencias para amistades o amistades de amistades, un "oye, que ha venido un policía muncipal, que hay una campaña en la calle y necesito un premiso del ayuntamiento", y tras una visita y un par de días, telefonazo de "oye, que lo tuyo ya está, ya puedes seguir la actividad sin problemas")
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#302912
Insisto... hay una normativa que cumplir, y con una simple solicitud (pago de tasas) y un croquis no se tiene porque dar cumplimiento a esa normativa. Y si encima luego no hay inspección o control administrativo... me parece una aberración...

Me da igual que sea una pequeña oficina, un pequeña tienda o un bazar chino... la normativa se debe cumplir EN TODO CASO, y normalmente los propietarios o promotores de este tipo de establecimientos no tienen ni pajolera idea de la normativa... o si la tienen... intentan evitar que se cumpla...
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#302914
Puede.

O puede que no.

Tenemos que tener presente que las normas se hacen para conseguir unos objetivos. Para asegurar un mínimo riesgo para la seguridad y salud de las personas, y del medioambiente.
(No existimos para las normas, sino que las normas existen para nosotros).

El consistorio (entiendo que a instancias de informes de los técnicos) ha definido un serie de actividades en las que consideran que no existe riesgo significativo para la seguridad de las personas y para el medioambiente.
(vamos, lo que viene siendo "Inocuas").

Y en consecuencia, han decidido que, si no existe un riesgo significativo, entonces no tiene sentido asegurar el cumplimiento de unas normas para prevenir o controlar unos riesgos para la seguridad, salud y medioambiente... que no existen (o que no son significativos).


La ordenanza está aquí. Lo siento muchísimo, pero está sólo en catalán.
Buscando, seguro que también está en castellano en algún sitio. No obstante, creo que se puede entender con facilidad.

http://www.miliarium.com/Paginas/Ordenanzas/Barcelona/IntervencionIntegral.pdf


De todos modos, el escrito se presenta, existe. En caso de dudas, por supuesto que puede haber una visita. Aunque en los casos que yo conozco, no me han dicho que hayan recibido ninguna visita.
También hay campañas puntuales en las que recorren una calle comercial visitando todas las actividades.

Una de las licencias la hice hace unos años debido a que en una de estas campañas detectaron que el negocio (una tienda de ropa) no tenía licencia. No hubo multa, ni cerraron la tienda, pero sí le indicaron que tenía que presentar la solicitud en un máximo de 2 semanas, o bien le multarían y tendría que cerrar hasta su presentación.

(acto seguido, me llamó, fui a buscar el formulario, visité la tienda con un metro, rellené el formulario a boli, lo entregué, se pagaron los 200 euros, y punto y final).


(hablo de mi experiencia, puede que otros tengan otra en circunstancias parecidas con desenlaces distintos).
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#302917
Y en consecuencia, han decidido que, si no existe un riesgo significativo, entonces no tiene sentido asegurar el cumplimiento de unas normas para prevenir o controlar unos riesgos para la seguridad, salud y medioambiente... que no existen (o que no son significativos).


No entiendo este comentario... ¿como saben que no existe riesgo? ¿Por qué así lo jura el promotor de la actividad? Los Proyectos de Actividad, entre otras cosas, están precisamente para comprobar los riesgos y justificar las normativas referentes a dichos riesgos... El riesgo SIEMPRE EXISTE, en mayor o menor medida, y la normativa lo que hace es determinar las medidas correctoras o minimizadoras del mismo, para que el riesgo sea ADMISIBLE.

¿Y que pasa con el riesgo de incendio? ¿Quien comprueba que se cumple la normativa contra incendios?

En definitiva... por muy pequeño que sea el riesgo, y por inocua que sea la actividad, la normativa sigue teniendo que cumplirse... SI o SI
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#302921
Carlos_Asturies escribió:
Y en consecuencia, han decidido que, si no existe un riesgo significativo, entonces no tiene sentido asegurar el cumplimiento de unas normas para prevenir o controlar unos riesgos para la seguridad, salud y medioambiente... que no existen (o que no son significativos).


