Aclaraciones sobre las distintas denominaciónes de grados de ing. electrónica. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
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#307733
Bueno, con permiso, me decido a abrir este tema en un nuevo asunto porque creo que nadie se ha pronunciado antes al respecto y no quiero desvirtuar el hilo de otro tema abierto.

La pregunta es la siguiente: ¿Alguien sabe, o los más entendidos en el EEES y el tema de grados, que diferencia hay entre los grados denominados "ingeniería electrónica industrial y automática" y los que son "ingeniería en electrónica industrial"?

Ambos son igualmente validos oficialmente y otorgan las atribuciones de ingeniero técnico industrial. Algunas universidades han denominado estos grados sin la terminación "...y automática", como la Univ. de Navarra (privada-Opus dei), Univ. de Mondragón (privada - Coop. grupo mondragón), Univ. de Jaen y Univ. de Valencia (públicas) y alguna otra que no recuerdo. Las demás que conozco tienen la denominación de "electrónica industrial y automática"; a excepción de la de Alcalá de Henares-UAH y la privada Universidad Antonio Nebrija (ambas de Madrid) que han puesto "electrónica y automatica industrial"; parece un juego de palabras.

Quizas sea una tontería, pero me mosquea un poco... ¿Alguno me puede decir algo al respecto? gracias.

Salu2.
Última edición por filemon el 31 Ago 2012, 23:44, editado 1 vez en total
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#307751
filemon escribió:Bueno, con permiso, me decido a abrir este tema en un nuevo asunto porque creo que nadie se ha pronunciado antes al respecto y no quiero desvirtuar el hilo de otro tema abierto.

La pregunta es la siguiente: ¿Alguien sabe, o los más entendidos en el EEES y el tema de grados, que diferencia hay entre los grados denominados "ingeniería electrónica industrial y automática" y los que son "ingeniería en electrónica industrial"?

Ambos son igualmente validos oficialmente y otorgan las atribuciones de ingeniero técnico industrial. Algunas universidades han denominado estos grados sin la terminación "...y automática", como la Univ. de Navarra (privada-Opus dei), Univ. de Mondragón (privada - Coop. grupo mondragón), Univ. de Jaen y Univ. de Valencia (públicas) y alguna otra que no recuerdo. Las demás que conozco tienen la denominación de "electrónica industrial y automática"; a excepción de la de Alcalá de Henares-UAH y la privada Universidad Antonio Nebrija (ambas de Madrid) que han puesto "electrónica y automatica industrial"; parece un juego de palabras.

Quizas sea una tontería, pero me mosquea un poco... ¿Alguno me puede decir algo al respecto? gracias.

Salu2.


Hola Filemón tu creo que eras electrónico, yo voy a por la de automática este año. La diferencia que e observado es que la electrónica es mas pura y específica en esa rama aunque con mucha física. Esta mas pensada para diseño electrónico, componentes de ordenador (maletas y a sillicon valley xD), e incluso en industria para necesidades personalizadas.

La automática aunque se incluya el nombre de eléctronica esta no serviría para sillicon valley. Esta orientada a la robótica y automatización, y diseñor eletrónico que se pudiera necesitar en la automatización, vease fabricas de coches. Digamos que tienen mucho conocimiento de eletrónica pero no es su fuerte. Yo la llamaría grado en ingeniería en automatización con electrónica jajaja

Al menos después de haber leido las asignaturas de ambas así es como lo e entendido yo.
Se terminarón las tamborradas ya? :cheers
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#307765
No no si lees otra vez te daras cuenta que me refiero entre ing. En electronica industrial e ing. En electronica industrial y automatica.
Lo de la ing. electronica (la generalista) ya lo se, ademas los dos primeros cursos son comunes con fisica en esa titulacion.
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#307767
filemon escribió:No no si lees otra vez te daras cuenta que me refiero entre ing. En electronica industrial e ing. En electronica industrial y automatica.
Lo de la ing. electronica (la generalista) ya lo se, ademas los dos primeros cursos son comunes con fisica en esa titulacion.


