Supongo que has mirado el RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Si no lo encuentras en algún libro tendrás que ponerte en contacto con el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Saludos,
ARTÍCULO 30.
l) Pasos elevados. Los estribos de la estructura no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo expresa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. En líneas ferroviarias con vías separadas se podrán ubicar pilares entre ambas, siempre que la anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la circulación, dotándolas, en su caso, de un
dispositivo de contención de vehículos.
El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como después de ella, será fijado por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Las características de la estructura deberán tener en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la línea ferroviaria en los próximos veinte años.
m) Pasos subterráneos. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la plataforma de la línea ferroviaria será fijada por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Las características de la estructura deberán tener en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la línea ferroviaria en los próximos veinte años.
Si no lo encuentras en algún libro tendrás que ponerte en contacto con el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Saludos,
R. Freire