No entiendo este comentario... ¿como saben que no existe riesgo? ¿Por qué así lo jura el promotor de la actividad?


No. Por el tipo de actividad.

Por ser (por ejemplo) una tienda de ropa de menos de 100 m2. Si tiene 101 m2, el trámite ya es distinto. Y sí hace falta un proyecto, etc.

En definitiva, por ser anexo III.3

Carlos_Asturies escribió:Los Proyectos de Actividad, entre otras cosas, están precisamente para comprobar los riesgos y justificar las normativas referentes a dichos riesgos... El riesgo SIEMPRE EXISTE, en mayor o menor medida, y la normativa lo que hace es determinar las medidas correctoras o minimizadoras del mismo, para que el riesgo sea ADMISIBLE.


Sin embargo, en la ordenanza, consideran que este riesgo, que existe siempre, no es significativo. Y por eso, es inocuo.
Y por eso no requiere proyecto.



Carlos_Asturies escribió:¿Y que pasa con el riesgo de incendio? ¿Quien comprueba que se cumple la normativa contra incendios?
En definitiva... por muy pequeño que sea el riesgo, y por inocua que sea la actividad, la normativa sigue teniendo que cumplirse... SI o SI



En un inocuo, no lo comprueba nadie.

Pero, ¿a qué normas te refieres?

¿Al CTE?
"El objetivo del requisito básico «Seguridad en
caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables
el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños
derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia
de las características de su proyecto, construcción,
uso y mantenimiento."


Supongo que se considera que en actividades de este tipo, que son locales pequeños integrados en edificios, de viviendas, o comerciales, la actividad no afecta de forma significativa a los riesgos de los usuarios del edificio. Que los medios de evacuación, propagación, de lucha contra incendios.... son los del conjunto del edificio.


El cumplimiento del REBT... a través del boletín.
Supongo que el posible cambio de uso de, por ejemplo "tienda de ropa" a, por ejemplo "asesor inmobiliario", tampoco se considera significativo a nivel de seguridad (ni de incendios, ni eléctrico, etc.).

(esos "supongo" son una opinión mía sobre la interpretación que el ayuntamiento debe hacer de la norma, no puedo saberlo con certeza).


No pierdas de vista el tipo de actividad del que estamos hablando. Podemos entender que es una actividad con riesgos comparables con los de un domicilio particular.

Lo exigible a nivel reglamentario, es lo que en su día, ya debe haber presentado un arquitecto, porque en definitiva, los riesgos que se consideran para ese tipo de actividades, no difieren de los riesgos que tendría un domicilio particular, y en su día, ya se debió aprobar el proyecto del arquitecto.

En el caso de edificios muy antiguos, posiblemente hay un vacío, o posiblemente, hayan inspecciones, pero ya no de actividades económicas, sino de edificación.
(que comprueben que hayan extintores... no ya en la tienda... sino en el portal, en la escalera, en el local que usa el conserje, y el que usa la tienda, etc.)



En cualquier caso, podemos opinar, puede parecer bien o mal... pero así es como se hace en el municipio de Barcelona. Y seguro que en otros sitios también debe ser así.

(pero recordemos que un anexo III.3, es un tipo de actividad con riesgos muy poco significativos).
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#302925
jose-mac escribió:
Carlos_Asturies escribió:
Y en consecuencia, han decidido que, si no existe un riesgo significativo, entonces no tiene sentido asegurar el cumplimiento de unas normas para prevenir o controlar unos riesgos para la seguridad, salud y medioambiente... que no existen (o que no son significativos).


No entiendo este comentario... ¿como saben que no existe riesgo? ¿Por qué así lo jura el promotor de la actividad?


No. Por el tipo de actividad.

Por ser (por ejemplo) una tienda de ropa de menos de 100 m2. Si tiene 101 m2, el trámite ya es distinto. Y sí hace falta un proyecto, etc.