Tienes razón, la mente lee lo que quiere en ocasiones ;)

Echale un vistazo a las asignaturas

Aquí la de mondragón, no incluye "y automatización":
me gusta ese planteamiento de 4º curso, paquetes de asignaturas para diferente especialización.
http://www.mondragon.edu/es/estudios/gr ... _text_long

Y aqui una que incluye "y automatización"
http://www.ehu.es/p200-content/es/pls/e ... sig_cursos
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#307829
Si ohm. Si mas omeno las conozco los dos planes, y resulta que yo tambien soy ingeniero en electronica industrial por la univ. de Mondragon (en realidad siendo ya ing. tco. industrial he realizado el curso de adaptación). Al principio pensaba que el titulo que suple al antiguo ing. tco. industrial se llamaba igual en todas lados, de hecho en opus "Tecnum" tambien se llama asi.

Pero tanto en la MU como en la EHU damos automatiz. y contro, automatiz. Induatrial avanzada, sist. Roboticos y comunicaciones industriales que son la parte de automatica, como en la ingeniería electronica industrial y automática de la UPV-EHU; en el cuarto curso, en la MU como en la pública EHU, unas cuantas obligatorias de tipo transversal de esas y las optativas que elijas. También creo que lo de la Mondragón es una idea buena lo de los paquetes de obtativas, pero tienen su sentido por los master que ofertan en la rama de la electrónica:

- Itinerario en Electronica de Potencia y control ---> Preparatorio para el master en energía y electrónica de potencia (120 ECTS)
- Itinerario en sist. embebidos ---> Prepratorio para el master univ. en sistemas embebidos (empotrados) de 2 cursos y 120 ECTS.
- Itinerario de empresa ---> Se realizan 30 ECTS en 4º de prácticas en empresa y TFG normalmente en la misma, el onbetivo es que el alumno conozca la empresa de primera mano o se decide por hacer un master, incluidos tanto el de I.I. como de gest. de proyectos.

En la otra, que me conozco el plan de ing. electrónica industrial y automática, las optativas de cuarto son diferentes en cada escuela de la EHU, EUITI de Bilbao y la de Eibar, la EUP de Donostia así como la Esc. de ingeniería de Vitoria.

Vamos, hablando en plata, lo que yo quiero saber es si lo de grado en "Ingeniería en electrónica industrial y automática" o "Ingeniería en electrónica industrial" es la misma carrera y la cosa no sea más que de tipo "semántico" o hay algo más, teniendo en cuenta que ambas atribuyen las competencias de Ing. técnica industrial, en la especialidad de electrónica industrial; y cumplen con las competencias de manera suficiente para ello (de todas formas el libro blanco de la ANECA solo menciona la ing. en electrónica industrial ...y automática).
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#307864
Con la esperanza de aportar algo nuevo:

La normativa (esto es, los requisitos para la verificación del título y habilitación profesional) que establece las condiciones para el ejercicio de una profesión regulada dentro de las "antiguas" ingenierías técnicas no establece reserva de denominación alguna para cada una de estas. De esta forma, siempre y cuando los planes de estudio cumplan con los preceptos establecidos para el ejercicio de la profesión correspondiente, la denominación puede ser una, otra o la de más allá.

Así, se permite cierta discrecionalidad de las universidades para, dentro de los margenes o mínimos establecidos por las Ordenes y Acuerdos respectivos, conformar los planes de estudio y establecer la denominación. Si no, no se explicaría, por ejemplo, que la profesión de ITOP pueda ejercerce con una título denominado IC o ITOP.

Por tanto, sobre dos titulaciones con denominaciones diferentes que conducen a la misma profesión regulada se podría afirmar (no sin ciertos reparos) que son la misma. Ahora bien, en el 'espíritu' del EEES, en mi opinión, subyacía (o se derivaba de éste) el permitir que diferentes titulaciones habilitaran para el ejercicio de una o varias profesiones reguladas, simpre y cuando se cumplieran con las condiciones legalmente establecidas (concretadas en contenidos formativos).
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#307905
Bueno, si ponemos a la ingeniería civil como ejemplo, pues sí, tenemos que da las atribuciones de ingeniero técnico de obras públicas pero recodemos que hay 3 especialidades dentro de ITOP: Construcc. civiles, hidrología así como y transp. y serv. urbanos.

