TRIKY escribió:un AT o aparejador NO puede firmar ningun proyecto que incluya estructura, NINGUNO, unicamente proyectos de reforma SIN ESTRUCTURA. Concretamente en mi casa quise aprovechar el bajocubierta, la solucion eliminar una vigueta y unas cuantas bovedillas, colocar una T metálica de reparto de cargas colocar un desarrollo de escalera en el hueco y chimpun. Hice yo mismo el proyecto con idea de que me lo firmase un conocido aparejador (de los de antes)...me dijo que no podia, me escamó, fui al colegio de aparejadores y efectivamente, no pueden firmar nada que implique estructura, hasta ese momento no lo sabia, a partir de ahi todos los aparejadores y AT que he ido conociendo lo sabian.
y de que dices que has firmado proyectos??? 
por cierto...no mezcles competencias con atribuciones...no son lo mismo, ese es el quiz de la cuestion, yo estudié estructuras y podria hacer un proyecto de un paso elevado en una autovia pero...aunque mis competencias dicen que podria hacerlo mis atribuciones como II dicen que ni de coña, de hecho yo con unas tenazas y un poco de wiskey te puedo sacar una muela, pero en el colegio de odontologos me dicen que no me quieren colegiar 
Cuando hablo de competencias, lo digo con todo el conocimiento, valga la redundancia, que ello implica. Las aptitudes y competencias resultan ser los objetivos que los alumnos deben alcanzar para obtener la titulación correspondiente. Los tribunales han establecido que, a falta de una definición apropiada (que yo diría interesada, en que no exista claro) de proyecto arquitectónico, entre la características que definen dicho concepto jurídico indeterminado está la configuración arquitectónica/estructura (concepto indeterminado igualmente). Es decir, se asimila proyecto arquitectónico con estrutura. Así, para la doctrina jurisprudencial, en palabras sencillas, todo aquello que requiera una intervención que afecte a la estructura, corresponde por ley a los A, puesto que una obra de tal naturaleza requiere de la elaboración de un proyecto arquitectónico, de su casi-exclusivo entendimiento.
Ahora bien, a pesar de esto, no existen pocas sentencias que reconocen la atribución de los AT en intervenciones estructurales, siempre y cuando estas no tenga el carácter de "totales", como han venido estableciendo los jueces según LOE. Esto es, la firma de proyectos en el ámbito de la edificación. No viene al caso detallarlas, pero con respecto al caso personal que aludes, estoy dispuesto a remitirte alguna para que se la 'estampes' en la cara al lelo del COAAT que te atendió, y a tu compadre el aparejador. De incompetentes librenos Dios.
Lo que pretendo poner en relieve es la existencia de una clara situación discriminatoria y absurda que ahora, además, afecta a la legitima denominación que desde el ámbito académico se acordó para el ejercicio de una profesión y que nada o poco tiene que ver con los contenidos formativos del título. Desde luego, si las IT pueden considerarse "ingenierías", no cabe duda de que en el plan de estudios de IE/AT no existe ninguna carencia objetiva que justifique una postura contraria a la nueva denominación, salvo la existencia de intereses corporativistas (y no digamos si la confrontamos con la Ing Sanitaria, IMateriales, IOI, Ing Tisular, etc, las cuales me generan un respeto del que otros no hacen gala).
Dentro de la edificación, el cinismo llega a tal punto que, el estructurista más importante de esta ciudad en la que estoy es AT. Igual que en otros casos lo son ICCP, ITI, II, etc. Y es que el camino a seguir en todo este asunto atribucional/competencial está en la regulación, en todo caso, de las competencias y no en la regulación a través de la correspondencia entre título académico y atribuciones (y más aun con la actual desaparición del catálogo oficial de titulaciones). Es más, de buena tinta lo digo, si puedo firmar una estructura de edificación industrial como ITI, como AT debería poder sobradamente firmar el equivalente (en el correspondiente campo 'arquitectónico'), y si piensas que eso es como quitarse una muela con una tenazas, pues PM. La diferencia está en que el ámbito de formación del AT está en la edificación, después de 307,5 Cr. LRU. entre los que hay 24 Cr. de estructuras y 39 de construcción en edificación. Y no voy a ofender a nadie, ni a mi mismo, si digo que eso es bastante más de lo que otras titulaciones tienen con la "atribución" de proyectar estructuras sin limatación cuantitativa. Solo defiendo que, desde un punto de vista formativo y 'real', fuera de la ficción jurídica, no se explica esa pseudo-limitación a lo no-arquitectónico (equivalente a no-estructural).
Y lo recalco: es absurdo lo que plantea la LOE, que es una mala ley (fruto de las presiones de los colectivos), la cual no hizo sino repartir el pastel de la edificación en función de los usos (si eres IAeronáutico puedes firmar un proyecto de edificación de una terminal aeroportuaría, pero si eres II no..eso en que país avanzado puede entenderse?).
Por cierto, no he dicho que he firmado ni que he dejado de firmar. No viene al caso mi caso, que no es más que 'una gota en el mar'.