Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#30450
HOLA A TOD@S. Tengo entre manos un proyectos de adecuacion de un local en el que hay una pescaderia, pero que al cambiar de titular , es obligatorioo a adecuar el local seegun la normativa vigente.

el local tiene dos partes. la primera con una pequeña sala de 30 m2 con los expositores de pescado y la zona de clientela y una segunda sala a la quqe se accede por una puerta tras el motrador , y que tiene un aseo y un almacen todo de unos 30 m2.


en este segundo cuerpoo la instalacion de fontaneria vaa sobre las paredes vista , la cual solo tiene un cubrmiento de mortero sin maestrear.

mi pregnta es??? en que enormativa y concretamente en q articuloo dice q hay q adecuar esta parte, me valdria la instaalaciion de fontaneriia que ya hay? es de cobre y tb tiene un termo.
el cliente esta encabezonado en que como esta de alquiler y el local no es suyo , q no se quierer gastar nada mass q lo justo y necesario para q le den la licencia de apertura. (comprensible por tu parte)

alguien me puede ayudar??
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#30463
Trovao , lo que está claro es que si adecuas la actividad ha de ser de toda la actividad , no puedes dejar una parte fuera de la reglamentación . En el proyecto no hace falta que entres en detalle en el tema de fontaneria , piensa que es una Licencia de Actividad . Y si el Ayuntamiento realiza comentarios, ya se verá como resolver el tema . Eso si , avisa al cliente y le expones tu opinión .
Saludos
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#30521
Si la zona interior es para almacén deberías también mirarte la reglamentación higienicosanitaria por que eso de las paredes simplemente amaestradas me parece que no cumplirá :mira

además estoy con CRISPAL, si te han pedido que adecues, tendrás que hacerlo todo :cabezazo
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#30561
Estoy de acuerdo con mis compañeros, yo haria lo mismo que ellos lo q creo q es mas importante y que te costara mas q se cumpla es la normativa tecnicosanitaria. Pq ahora mismo no recuerdo una normativa especifica para la fontaneria de forma directa, pero si de forma indirecta, las paredes tienen q ser de facil limpieza (azulejos...) y creo q eso no se cumple
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#30591
En primer lugar decirte que se trata de actividad calificada.
La actividad examinada no se considera productora de emisiones contaminantes a la atmósfera, asimismo el consumo y vertido de aguas no supone ningún grado de contaminación, ni se estima generadora de residuos tóxicos y peligrosos. En cuanto al almacenamiento de productos, éstos consisten en pescados frescos no expuestos para la venta y almacenados en cámara refrigeradora.

Por sus potenciales características la presente actividad es considerada “MOLESTA” por la producción de “MALOS OLORES”, según el Artículo 3 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y su Clasificación Decimal del Nomenclator del citado Reglamento es 612/16.

Para evitar en lo posible los malos olores se dispone la existencia de dos recipientes de recogidas de basuras y restos de pescados (con bolsas plastificadas) de dimensiones adecuadas con cierre hermético, que diariamente y al finalizar la jornada serán evacuados a los contenedores de recogidas de basuras del Servicio Municipal.
CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS.-
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO.-

La presente actividad si requiere circunstancias especiales higiénico-sanitarias, aunque las condiciones que posee el local cumplen lo dispuesto en este sentido, si bién, señalamos las condiciones higiénico-sanitarias y disposiciones mínimas de seguridad y salud en el lugar de trabajo con carácter general, a fín de que sean aplicadas las que correspondan.

Las señaladas en “cursiva” serán de específica aplicación a la presente actividad:

El pescado fresco se expondrá en mostrador con inclinación suficiente para evacuar las aguas del deshielo hasta la red de saneamiento, mediante sistema de conducto con rejilla y sifón.

Se adoptarán las medidas necesarias en evitación de entrada de insectos, arácnidos, roedores, cucarachas, etc, debiéndose someterse a las desinfecciones, desratizaciones y otros sistemas necesarios para erradicar cualquier posible foco de los mismos.