En definitiva, por ser anexo III.3

Ah ya, que el riesgo entonces depende los metros cuadrados... nada tiene que ver la distribución, los colindantes, la situación, las salidas...

Y por supuesto, una tienda de ropa de 99 m2 no tiene riesgo, pero una de 101 m2 si lo tiene... que cosas estas del "riesgo"...

NO, NO, y NO. El riesgo SIEMPRE EXISTE, y corresponde al técnico evaluarlo.


Carlos_Asturies escribió:Los Proyectos de Actividad, entre otras cosas, están precisamente para comprobar los riesgos y justificar las normativas referentes a dichos riesgos... El riesgo SIEMPRE EXISTE, en mayor o menor medida, y la normativa lo que hace es determinar las medidas correctoras o minimizadoras del mismo, para que el riesgo sea ADMISIBLE.


Sin embargo, en la ordenanza, consideran que este riesgo, que existe siempre, no es significativo. Y por eso, es inocuo.
Y por eso no requiere proyecto.

Insisto, ¿como pueden saber que el riesgo no es significativo basandose en una mera solicitud y sin visitar el local en cuestión? Eso es imposible. En la solicitud yo puedo decir que vendo ropa, y luego realmente almacenar bombonas de butano para venderlas... ¿no paso algo de eso hace poco en BCN?

Carlos_Asturies escribió:¿Y que pasa con el riesgo de incendio? ¿Quien comprueba que se cumple la normativa contra incendios?
En definitiva... por muy pequeño que sea el riesgo, y por inocua que sea la actividad, la normativa sigue teniendo que cumplirse... SI o SI



En un inocuo, no lo comprueba nadie.

Muy bien... y todos contentos y saltando de alegría... o por los aires... con un poco de mala suerte.

Pero, ¿a qué normas te refieres?

¿Al CTE?
"El objetivo del requisito básico «Seguridad en
caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables
el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños
derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia
de las características de su proyecto, construcción,
uso y mantenimiento."


Supongo que se considera que en actividades de este tipo, que son locales pequeños integrados en edificios, de viviendas, o comerciales, la actividad no afecta de forma significativa a los riesgos de los usuarios del edificio. Que los medios de evacuación, propagación, de lucha contra incendios.... son los del conjunto del edificio.

¿Comorrrrr? Pues lo dicho... Yo soy propietario, y como solo tengo que presentar la solicitud y sé que no me van a visitar, digo que vendo chucherías y en realidad vendo butano... y así no tengo que gastarme ni un duro en nada...

Por no hablar de que el CTE DB SI es APLICABLE, te guste o no, por muy INOCUA e INOCENTE que sea la actividad.


El cumplimiento del REBT... a través del boletín.
Supongo que el posible cambio de uso de, por ejemplo "tienda de ropa" a, por ejemplo "asesor inmobiliario", tampoco se considera significativo a nivel de seguridad (ni de incendios, ni eléctrico, etc.).

Habrá que ver lo que dice el REBT. Por ejemplo, es posible que un local inicialmente legalizado sin ser LPC, pase a serlo con un cambio de actividad... pero claro, al Ayuntamiento le vale con la solicitud del promotor, y sin comprobar na mas.... PAIS!!!!

(esos "supongo" son una opinión mía sobre la interpretación que el ayuntamiento debe hacer de la norma, no puedo saberlo con certeza).

No pierdas de vista el tipo de actividad del que estamos hablando. Podemos entender que es una actividad con riesgos comparables con los de un domicilio particular.

Insisto, el Ayuntamiento no puede conocer el riesgo de una actividad sin que un técnico o sus propios técnicos lo evaluen...

Lo exigible a nivel reglamentario, es lo que en su día, ya debe haber presentado un arquitecto, porque en definitiva, los riesgos que se consideran para ese tipo de actividades, no difieren de los riesgos que tendría un domicilio particular, y en su día, ya se debió aprobar el proyecto del arquitecto.

