mimir escribió:¿Qué documentación de seguridad y salud hace falta en la obra? No hace falta ni ESS ni EBSS ni PSS, no? Tampoco Libro de incidencias, no? Hace falta un CSyS?
Gracias!!!
Si no hay proyecto, no puede haber ESS ni EBSS que lo estudie ni por tanto PSS que desarrolle dicho ESS o EBSS. Como alternativa, la guia técnica del RD 1627/1997, propone la realización de una evaluación de riesgos y una planificación preventiva de los trabajos a realizar.
Respecto al libro de incidencias, teniendo en cuenta que su finalidad es el seguimiento y control del PSS, si no hay PSS que seguir y controlar, ya me dirás.
Y respecto al CSS, en mi opinión (que solo es eso), no debiera hacer falta, puesto que no va a poder cumplir con la mayor parte de sus obligaciones sirviendo unicamente de cabeza de turco (al llevar el "apellido" seguridad ya tenemos a quien echarle la culpa si pasase algo), bastando como alternativa un coordinador de actividades preventivas (el definido en el rd 171/2004) cuyas funciones cubren las que el css puede llegar a realizar en esta situación. Ahora bien, a nivel de instituciones oficiales, sus opiniones al respecto te las resumo a continuación:
CNSST: en la ponencia de su subcomite de seguridad y salud en obras de construccion dicen que no hace falta css en obras sin proyectos.
INSHT: en su anterior guia indicaban que no hacia falta css en obras sin proyecto, en la nueva guia reeditada no se pronuncian.
ITSS: en un criterio oficial inicial indicaban que no hacia falta css en obras sin proyecto, en el nuevo criterio actual indican que si hace falta cuando en la ejecución de la obra intervengan mas de una empresa/trabajador autónomo independientemente de la existencia o no de proyecto.
Por ultimo, no es mi intencion meterte en dudas pero, cabria la discusión sobre si realmente los trabajos que se ejecutan constituyen realmente una obra de construcción o no. Ya te adelanto que esta circulando entre algunos ITSS y fiscales de algunas comunidades autónomas la idea de que no se considere como obra de construccion todos los trabajos enumerados en el anexo I del RD 1627/1997 solo por el hecho de estarlo (llegando incluso a la idea de no considerar como obra de construcción una parada de mantenimiento de una instalacion industrial). Eso sí, esto puede tener sus contraprestaciones.