El almacenamiento de material de limpieza del establecimiento deberá estar independizado de la zona donde se encuentren los alimentos.

Los materiales no cederán sustancias tóxicas o contaminantes.

Toda maquinaria o utillaje será instalada de tal manera que facilite su completa limpieza y desinfección.

Las superficies de las mesas, banco de despiece, o cualquier otra clase de recipiente destinado a la manipulación de los alimentos estarán construídos de material anticorrosivo, liso y de fácil limpieza y desinfección.

Después de cada jornada de trabajo, o antes si fuere necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados en la manipulación.

El personal estará en posesión de la Tarjeta de Manipulador de Alimentos, según lo estipulado en la Legislación vigente.

El personal observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal, utilizando en el trabajo vestuario apropiado y limpio, llevando gorro que cubra totalmente el cabello.

El personal no comerá, fumará o masticará chicle, ni toserá o estornudará sobre los alimentos.

El personal no simultaneará su actividad dentro del establecimiento con ninguna otra que pueda suponer una fuente de contaminación de los productos a expender, sin tomar las medidas higiénicas oportunas.

Además de las manipulaciones lógicas de la actividad, se permite el despacho fraccionado, despiece, limpieza y preparación del pescado.

Los productos sin acondicionar, inmediatamente después de su llegada al establecimiento, deberán almacenarse en cámara frigorífica, añadiéndose hielo tantas veces como sea necesario; el hielo utilizado deberá de proceder de agua potable.

Las operaciones de descabezado y desviscerado deberán llevarse a cabo de manera higiénica y los productos serán lavados con abundante agua potable.

Las vísceras y las partes que puedan constituir un riesgo para la salud pública se apartarán de los productos destinados al consumo humano.

Estará prohibida:

La utilización de la vía pública o la trastienda como sala de ventas.

La exposición de productos que necesiten refrigeración fuera de los muebles frigoríficos adecuados en cada caso.


El funcionamiento de los aparatos refrigeradores a temperaturas superiores para su conservación.

Recongelar alimentos que hayan sufrido cambios de temperaturas y que les haga perder sus condiciones específicas.

Vender productos adulterados, contaminados o nocivos.

Realizar cualquier manipulación que suponga una alteración del producto alimenticio.

Utilizar para envolver los productos alimenticios papel de periódico, papel impreso, etc.

La entrada de animales domésticos en el interior del local, aunque vayan acompañados de sus dueños.

El acceso del público a las partes del local distinta a la sala de ventas.
RELACIÓN DE NORMATIVAS Y REGLAMENTOS APLICABLES.-


• Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios (R.D. 2207/1995)
• Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (R.D. 1334/1999).
• Decreto 2484/67, de 21 de Septiembre, Código Alimentario Español.
• Real Decreto 2505/83, de 4 de Agosto, Reglamento de Manipuladores de Alimentos.
• Real Decreto 381/84, de 25 de Enero, Reglamentación Técnico Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación.
• Real Decreto 1521/84, de 1 de Agosto, Reglamentación Técnico Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.
• Real Decreto 1437/92, de 17 de Noviembre, Normas Sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
• Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/1995, de 21 de Noviembre).
• Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre).
• Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
• Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto2413/1973, de 20 de Septiembre) e Instrucciones Técnicas Complementarias (Orden de 31 de Octubre de 1.973).
• Norma Básica NBE-CPI-96, sobre Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios (Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre).
• Norma Básica NBE-CA-88, sobre Condiciones Acústicas en los Edificios (Orden de 29 de Septiembre de 1.988).
• Ley de Protección Ambiental 7/1994, de 18 de Mayo, y Reglamentos que la desarrollan.
• Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos.
• Norma Básica para la Instalación Interior de Suministro de Agua (Orden de 9 de Diciembre de 1.975).
• Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

Por todo lo expuesto en el presente Documento, se considera que no debe haber impedimentos para que los distintos Organismos Competentes otorguen los Permisos Oficiales y la preceptiva Licencia de Apertura.

