- 03 Jul 2012, 17:17
#305379
Amigos, a ver que opinais sobre si hace falta el certificado en estos casos:
El Art.2 del Decreto 169/2011 recoge el ámbito de aplicación a edificios nuevos y a edificios existentes. Tambien expone la excepciones en los cuales no es de aplicación, como p.ej. cuando el edificio es nuevo y se da alguna de los siguientes usos o formas: a) edificación abierta, b) construcción provisional, c) edificio histórico, d) edificio religioso, e) edificio de escasa sencillez técnica en una sola planta y que no tenga uso de personas, f) edificio industrial o agrícola (donde existan procesos industriales).
En los edificios existentes le es de aplicación cuando: a) se amplía mas de un 30% en la energía primaria en instalaciones comunes, b) cuando se reforma una superficie mayor a 1000 m2 y se renueva mas del 25 % de sus cerramientos
Según lo anterior, sería necesario preguntar en Industria, que se entiende por incrementar el consumo de energía primaria de frio o calor en instalaciones comunes, ya que si ponemos el ejemplo de un bar que se le instala climatización, este aumenta el 30 %, pero me salta la duda si esta instalación se entiende como una instalacion común.
Si nos fijamos en lo que dice el Art.16 del Decreto 169/2011 podemos entender que una instalación térmica comun sería aquella que es comun a mas de un usuario, como ej. sería un edificio de viviendas y la instalación de ACS.
Pero tambien es un poco incoherente, si se sigue leyendo dicho artículo 16 que expresa que los locales destinados a uso independiente situados en edificio, cuyo uso final no esté definido en el proyecto del mismo, no se considerará a efectos de de la obtención de la calificación energética del edificio, SI BIEN PARA PODER SER UTILIZADOS POSTERIORMENTE SE DEBERÁ CERTIFICAR ANTES DE LA APERTURA DEL LOCAL.
Según lo anterior, en aquellos casos que se proyecte una instalación térmica (porque posea mas de 70 kW según RITE), se debería certificar la calificación de eficiencia energética. Pero, ya te digo, si se lee detalladamente el ámbito de aplicación, este no recogería los casos que expone el artículo 16.
En resumen, según el ambito de apliación NO haría falta la certificacíón energética de un local destinado a bar, pero si tenemos que proyectar una instalación de mas de 70 kw ,hará falta proyecto y por ende el certificado energético.
No???
Con respecto a lo de que si lo piden las compañias suministradoras, no ha averiguado nada, pero la verdad es que lo dudo.
Saludos