Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#310195
bat41 escribió:En toda formación de ingeniería hay diferencias (optativas, itinerarios, especialidades, intensificaciones, interés personal, del centro, etc.) que producen que para una misma titulación al final se tengan las mismas atribuciones con una formación que puede ser totalmente distinta en muchos casos. Además, pasados los años, aparecen situaciones tecnológicas nuevas que ni tan siquiera existían cuando el profesional estudió y para las que resulta que se le tienen que reconocer atribuciones, es impensable que cada profesional tenga que volver a la universidad a estudiarse cada nueva innovación, aparte de otros factores y del distanciamiento con aquellas competencias que se produce cuando se pasan 20 ó 30 años desconectado en otro sector.


Y precisamente eso, que una misma titulación, teniendo una formación y aptitud general y una formación particular determinada propia de cada titulado, tenga exactamente las mismas atribuciones quizás debería ser "lo raro". Es decir, dos estudiantes adquieren una serie de compentencias comunes y otras particulares, parece lógico pensar que sus atribuciones serán, con respecto a las primeras comunes, con respecto a las segundas, propias de sus estudios particulares (que se detallarán, por cierto, en su SET de grado y posgrado). Cosa distinta es cuan ridiculo puedan ser estas diferencias y si las actividades profesionales a que dieran lugar necesitaran o no de regulación atribucional.

bat41 escribió:es impensable que cada profesional tenga que volver a la universidad a estudiarse cada nueva innovación, aparte de otros factores y del distanciamiento con aquellas competencias que se produce cuando se pasan 20 ó 30 años desconectado en otro sector.


Lo que yo planteo no lleva a esa situación, es que la situación actual ha dado lugar a esa necesidad, que no se materializa, como es lógico. Sales de la universidad con tu título bajo el brazo y dotado de todas las atribuciones que el mismo concede a la profesión correspondiente, in saecula saeculorum, hasta el final de tus días. Ejemplos de lo rídiculo de la situación actual podriamos poner infinidad. Y nadie levanta la voz para decir: "oigan, que aquí hay un señor que lleva toda su vida calculando instalaciones eléctricas y ahora pretende, 20 años después de acabar sus estudios, proyectar una nave industrial..pero sabrá el señor lo que se hace??". Y esto es más grave que los planteamiento que se hacen al respecto de la nueva LSP. Pero claro, si no beneficia, aunque sea más que razonable y necesario meterle mano, pues todos "callaos".

bat41 escribió:La Universidad no certifica un simple conocimiento memorístico de unas materias determinadas, certifica que el titulado tiene una capacidad de comprensión y adaptación que le permiten plantear y resolver situaciones que no tienen por qué estar todas perfectamente definidas en un plan de estudios, que es solo uno más de los factores que se tienen que valorar.


Ha sido el pripio TS el que, tratando de rellenar los vacios normativos existentes, ha establecido que se deberá acudir incluso a los planes de estudio de las titulaciones para determinar si un titulado es competente para un trabajo determinado. Eso de que no tiene porque estar "perfectamente definido", dando lugar a la entrada de la subjetividad, es una ambigüedad de tal peligrosidad y tan conflictiva que es del todo rechazable. Y además, contradice lo que expones en tu redacción. En teoría, en este momento, con el establecimiento de las competencias, tanto genéricas como espefícicas, en los títulos que conducen a las profesiones reguladas, ya no hay lugar para ese tipo de interpretanciones de "manga ancha". Habrá ambigüedad seguro, pero en teoría, menos que nunca. Lo que yo propongo es un paso más: aquello que sea objeto de regulación, que se realice basada en conocimientos y no según las titulaciones universitarias.

bat41 escribió:Pero es que nuestra legislación está organizada exactamente al revés. Es una obligación constitucional (no una sugerencia) la definición de profesiones por Ley formal, y es otra obligación (tampoco una sugerencia) que los contenidos a enseñar y que conforman las competencias (por real Decreto o Reglamentos, de nivel inferior a la Ley formal) sean los adecuados para el ejercicio de aquellas profesiones.


Dice el art. 36 de la CE: "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Y en la web del Congreso, en la sinopsis del artículo puede leerse: "El artículo 36 establece una reserva de ley en relación con el establecimiento del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas que supone -según el Tribunal Constitucional- una garantía para los ciudadanos en esta materia, siendo competencia del legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuando existe una profesión titulada. Por ello dentro de estas coordenadas, el legislador puede crear nuevas profesiones y regular su ejercicio, teniendo en cuenta que la regulación del ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional (SSTC 42/1986 y 166/1992)". Es decir, una profesión títulada, que no es más que una profesión con una denominación particular e inconfundible (que esta muy de moda). Y el legislador puede establecer cuales son las condiciones de acceso a dicha profesión, pudiendo ser en este caso un título universitario, de FP, etc, o unos contenidos formativos específicos, como se desprende, por cierto, de lo que dices. Esto no solo no contradice si no que tu propio argumento refuerza la idea contenida en el párrafo que citas.

bat41 escribió:Es decir, ni siquiera hace falta una asignatura específica de tuberías, de canales o de sistemas de fluidos para llegar a ser un buen profesional en ese campo y por lo tanto es absurdo usar solo eso como referencia.