Con ello quiero destacar que me he encontrado con más de una denominación de estudios de grado que habilita como ITOP, y son los siguientes:

- Grado en Ingeniería de Obras públicas en Construcciones Civiles.
- Grado en Ingeniería de Obras públicas en Hidrología.
- Grado en Ingeniería de Obras públicas en Transportes y Servicios Urbanos.
- Grado en Ingeniería Civil.

Tambien he encontrado una denominación que es "Ingeniería Civil y Territorial", que me supongo es alguna chorrada propia de la UPM, al mandato de el COICCP, que no se repite en otras universidades, y menos si no hay suficiente presupuesto público para pagar los caprichos ajenos que provengan grupos donde algunos chorralaires con corbatitas de colores desarrollan sus pijadas.

Pero el caso es que con estos grado, que independientemente de su denominación se podría decir que la carrera es la misma en un principio ¿no? y podríamos decir que un graduado en ing. de obras públicas es un graduado en ingeniería civil y viceversa ¿verdad?
Aunque como os decía, he visto que en las escuelas donde se imparte ingeniería civil se suelen obtener las competencias y atribuciones profesionales de 2 especialidades. Por poner un par de ejemplos:

- la ETS de Ing. Civil e Industrial (ULL): 2 especialidades Hidrología+ Constr. civiles o hidrología+ Transportes y serv. urbanos.
- E.U. de Ing. Tca. de Minas y Obras públicas (EHU- Campus Bizkaia): 2 especialidades, Constr. civiles+hidrología.

Por lo que en este caso, si que hay una diferencia (no se si muy sustancial o no, me faltan argumentos) entre un graduado en Ingeniería de obras públicas en X y un graduado en ingeniería civil. Razones o causas como estas me hacen dudar un poco cuando me dicen que el grado de "Ing. en electrónica industrial y automática" e "Ingeniería en electrónica industrial" es exactamente lo mismo; aunque está claro que a nivel legal atribuyen la misma profesión de ITI además con la misma y única especialidad académica, la electrónica industrial, sin perjuicio de las atribuciones genéricas heredadas de los antiguos peritos industriales.
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#307907
filemon escribió: (...)
Por lo que en este caso, si que hay una diferencia (no se si muy sustancial o no, me faltan argumentos) entre un graduado en Ingeniería de obras públicas en X y un graduado en ingeniería civil. Razones o causas como estas me hacen dudar un poco cuando me dicen que el grado de "Ing. en electrónica industrial y automática" e "Ingeniería en electrónica industrial" es exactamente lo mismo; aunque está claro que a nivel legal atribuyen la misma profesión de ITI además con la misma y única especialidad académica, la electrónica industrial, sin perjuicio de las atribuciones genéricas heredadas de los antiguos peritos industriales.


Con todos mis respetos, yo creo que entendiendo un poco de que va esto del EEES la cosa está más o menos clara. Son la misma (las titulaciones referidas) en tanto en cuanto habilita para la prefesión regulada de ITI, especialidad electrónica industrial. Para ello, a su vez, su plan de estudios debe articularse sobre la Orden CIN/351/2009, la cual establece las compentencias a adquirir según los módulos y especialidades correspondientes. Ahora bien, la forma en la cual cada una de las universidades decida, bajo el amparo de su autonomía, proporcionar las susodichas compentecias (conocimientos) a los alumnos es la causa de las divergencias en las asignaturas de cada plan. Lógico es, por otra parte, que las diversas escuelas se hayan puesto más o menos de acuerdo para impartir los planes con cierta coherencia y unidad de criterios en las titulaciones que conducen a la misma profesión regulada.

Además, si sumamos los ECTS que la Orden establece, se entienden aun más las divergencias.
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#307994
Bueno, dejame de irte que yo de Bolonia se lo justo,algunas cosas si pero no demasiado. Entoces tu me quieres decir que aunque sea graduado en ingenieria en electronica industrial o grado en electronica,regulacion y robotica o lo que se te ocurra de acuerdo a esa orden noseque, ambos son ingenieros en electronica industrial y automatica como dice el libro blanco ese de la ANECA???
A ver si me lo sabes explicar o alguien esta puesto en el tema de EEES.
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#308026
Eso es exactamente.