¿Proyecto de Arquitecto? ¿De un local comercial diáfano sin uso? ¿Estas hablando en serio? ¿O sencillamente hablas de lo que no sabes?

En el caso de edificios muy antiguos, posiblemente hay un vacío, o posiblemente, hayan inspecciones, pero ya no de actividades económicas, sino de edificación.
(que comprueben que hayan extintores... no ya en la tienda... sino en el portal, en la escalera, en el local que usa el conserje, y el que usa la tienda, etc.)

Sigues hablando sin saber... ¿que coño tendrá que ver "edificio" con "establecimiento"?

En cualquier caso, podemos opinar, puede parecer bien o mal... pero así es como se hace en el municipio de Barcelona. Y seguro que en otros sitios también debe ser así.

(pero recordemos que un anexo III.3, es un tipo de actividad con riesgos muy poco significativos).

Y yo seguiré opinando que me parece una AUTENTICA VERGÜENZA...
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#302930
Carlos_Asturies escribió:
jose-mac escribió:
Carlos_Asturies escribió:
Y en consecuencia, han decidido que, si no existe un riesgo significativo, entonces no tiene sentido asegurar el cumplimiento de unas normas para prevenir o controlar unos riesgos para la seguridad, salud y medioambiente... que no existen (o que no son significativos).


No entiendo este comentario... ¿como saben que no existe riesgo? ¿Por qué así lo jura el promotor de la actividad?


No. Por el tipo de actividad.

Por ser (por ejemplo) una tienda de ropa de menos de 100 m2. Si tiene 101 m2, el trámite ya es distinto. Y sí hace falta un proyecto, etc.

En definitiva, por ser anexo III.3

Ah ya, que el riesgo entonces depende los metros cuadrados... nada tiene que ver la distribución, los colindantes, la situación, las salidas...

Y por supuesto, una tienda de ropa de 99 m2 no tiene riesgo, pero una de 101 m2 si lo tiene... que cosas estas del "riesgo"...

NO, NO, y NO. El riesgo SIEMPRE EXISTE, y corresponde al técnico evaluarlo.


Carlos_Asturies escribió:Los Proyectos de Actividad, entre otras cosas, están precisamente para comprobar los riesgos y justificar las normativas referentes a dichos riesgos... El riesgo SIEMPRE EXISTE, en mayor o menor medida, y la normativa lo que hace es determinar las medidas correctoras o minimizadoras del mismo, para que el riesgo sea ADMISIBLE.


Sin embargo, en la ordenanza, consideran que este riesgo, que existe siempre, no es significativo. Y por eso, es inocuo.
Y por eso no requiere proyecto.

Insisto, ¿como pueden saber que el riesgo no es significativo basandose en una mera solicitud y sin visitar el local en cuestión? Eso es imposible. En la solicitud yo puedo decir que vendo ropa, y luego realmente almacenar bombonas de butano para venderlas... ¿no paso algo de eso hace poco en BCN?

Carlos_Asturies escribió:¿Y que pasa con el riesgo de incendio? ¿Quien comprueba que se cumple la normativa contra incendios?
En definitiva... por muy pequeño que sea el riesgo, y por inocua que sea la actividad, la normativa sigue teniendo que cumplirse... SI o SI



En un inocuo, no lo comprueba nadie.

Muy bien... y todos contentos y saltando de alegría... o por los aires... con un poco de mala suerte.

Pero, ¿a qué normas te refieres?

¿Al CTE?
"El objetivo del requisito básico «Seguridad en
caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables
el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños
derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia
de las características de su proyecto, construcción,
uso y mantenimiento."


Supongo que se considera que en actividades de este tipo, que son locales pequeños integrados en edificios, de viviendas, o comerciales, la actividad no afecta de forma significativa a los riesgos de los usuarios del edificio. Que los medios de evacuación, propagación, de lucha contra incendios.... son los del conjunto del edificio.

¿Comorrrrr? Pues lo dicho... Yo soy propietario, y como solo tengo que presentar la solicitud y sé que no me van a visitar, digo que vendo chucherías y en realidad vendo butano... y así no tengo que gastarme ni un duro en nada...

