bat41 escribió:La denominación de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial no se puede anular tranquilamente al estar definida en una Ley formal. La denominación de títulos que dan acceso a esa profesión si que se puede anular, y de hecho ya sucedió una vez con "efectos prácticos" muy reales como por ejemplo la retirada de todos los títulos incorrectos en los años 90, en medio de uno de los más espantosos ridículos ministeriales que se recuerdan.
Me pareció tan obvio que por economía de las palabras no desarrolle la frase. Evidentemente la alteración de la denominación de una profesión no está en cuestión, por mi parte al menos. Aclaro: yo aludí a los grados/títulos académicos ("herederos" de las ITI) conducentes al ejercicio de la profesión regulada, no a la denominación de la profesión en sí misma.
A la cuestión de los RD de los 90, el TS consideró que en las denominaciones de las IT se debían incluir la rama, seguida de la especialidad que corresponda. Resulta que bajo ese argumento, ninguno de los títulos de grado actuales prosperaría. Cada cual que opine lo que considere oportuno. Por mi parte, creo que el marco legislativo, para estar en conosonancia con el EEES, tiene que permitir la existencia de cuantas titulaciones las universidades consideren que deban existir ajustandose, claro esta, las profesiones reguladas a las competencias preceptivas y las condiciones legalmente establecidas (en cuyo caso se incluirá la denominación o no).
bat41 escribió:La profesión de Ingeniero Técnico Industrial sigue siendo exactamente la misma que en 1995. La idea de que si se cambian los títulos se puede cabiar la profesión, que es la idea que va en el fondo de toda esta historia, es ilegal. No se pueden cambiar profesiones definidas por ley mediante Reales Decretos y otras normas de rango inferior así que solo estamos ante otra vuelta a aquella misma idea, ahora mediante el mecanismo de desregular los nombres "a ver si cuela". Es decir, lo mismo pero todavía más cutre.
Los juicios de valor aportan poco. ¿Quién pretende cambiar las profesiones?. La respuesta es: los consejos y los colegios, cada uno de ellos defendiendo sus intereses propios. Y son precisamente los estamentos profesionales los que han dado el visto bueno a los Acuerdos y Ordenes que han establecido las codiciones de los títulos y de acceso a las profesiones sin reserva de denominación alguna (para las antiguas IT). Y no solo los correspondientes a las ingenierías técnicas han dado luz verde. Todos sabemos qué colectivos tienen "peso" sobre la administración.
Por cierto que, la articulación normativa correspondiente a las diversas profesiones, no es inamovible ni inalterable. Depende del legislador y del ejecutivo alterarla en función de los intereses de la sociedad (o como recogió el TC en una de sus sentencias al respecto: "interés público o general") y no de los intereses particulares de los colectivos profesionales. Así pues, pueden cambiar las profesiones y sus atribuciones, y por supuesto sus denominaciones (al margen de la denominación académica que de acceso a la profesión regulada). De hecho, esto tendrá lugar con la promulgación de la LSP, veremos con qué intensidad, por exigencias (basicamente) de la UE.
Y esto anterior no es mi opinión. Es mi visión, objetiva en lo posible, sobre la cuestión.
bat41 escribió:Yo creo que si vienen al caso, por que se pronunció sobre la cuestión:
Quizás es relevante, pero hasta que alguien eleve la cuestión hasta el TS, el pronunciamiento no posee efectos prácticos. A parte de que, entrando a valorar el argumento, es más de lo mismo: una permanente fijación con la correspondencia entre denominación de la titulación académica y denominación de profesión. Los responsables últimos desde luego tampoco son los jueces y tribunales, sino los encargados de legislar para adaptar el EEES a Hispanistán. Quizás no nos guste a muchos lo de Bolonia, pero vaya chapuza que les ha salido con la adaptación al espacio europeo de educación.
bat41 escribió:Es una cuestión de falta de legitimación del CGATE, efectivamente no entra por eso a hacer valoraciones del cumplimiento o no de la Orden Ministerial y por lo tanto no viene al caso, esa valoración se haría de admitirse.
Cierto. Pero no es menos cierto que se le negó a dicho consejo la legitamación para presentar recurso en defensa de la autonomía universitaria y el tribunal entró a valorar los aspectos y fundamentos empleados por el CGATE y los propios de la sentencia recurrida.
bat41 escribió:El principal vicio anacrónico es el de saltarse lo que establece la legislación, en este caso la Constitución en su artículo 36, mediante rodeos, atajos, subterfugios o como se quiera llamar. Una y otra vez. Y eso en ningún caso es un avance en nada, simplemente unos colectivos de empleados nuestros (ministerios, colegios, universidades...) toman decisiones sin que al final nadie les haya dado permiso para tomarlas, sin entrar en si son buenas decisiones o malas decisiones, o si van a dejarse unos a otros seguir con la farsa más o menos tiempo. Si se quieren cambiar las profesiones, o los títulos o lo que se quiera pues me parece perfecto, pero hay unos procedimientos a seguir, si hay que hacerlo por Ley pues habrá que hacerlo por Ley y no andar todos dando vueltas, otro deporte nacional.
Lo único, que no poco, que establece la CE en su art. 36 es:"La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos."
Según puede leerse en la web del Congreso: "El artículo 36 establece una reserva de ley en relación con el establecimiento del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas que supone -según el Tribunal Constitucional- una garantía para los ciudadanos en esta materia, siendo competencia del legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuando existe una profesión titulada. Por ello dentro de estas coordenadas,
el legislador puede crear nuevas profesiones y regular su ejercicio, teniendo en cuenta que la regulación del ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional (SSTC 42/1986 y 166/1992)"
Por cierto que, el TC ha establecido que dicha regulación no solo puede establecerse a través de normas con rango de Ley.
En dicho artículo se encomienda pues al legislador (y por extensión al ejecutivo) a establecer no solo el conjunto de profesiones reguladas, si no, además, sus características. Y estos aspectos no son rígidos ni eternos. Todo lo contrario, como he expresado, son el interés general y público los preceptos que deben dictar cuales han de ser las profesiones reguladas y sus condiciones de acceso. Y si la conyuntara actual hace necesaria una alteración del marco presente, pues hágase, que la CE (y las SSTC) no solo autoriza a los poderes públicos a realizarlo, si no que les 'conmina' a ello.
Ahora bien, tampoco afirmo que el resultado de una alteración conduzca a un marco mejor que el presente.