He perdido la cuenta de las veces que llevo pegado este enlace... http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/20/p ... 9-2893.pdf
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#308039
La parte esa de la Orden donde dice que la denominación "deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales" parece que en las universidades en vez de leerla se la han fumado. Luego vendrán los tribunales, les anularán la denominación (ya hay alguna denominación de títulos de "Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática" anulada por ahí) y se extrañarán.
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#308048
bat41 escribió:La parte esa de la Orden donde dice que la denominación "deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales" parece que en las universidades en vez de leerla se la han fumado. Luego vendrán los tribunales, les anularán la denominación (ya hay alguna denominación de títulos de "Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática" anulada por ahí) y se extrañarán.


En cuanto a una eventual anulación de denominaciones de la profesión de ITI, solo conozco el caso de la sentencia del TSJEx, que, tal y como sucedio en su momento con la IE, no tiene efectos prácticos dado que dicho tribunal no es competente para alterar en modo alguno la inscripción de los títulos legalmente tramitados en el RUCT (y por tanto, es incapaz de modificar su caracter oficial). En ese caso, el tribunal superior dictaminó anular, en lo referente a las denominaciones, la resolución de la CCAA que autorizaba la implantación de varios títulos de grado oficiales: IE, IElec, IQ, IMec e IElectronica y Auto. en la UExtremadura (a partir de argumentos que no viene al caso repetir, pero sea dicho por curioso que el demandante resulta ser el propio COGITI y el COPITI Cacerés y Badajoz).

Por otro lado, el TS ya inadmitió un recurso del CGATE contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2011, por el que se establecía el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en concreto los habilitantes para la profesión de ITI, sin hacer pronunciamiento alguno acerca de un posible incumplimiento del artículo citado de la Orden CIN/351/2009 (referido a la identificación de la profesión con la denominación del título). Y me parece correcto, ya es hora de que en Hispanistán nos dejemos de vicios anacrónicos.
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#308051
bakema escribió:En cuanto a una eventual anulación de denominaciones de la profesión de ITI, solo conozco el caso de la sentencia del TSJEx


La denominación de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial no se puede anular tranquilamente al estar definida en una Ley formal. La denominación de títulos que dan acceso a esa profesión si que se puede anular, y de hecho ya sucedió una vez con "efectos prácticos" muy reales como por ejemplo la retirada de todos los títulos incorrectos en los años 90, en medio de uno de los más espantosos ridículos ministeriales que se recuerdan.

Real Decreto 50/1995

(...)Teniendo en cuenta que el Gobierno ha acordado que las referidas sentencias se cumplan en sus propios términos, resulta necesario modificar los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Ingenieros técnicos afectados por las antes citadas sentencias, para recoger en los mismos sus nuevas denominaciones, modificación que, por razones de
homogeneidad, se hace extensiva a los restantes títulos de la misma naturaleza (...)


La profesión de Ingeniero Técnico Industrial sigue siendo exactamente la misma que en 1995. La idea de que si se cambian los títulos se puede cabiar la profesión, que es la idea que va en el fondo de toda esta historia, es ilegal. No se pueden cambiar profesiones definidas por ley mediante Reales Decretos y otras normas de rango inferior así que solo estamos ante otra vuelta a aquella misma idea, ahora mediante el mecanismo de desregular los nombres "a ver si cuela". Es decir, lo mismo pero todavía más cutre.

bakema escribió:a partir de argumentos que no viene al caso repetir


Yo creo que si vienen al caso, por que se pronunció sobre la cuestión:

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 no recoge ninguna de estas titulaciones, refiriéndose siempre a Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial. Se desprende que el término industrial es esencial en la denominación del título, sin perjuicio de las especialidades que pudieran existir, siempre de acuerdo con la primera denominación.


bakema escribió:el TS ya inadmitió un recurso del CGATE contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2011, por el que se establecía el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en concreto los habilitantes para la profesión de ITI, sin hacer pronunciamiento alguno acerca de un posible incumplimiento del artículo citado de la Orden CIN/351/2009 (referido a la identificación de la profesión con la denominación del título).