Por no hablar de que el CTE DB SI es APLICABLE, te guste o no, por muy INOCUA e INOCENTE que sea la actividad.


El cumplimiento del REBT... a través del boletín.
Supongo que el posible cambio de uso de, por ejemplo "tienda de ropa" a, por ejemplo "asesor inmobiliario", tampoco se considera significativo a nivel de seguridad (ni de incendios, ni eléctrico, etc.).

Habrá que ver lo que dice el REBT. Por ejemplo, es posible que un local inicialmente legalizado sin ser LPC, pase a serlo con un cambio de actividad... pero claro, al Ayuntamiento le vale con la solicitud del promotor, y sin comprobar na mas.... PAIS!!!!

(esos "supongo" son una opinión mía sobre la interpretación que el ayuntamiento debe hacer de la norma, no puedo saberlo con certeza).

No pierdas de vista el tipo de actividad del que estamos hablando. Podemos entender que es una actividad con riesgos comparables con los de un domicilio particular.

Insisto, el Ayuntamiento no puede conocer el riesgo de una actividad sin que un técnico o sus propios técnicos lo evaluen...

Lo exigible a nivel reglamentario, es lo que en su día, ya debe haber presentado un arquitecto, porque en definitiva, los riesgos que se consideran para ese tipo de actividades, no difieren de los riesgos que tendría un domicilio particular, y en su día, ya se debió aprobar el proyecto del arquitecto.

¿Proyecto de Arquitecto? ¿De un local comercial diáfano sin uso? ¿Estas hablando en serio? ¿O sencillamente hablas de lo que no sabes?

En el caso de edificios muy antiguos, posiblemente hay un vacío, o posiblemente, hayan inspecciones, pero ya no de actividades económicas, sino de edificación.
(que comprueben que hayan extintores... no ya en la tienda... sino en el portal, en la escalera, en el local que usa el conserje, y el que usa la tienda, etc.)

Sigues hablando sin saber... ¿que coño tendrá que ver "edificio" con "establecimiento"?

En cualquier caso, podemos opinar, puede parecer bien o mal... pero así es como se hace en el municipio de Barcelona. Y seguro que en otros sitios también debe ser así.

(pero recordemos que un anexo III.3, es un tipo de actividad con riesgos muy poco significativos).

Y yo seguiré opinando que me parece una AUTENTICA VERGÜENZA...



Oye, ¿no podrías quitar y poner el quote, en vez de contestar en rojo? Porque así sería mucho más fácil responder.
Con los colores, acaba siendo un arcoiris.

Prefiero responder el conjunto del mensaje.

El DB-SI no es exigible.
Lo que es exigible es el CTE, y el cumplimiento de las exigencias básicas.
Y con el DB-SI, aseguras ese cumplimiento. Lo cual no significa que sea la única forma de cumplirlo (pero eso ya es otro tema).


Con el proyecto del edificio, me refiero al proyecto original del edificio presentado por el arquitecto en su día. Si se hizo en los años 40, pues el que se presentó entonces.

Un cambio de uso de un local que en su día vendía cordones de zapatos, y hoy vende televisores, en función del tamaño, no se considera que afecte significativamente al riesgo.


Si dices que vendes chucherías, y luego vendes butano, pues algún día, en una de esas campañas en las que hay inspecciones a comercios, caerás.
Pero es igual que si dices que vendes chucherías... y las vendes hasta pasar la inspección, para después vender butano.


El riesgo no cambia de 99 m2 a 101 m2. Pero se pone un punto a partir del cual se considera distinto. Son 100 m2. En el caso de concesionarios de coches sin taller, 500 m2. En otro tipo de actividades, otro.

La distribución, etc.... es que hablamos de un local de 100 metros cuadrados... 10 por 10... y para actividades inocuas, sin grandes cantidades de combustibles, sin inflamables...