Huelva, 10 de agosto de 2.003
Todo este rollo lo he sacado de un proyecto que yo hice de una pescadería, además deberá tener en cuenta las actualizaciones (ese proyecto era de 2003).
Espero te sirva de alguna ayuda, aunque sea un "tocho".
por
#30637
Lo dicho por Dionisio debe ser cumplido. Debes revisar la normativa, mucha está derogado, ahora la legislación alimentaria se sigue con normas Europeas.

Las condiciones de higiene se describen en:

• Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
• REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
• REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo por el que se establecen las Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
• REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Un saludo
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#30643
Todo eso esta muy bien para la obtención de licencia por primera vez, pero si únicamente es un cambio de titularidad, lo uqe debes hacer es certificar que las condiciones de seguridad que que habia en el momento de obtención de la licencia persisten hoy en dia.
Aqui te dejo un modelo del colegio de Málaga.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
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#38757
Buenos días:

Alguien me puede decir que Leyes, Normas o Reglamentos debo incluir en un proyecto que sean aplicables a este establecimiento agroalimentario.
Es un local que se ha acondicionado para limpiar y almacenar pescado en cámaras de congelado y frigoríficas.

Muchas gracias de antemano
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#38793
lo mejor es que preguntes en industria, ayuntamiento correspondiente y en tu colegio. Aqui alguien te puede decir algo que exijan en su ayuntamiento pero no en e tuyo, lo mismo para delegaciones de industria, etc etc.
el maravilloso estado de las autoniomías :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
por
#38849
Yo estoy con i_ramses, en mi ayuntamiento cun la presentación de unos documentos acreditando el cambio sobraria, en el tuyo lo tendrás que preguntar a ver que te cuentan. :mrgreen:
por
#39484
Yo tambien estoy con i_ramses si la Licencia es posterior al 1994 (Ley de Proteccion Ambiental) como ya tienes licencia con un certificado "sencillo" o al menos mas simple que un proyecto justificas el traspaso ante el Ayuntamiento.
Por otro lado, está la titularidad de las instalciones, me refiero a la electrica por ejemplo que quizas tengas que cambiarla del anterior al nuevo titular, y eso a lo mejor tiene mas lio que el cambio de lincencia de apertura.

En cunto al revestimiento de paredes que sea la inspeccion sanitaria quien lo de el visto bueno (cada uno a su tema)

BYE
por
#41267
JUAN JOSE DIONISIO escribió:En primer lugar decirte que se trata de actividad calificada.
Para evitar en lo posible los malos olores se dispone la existencia de dos recipientes de recogidas de basuras y restos de pescados (con bolsas plastificadas) de dimensiones adecuadas con cierre hermético, que diariamente y al finalizar la jornada serán evacuados a los contenedores de recogidas de basuras del Servicio Municipal.
".


Tengo entendido que las carnicerias y pescaderias no pueden echar los restos a la basura, ya que los residuos no tienen la categoria de residuos solidos urbanos. O se justifica que se hace con ellos o se llama a empresa especializada. Eso dice la junta de Andalucia en su documento de planes de autoproteccion (planes generales de higiene)
por
#41268
Miguel Espada escribió:Buenos días:

Alguien me puede decir que Leyes, Normas o Reglamentos debo incluir en un proyecto que sean aplicables a este establecimiento agroalimentario.
Es un local que se ha acondicionado para limpiar y almacenar pescado en cámaras de congelado y frigoríficas.

Muchas gracias de antemano


Nosotros en la web de nuestro colegio (malaga), tenemos una utilidad que nos dice todas las normas que tenermos que tener en cuenta dependiendo del tipo de proyecto y de las instaciones que vamos a incluir. Es super util, si no lo teneis, exigirlo que lo implanten en el vuestro.

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