Supongo que te refieres a la STS 4491/2012, recurso 248/2011

No es suficiente con aducir, sin acreditarlo siquiera indiciariamente, que las profesiones de Ingeniero
Técnico Industrial y la de Arquitecto Técnico se solapan. El interés legitimo no cabe presumirlo respecto una titulación que concierne a un Colegio profesional distinto. Debería mostrarse el efecto positivo o negativo que en el ejercicio de la profesión titulada de Arquitecto Técnico tienen los concretos títulos impugnados, Graduado en Ingeniería Eléctrica, Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática (...) Prospera la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación.


Es una cuestión de falta de legitimación del CGATE, efectivamente no entra por eso a hacer valoraciones del cumplimiento o no de la Orden Ministerial y por lo tanto no viene al caso, esa valoración se haría de admitirse.

bakema escribió:ya es hora de que en Hispanistán nos dejemos de vicios anacrónicos.


El principal vicio anacrónico es el de saltarse lo que establece la legislación, en este caso la Constitución en su artículo 36, mediante rodeos, atajos, subterfugios o como se quiera llamar. Una y otra vez. Y eso en ningún caso es un avance en nada, simplemente unos colectivos de empleados nuestros (ministerios, colegios, universidades...) toman decisiones sin que al final nadie les haya dado permiso para tomarlas, sin entrar en si son buenas decisiones o malas decisiones, o si van a dejarse unos a otros seguir con la farsa más o menos tiempo. Si se quieren cambiar las profesiones, o los títulos o lo que se quiera pues me parece perfecto, pero hay unos procedimientos a seguir, si hay que hacerlo por Ley pues habrá que hacerlo por Ley y no andar todos dando vueltas, otro deporte nacional.
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#308087
bat41 escribió:La denominación de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial no se puede anular tranquilamente al estar definida en una Ley formal. La denominación de títulos que dan acceso a esa profesión si que se puede anular, y de hecho ya sucedió una vez con "efectos prácticos" muy reales como por ejemplo la retirada de todos los títulos incorrectos en los años 90, en medio de uno de los más espantosos ridículos ministeriales que se recuerdan.


Me pareció tan obvio que por economía de las palabras no desarrolle la frase. Evidentemente la alteración de la denominación de una profesión no está en cuestión, por mi parte al menos. Aclaro: yo aludí a los grados/títulos académicos ("herederos" de las ITI) conducentes al ejercicio de la profesión regulada, no a la denominación de la profesión en sí misma.

A la cuestión de los RD de los 90, el TS consideró que en las denominaciones de las IT se debían incluir la rama, seguida de la especialidad que corresponda. Resulta que bajo ese argumento, ninguno de los títulos de grado actuales prosperaría. Cada cual que opine lo que considere oportuno. Por mi parte, creo que el marco legislativo, para estar en conosonancia con el EEES, tiene que permitir la existencia de cuantas titulaciones las universidades consideren que deban existir ajustandose, claro esta, las profesiones reguladas a las competencias preceptivas y las condiciones legalmente establecidas (en cuyo caso se incluirá la denominación o no).

bat41 escribió:La profesión de Ingeniero Técnico Industrial sigue siendo exactamente la misma que en 1995. La idea de que si se cambian los títulos se puede cabiar la profesión, que es la idea que va en el fondo de toda esta historia, es ilegal. No se pueden cambiar profesiones definidas por ley mediante Reales Decretos y otras normas de rango inferior así que solo estamos ante otra vuelta a aquella misma idea, ahora mediante el mecanismo de desregular los nombres "a ver si cuela". Es decir, lo mismo pero todavía más cutre.


Los juicios de valor aportan poco. ¿Quién pretende cambiar las profesiones?. La respuesta es: los consejos y los colegios, cada uno de ellos defendiendo sus intereses propios. Y son precisamente los estamentos profesionales los que han dado el visto bueno a los Acuerdos y Ordenes que han establecido las codiciones de los títulos y de acceso a las profesiones sin reserva de denominación alguna (para las antiguas IT). Y no solo los correspondientes a las ingenierías técnicas han dado luz verde. Todos sabemos qué colectivos tienen "peso" sobre la administración.