Y tú dices que qué tiene que ver el edificio con el establecimiento... buenos, pues es que el CTE en sus Exigencias Básicas de Seguridad en Caso de Incendios... no habla de establecimientos (locales), sino que habla del edificio.
Dice:
"El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento."

Y por tanto, yo no veo descabellado pensar que la seguridad del edificio ya se aseguró en su día con el código de edificación en vigor en el momento en que se construyó el edificio... y que el hecho de que en uno de los locales del edificio se establezca una actividad de las inocuas, u otra, no afecta significativamente.


Finalmente dices algo así como "vergüenza" "país", etc.
Pero eso se hace de forma muy similar en el resto de la Unión Europea. Bueno. Pues "vergüenza de Unión Europea", o si lo prefieres "vergüenza de mundo". Pero como dices, las normas hay que cumplirlas... y en este caso, me temo que la ordenanza, no incumple la norma (la legislación).
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#302934
Jose-mac... no pierdo ni un segundo más... mi posición y argumentos ya han quedado claros anteriormente...

Que para una actividad inocua y de poca superficie no haya asesoramiento técnico profesional (digase Proyecto)... tendrá que pasar... pero que tampoco haya control administrativo... es UN PELIGRO... y tarde o temprano, lo lamentaremos.
por
#302972
Secundo lo que comenta MAZINGER, creo que algunos se están confundiendo.

Os olvidáis de lo más importante: para presentar una declaración responsable es necesario acompañar documentación técnica (redactada por técnico competente). Vamos, entiendo que otros compañeros tengan dudas, pero mi paisano de Málaga NO. Es imprescindible aportar un certificado o un proyecto junto con la declaración responsable. Si no ¿cómo van a comprobar los ay-untamientos que un determinado local cumple la normativa? ¿De verdad alguien piensa que los técnicos municipales van a mirar uno por uno los locales sin tomar como base ninguna documentación técnica? ¿En serio?

En Málaga capital se suelen tramitar unas 3.000 licencias de apertura al año, lo que implica una media de 57 expedientes a la semana, si a su vez dividimos esta cifra por los 5 días de la semana sale a una media de 11 expedientes al día más o menos, si tenemos en cuenta que en Málaga hay 3 técnicos municipales encargados de redactar informes y hacer visitas nos sale que cada uno debería visitar casi 4 locales al día. Casi nada. Bueno, y eso suponiendo que trabajan todos los días (sin vacaciones ni ponerse enfermos que hablando de funcionarios es harto complicado), y suponiendo además que después de esas 4 visitas/comprobaciones tienen tiempo para volver a sus puestos de trabajo, pasar las medidas que han tomado a AUTOCAD, comprobar que se cumplen las distintas normativas y redactar el informe favorable o desfavorable..



Ah! y al día siguiente vuelta a empezar..


Californio, no se si te has leido el Real Decreto Ley. Si no lo has hecho te lo comento.

El único tipo de comprobación técnica del que habla es de una comprobación-inspección posterior.

Ya se sobre-entiende que los técnicos municipales de Málaga no son capaces de visitar todas las actividades, pero es que la ley habla de que los ayuntamiento podrán recurrir a Entidades Privadas de Valoración Legalmente Acreditadas. Es ahí donde entrarán en funcionamiento las empresas tipo OCA, que serán las que harán "su agosto" con esta nueva ley.

Con respecto a las Declaraciones Responsables actualmente existentes, ya se que hablan de que se disponen la documentación técnica necesaria que acredita el cumplimiento de la normativa... bla, bla, bla... , pero es que esta nueva ley habla de que se desarrollará un nuevo Modelo Tipo de Declaración Responsable para toda España, así que la que se avecina seguramente no tiene nada que ver con lo que conocemos.

Yo personalmente me espero lo peor.

Un saludo.
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por
#303015
MARG escribió:

Californio, no se si te has leido el Real Decreto Ley. Si no lo has hecho te lo comento.

El único tipo de comprobación técnica del que habla es de una comprobación-inspección posterior.