Por cierto que, la articulación normativa correspondiente a las diversas profesiones, no es inamovible ni inalterable. Depende del legislador y del ejecutivo alterarla en función de los intereses de la sociedad (o como recogió el TC en una de sus sentencias al respecto: "interés público o general") y no de los intereses particulares de los colectivos profesionales. Así pues, pueden cambiar las profesiones y sus atribuciones, y por supuesto sus denominaciones (al margen de la denominación académica que de acceso a la profesión regulada). De hecho, esto tendrá lugar con la promulgación de la LSP, veremos con qué intensidad, por exigencias (basicamente) de la UE.

Y esto anterior no es mi opinión. Es mi visión, objetiva en lo posible, sobre la cuestión.

bat41 escribió:Yo creo que si vienen al caso, por que se pronunció sobre la cuestión:


Quizás es relevante, pero hasta que alguien eleve la cuestión hasta el TS, el pronunciamiento no posee efectos prácticos. A parte de que, entrando a valorar el argumento, es más de lo mismo: una permanente fijación con la correspondencia entre denominación de la titulación académica y denominación de profesión. Los responsables últimos desde luego tampoco son los jueces y tribunales, sino los encargados de legislar para adaptar el EEES a Hispanistán. Quizás no nos guste a muchos lo de Bolonia, pero vaya chapuza que les ha salido con la adaptación al espacio europeo de educación.

bat41 escribió:Es una cuestión de falta de legitimación del CGATE, efectivamente no entra por eso a hacer valoraciones del cumplimiento o no de la Orden Ministerial y por lo tanto no viene al caso, esa valoración se haría de admitirse.


Cierto. Pero no es menos cierto que se le negó a dicho consejo la legitamación para presentar recurso en defensa de la autonomía universitaria y el tribunal entró a valorar los aspectos y fundamentos empleados por el CGATE y los propios de la sentencia recurrida.

bat41 escribió:El principal vicio anacrónico es el de saltarse lo que establece la legislación, en este caso la Constitución en su artículo 36, mediante rodeos, atajos, subterfugios o como se quiera llamar. Una y otra vez. Y eso en ningún caso es un avance en nada, simplemente unos colectivos de empleados nuestros (ministerios, colegios, universidades...) toman decisiones sin que al final nadie les haya dado permiso para tomarlas, sin entrar en si son buenas decisiones o malas decisiones, o si van a dejarse unos a otros seguir con la farsa más o menos tiempo. Si se quieren cambiar las profesiones, o los títulos o lo que se quiera pues me parece perfecto, pero hay unos procedimientos a seguir, si hay que hacerlo por Ley pues habrá que hacerlo por Ley y no andar todos dando vueltas, otro deporte nacional.


Lo único, que no poco, que establece la CE en su art. 36 es:"La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos."

Según puede leerse en la web del Congreso: "El artículo 36 establece una reserva de ley en relación con el establecimiento del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas que supone -según el Tribunal Constitucional- una garantía para los ciudadanos en esta materia, siendo competencia del legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuando existe una profesión titulada. Por ello dentro de estas coordenadas, el legislador puede crear nuevas profesiones y regular su ejercicio, teniendo en cuenta que la regulación del ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional (SSTC 42/1986 y 166/1992)"

Por cierto que, el TC ha establecido que dicha regulación no solo puede establecerse a través de normas con rango de Ley.

En dicho artículo se encomienda pues al legislador (y por extensión al ejecutivo) a establecer no solo el conjunto de profesiones reguladas, si no, además, sus características. Y estos aspectos no son rígidos ni eternos. Todo lo contrario, como he expresado, son el interés general y público los preceptos que deben dictar cuales han de ser las profesiones reguladas y sus condiciones de acceso. Y si la conyuntara actual hace necesaria una alteración del marco presente, pues hágase, que la CE (y las SSTC) no solo autoriza a los poderes públicos a realizarlo, si no que les 'conmina' a ello.