Ya se sobre-entiende que los técnicos municipales de Málaga no son capaces de visitar todas las actividades, pero es que la ley habla de que los ayuntamiento podrán recurrir a Entidades Privadas de Valoración Legalmente Acreditadas. Es ahí donde entrarán en funcionamiento las empresas tipo OCA, que serán las que harán "su agosto" con esta nueva ley.

Con respecto a las Declaraciones Responsables actualmente existentes, ya se que hablan de que se disponen la documentación técnica necesaria que acredita el cumplimiento de la normativa... bla, bla, bla... , pero es que esta nueva ley habla de que se desarrollará un nuevo Modelo Tipo de Declaración Responsable para toda España, así que la que se avecina seguramente no tiene nada que ver con lo que conocemos.

Yo personalmente me espero lo peor.

Un saludo.



Lo que dices de las "OCA's" (bueno, ¿su nombre no es EIC, Entidad de Inspección y Control?).... ¿no es ya lo habitual?
Quiero decir, al menos, en la ciudad de Barcelona, (excepto en anexo III.3), también se realiza la inspección a través de una EIC (en la que ya no hay sólo 2, sino que ya hay un cierto número de empresas, y entiendo que así se facilita la competencia).

Si no es actividad inocua (III.3), entonces toca proyecto... éste se presenta a una cualquiera de las diversas EIC autorizadas por la administración, que lo analiza documentalmente, viene a hacer inspección... y con el resultado, se presenta al ayuntamiento, que da el OK, y ya está.

Hablo del ayuntamiento de Barcelona. Posiblemente, en el municipio de al lado, el trámite sea distinto...


Es que no sé vosotros.... pero yo veo esta reforma, y a mí me suena todo a cosas que ya existían.
por
#303016
Carlos_Asturies escribió:Jose-mac... no pierdo ni un segundo más... mi posición y argumentos ya han quedado claros anteriormente...

Que para una actividad inocua y de poca superficie no haya asesoramiento técnico profesional (digase Proyecto)... tendrá que pasar... pero que tampoco haya control administrativo... es UN PELIGRO... y tarde o temprano, lo lamentaremos.



Y más en Hispanistán, que estamos la mitad para engañar a la otra mitad y viceversa.
por
#303031
Lo que dices de las "OCA's" (bueno, ¿su nombre no es EIC, Entidad de Inspección y Control?).... ¿no es ya lo habitual?
Quiero decir, al menos, en la ciudad de Barcelona, (excepto en anexo III.3), también se realiza la inspección a través de una EIC (en la que ya no hay sólo 2, sino que ya hay un cierto número de empresas, y entiendo que así se facilita la competencia).

Si no es actividad inocua (III.3), entonces toca proyecto... éste se presenta a una cualquiera de las diversas EIC autorizadas por la administración, que lo analiza documentalmente, viene a hacer inspección... y con el resultado, se presenta al ayuntamiento, que da el OK, y ya está.

Hablo del ayuntamiento de Barcelona. Posiblemente, en el municipio de al lado, el trámite sea distinto...


Es que no sé vosotros.... pero yo veo esta reforma, y a mí me suena todo a cosas que ya existían.


Si al final voy a tener yo razón, toda esta ley se trata de generalizar el procedimiento que actualmente existe en Barcelona (según comentais, yo lo desconozco, puesto que soy de Málaga) a toda España, o lo que es lo mismo, privatizar el procedimiento administrativo de las licencias de apertura.

Si es lo que digo, al final las empresas que en Barcelona llamais EIC serán las que harán su agosto con esta ley.
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por
#303036
Lo de las OCA's o EIC's es muy relativo... son organismos de CONTROL, pero no sustituyen al proyectista.

El promotor necesitará asesoramiento técnico para poder realizar la reforma de un local comercial, o para poder iniciar la actividad de forma que esté en regla, y ahí es donde sigue existiendo la figura del Proyectista, aunque luego sea la OCA o EIC la que sustituya a la administración en el control de lo ejecutado.
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