Ahora bien, tampoco afirmo que el resultado de una alteración conduzca a un marco mejor que el presente.
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#308187
bakema escribió:A la cuestión de los RD de los 90, el TS consideró que en las denominaciones de las IT se debían incluir la rama, seguida de la especialidad que corresponda.


El TS no la llama ni especialidad siquiera. Especialidad entonces era Aeronáutica, Minas, etc. La especialidad académica la comienza denominando "subespecialidad" y ese apaño de añadirla al nombre al parecer fue una sugerencia de colegios no industriales para salir del paso.

TS Nº 1.581 - 2 de mayo de 1994
"El Decreto 148/1969 en su art. 3.º apartado 2, se refería a la Ingeniería Técnica Aeronáutica e incluía como subespecialidades a) «aeronaves» (...)"
"La normativa comunitaria no obsta a que una subespecialidad técnica sea recogida en la titulación genérica correspondiente a ella ni a que los Estados miembros fijen las orientaciones de las enseñanzas para su obtención."


TS Nº 1.572 - 30 de abril de 1994
Los argumentos de la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, le lleva a formular una primera pretensión subsidiaria, que es la siguiente: que el título Universitario que el Real Decreto recurrido establece, se modifique en el sentido de denominarlo: Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad: Aeropuertos.


Lo importante de esto es que esa "subespecialidad técnica" en la legislación existente es algo secundario a la rama, antes llamada especialidad técnica, y el problema aparece cuando antes, y ahora lo mismo, se quieren confundir las partes con el todo. ¿Se quieren profesiones, o títulos, o algo "especialista" por que sale en las películas americanas? Pues perfecto, pero lo que no se puede es retorcer la realidad y mezclar con efecto retroactivo especialistas y generalistas en una especie de profesión combinada que no puede ser especialista ni de nombre y encima hacerlo con sartas de Reales Decretos que ni siquiera pueden tocar las profesiones. Habría que hacer profesiones distintas, si la convivencia de varias profesiones resulta incómoda pues que no se hubiera hecho antes lo otro para venir ahora a querer cambiarlo con parches.

bakema escribió:creo que el marco legislativo, para estar en conosonancia con el EEES, tiene que permitir la existencia de cuantas titulaciones las universidades consideren que deban existir


Yo no creo eso. Si la factura la pagasen las universidades con sus propios medios daría igual, pero como resulta que nos hacen a todos pagarles su fiesta me parece que hay que ponerles unos límites, al menos en todas las titulaciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas. Y muy claros, en vista del caos en el que se han metido. Ah, y de paso que esos límites se adapten a lo que se acordó en Bolonia que eran unas cosas muy sencillitas, no a lo que acuerdan los de las universidades entre ellos.

bakema escribió:ajustandose, claro esta, las profesiones reguladas a las competencias preceptivas y las condiciones legalmente establecidas (en cuyo caso se incluirá la denominación o no).


Hay un problema. Son las competencias las que se tienen que ajustar a las profesiones, no lo contrario. Las profesiones van por Ley. Las competencias, títulos, etc. van por Real Decreto. Las profesiones se legislan a un nivel superior a las competencias, por lo tanto es al revés, son las competencias las que tienen obligatoriamente que adaptarse a las profesiones reguladas, que si se quieren cambiar pues no hay ningún problema, aparte de que habrá que hacerlo con cierta transparencia y claridad, el problema es que hay demasiada gente muy tranquila sin que se regulen por Ley sus profesiones ¿para qué van a cambiar?. Pero esa regulación es una obligación, no una sugerencia.

bakema escribió:Los juicios de valor aportan poco. ¿Quién pretende cambiar las profesiones?. La respuesta es: los consejos y los colegios, cada uno de ellos defendiendo sus intereses propios.


Precisamente por eso se estableció que las profesiones solo pudiesen ser reformadas por Ley, para dejarlas a salvo de las ideas brillantes de los ministros y de todos esos colectivos, que se les puede consultar pero no deciden. Tampoco las nuevas denominaciones de los grados parecen absurdas, de hecho son como las que hay en otros países, ah, pero olvidando copiar la parte interesante, que lo que "denominan" esas "denominaciones" en esos otros países alcanza a todos los sectores de la técnica, por mencionar un ejemplo chorras si buscas "mechanical engineering" en la Wikipedia la foto que sale es de un barco, no una industria, es decir, es otro concepto aunque el nombre nos lo quieran confundir. Pero algún problemilla habrá en España con esa "cosa" que han compadreado todos aquellos cuando hasta un Tribunal Superior de Justicia, que alguna que otra noción tendrá sobre el tema, dice que está mal. Es de cajón que no se pueden dar nombres transversales a los títulos en un sistema clasificado por sectores, o se cambia el sistema a transversal o se cambian los títulos a sectores. O se hace el ridículo, que es donde estamos.

bakema escribió:Y son precisamente los estamentos profesionales los que han dado el visto bueno a los Acuerdos y Ordenes que han establecido las codiciones de los títulos y de acceso a las profesiones sin reserva de denominación alguna (para las antiguas IT). Y no solo los correspondientes a las ingenierías técnicas han dado luz verde. Todos sabemos qué colectivos tienen "peso" sobre la administración.


¿No las habían recurrido? Es un visto bueno un poco raro ese de dar el visto bueno y luego poner denuncias. Aunque a lo mejor transigieron y acordaron denunciarlas "solo un poco" para disimular ante los colegiados y tras el caos resultante venderles a sus nuevos representados su propia "acreditación profesional". Si es esa la jugada entonces estamos igual que antes pero con la gente pagando por clarificar su propia situación. Aunque también puede ser que visto lo visto se desentienden por completo del tema, dejan al ministerio y a las universidades que se estrellen juntos con sus condiciones de sus títulos y a seguir, si no se aclaran tampoco se va a parar el mundo, los que deberían protestar son los usuarios individuales del nuevo churro a la boloñesa que son los que al final les va a tocar pagar por algo que no tiene por que costarle un céntimo a nadie, y todo por que cuando lleguen a cualquier sitio con sus papeles les va a hacer buena falta que los acrediten o un buen "gradólogo" que traduzca.

bakema escribió:Por cierto que, el TC ha establecido que dicha regulación no solo puede establecerse a través de normas con rango de Ley.


Pero hay unos límites, que son más o menos estos:

TS: (...) La decisión constitucional de reservar a la Ley en sentido estricto, a la Ley formal emanada del poder legislativo, como resulta de las sentencias del Tribunal Constitucional números 83/1984, 42/1986, 93/1992 y 111/1993, se refiere a los siguientes extremos: 1º) la existencia misma de una profesión titulada, es decir, de una profesión cuya posibilidad de ejercicio quede jurídicamente subordinada a la posesión de títulos concretos, 2º) los requisitos y títulos necesarios para su ejercicio y 3º) su contenido, o conjunto formal de las actividades que la integran; y todo ello porque el principio general de libertad que consagra la Constitución en sus artículos 1.1 y 10.1 autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas, y porque el significado último del principio de reserva de Ley, garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios que son los reglamentos (en este mismo sentido Sentencia de esta Sala 9 de diciembre de 1998, de 17 de mayo de 1999 y 3 de febrero de 2004).(...)

La llamada reserva de Ley llega hasta ahí, dejar todo o parte de eso en manos de Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes, funcionarios que se les ocurre algo y lo escriben en un papel, etc. es quitarle el poder a los ciudadanos a través de sus representantes y quedárselo otros y no precisamente para hacer lo que quieren los ciudadanos.

bakema escribió:pueden cambiar las profesiones y sus atribuciones, y por supuesto sus denominaciones (al margen de la denominación académica que de acceso a la profesión regulada). De hecho, esto tendrá lugar con la promulgación de la LSP, veremos con qué intensidad, por exigencias (basicamente) de la UE.


Lo último que salió en el periódico sobre las ingenierías, fue que "se aboga por unificarlas todas o seguir el modelo alemán, aunándolas en tres grupos.". Está en otro hilo.

En resumen, que nadie tiene ni la más remota idea de lo que hay que hacer y al final aparecerá la típica gran reforma drástica pero con mucho cuidado de que no cambie nada ni por error. Lo malo es que eso ya se hizo otras veces y en la UE no va a colar otra más.
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