Es decir, para tener conocimiento que permitan hacer "algo" afirmas que no es necesario haberlo estudiado, haberlo aprendido o/y hacerlo demostrablemente. Esto es del todo cuestionalbe. De acuerdo que todo lo que se puede hacer no tiene porque darse, al 100%, en los estudios de grado y posgrado. Pero, digo yo, que lo óptimo sería que el legislador, haciendo uso del precepto constitucional, estableciera cuales son los conocimientos o compentencias necesarias para ejercer según que trabajos. Que no todos. Que no todo tiene que estar regulado, por supuesto.

Si es que no tener la referencia en los conocimientos adquiridos (incluyo los profesionales) es lo que es absurdo: usted es titulado en X, pues podrá hacer a, b, c y d..aunque de c y d solo sepa que existe o ni siquiera eso. Esto pasa, por ejemplo, a día de hoy con la coordinación de seguridad y salud. Profesionales como los A y AT, poseen la habilitación profesinal de ejercer como coordinador sin siquiera haber visto la cuestión en una optativa.

bat41 escribió:La experiencia profesional no puede otorgar competencias, solo garantiza que se ha adquirido habilidad en la utilización de las que ya se tienen, eso es por que no son solo la utilización de unos conocimientos que te han transmitido para usarlos en una serie de problemas-tipo o de unas pocas situaciones-ejemplo de cajón o cosillas aprendidas de memoria para soltar en un examen, también son las antes mencionadas capacidades subjetivas de adaptación y resolución de los problemas reales en un sector, capacidades que son incluso mucho más importantes que la propia asignatura específica y concreta que cuando la vas a aplicar está o toda desfasada, o no diste aquello o aquella parte "no entraba".


Cualquiera que haya trabajado sabe que la experiencia profesional otorga compentencias, esto es, aptitudes y conocimientos. Y no te ofendas, ni te conozco ni sé si has trabajado o tienes 30 años de experiencia, pero esto es así. Yo he estudiado tanto o más cuando comencé mi andadura profesional como en la carrera. De otra forma, claro, con un enfoque diferente, por supuesto. Hablas de capacidades de adaptación y resolución de problemas reales del sector' despreciando' (o relegando a un segundo plano) la formación recibida en la titulación. Es decir, la experiencia no vale porque lo que vale son los conocientos adquiridos, pero estos tampoco valen porque lo que vale es la capacidad de adaptación y resolución de problemas. Bueno, no ahondaré más en la cuestión porque creo que está claro el sinsentido.

En la situación actual que vivimos, un recien titulado posee las máximas atribuciones que la profesión le otorga, haya recido formación en todas ellas o no. Y esto es sencillamente una falsedad: un recien titulado es imcapaz de llevar a cabo todas y cada una de las atribuciones que posee. La ley debe recoger esta realidad y todo lo que podrá decirse es que ese titulado posee, en principio, las compentencias que ha adquirido en su formación (grado y, por supuesto, posgrado) que se corresponden con las atribuciones correspondientes.

En fin, no he querido ser rudo ni verbalmente beligerante. Pero reconozco que llevo tiempo estudiando este tema y no acabo de entender que los poderes públicos se pleguen a los intereses particulares de los colectivos profesionales; que legitimamente, por otra parte, ejercer su función.
por
#310216
bakema escribió:parece lógico pensar que sus atribuciones serán, con respecto a las primeras comunes, con respecto a las segundas, propias de sus estudios particulares (que se detallarán, por cierto, en su SET de grado y posgrado). Cosa distinta es cuan ridiculo puedan ser estas diferencias y si las actividades profesionales a que dieran lugar necesitaran o no de regulación atribucional.


Lo que dices posiblemente terminaría en situaciones absurdas, tu "regulación atribucional" al final tiene que ser parecida a la que exista en los países que mejor funcionan en ingeniería y dejarse de andar discurriendo ideas brillantes. En primer lugar, por si acaso existe alguna relación causa-efecto, y lo segundo para que la regulación sea sencilla, comparable y permita en lo posible la movilidad. Lo que se salga de ahí en forma de regulaciones bochornosas y sartas de sentencias, con funcionarios por los ayuntamientos cada uno a su capricho mirando chorradas de especialismos que no entiende nadie, universidades cada una a lo suyo en su mundo aparte, y el desgobierno haciéndose el loco, eso no tiene ningún sentido práctico. No puede ser que en España al final siempre haya tres veces más legislación de cualquier cosa que en cualquier parte, ni de esto tampoco, y así se lo suelen explicar en Bruselas al político de turno, una y otra vez, y nada, no lo pillan. Será algún tipo de fascinación por la burocracia.

bakema escribió:Ha sido el pripio TS el que, tratando de rellenar los vacios normativos existentes, ha establecido que se deberá acudir incluso a los planes de estudio de las titulaciones para determinar si un titulado es competente para un trabajo determinado.


Es que los tribunales no tienen que rellenar ningún vacío de nada, el ejercicio de las profesiones debe regularse por Ley y si no se hacen leyes claras los jueces en un ejercicio de creatividad hacen un trabajo que no les corresponde, lo que viene a ser exactamente el mismo "concepto" que si cada titulado hace lo que le da la real gana, solo que mucho más complicado y costando mucho más dinero y tiempo. Como demostración, ahí tenemos la divertida jurisprudencia sobre atribuciones profesionales, contradiciéndose toda con toda y sin que nadie sepa encontrarle algún sentido ni mucho menos explicarla por ahí, por que al final buena parte de ella está hecha directamente contra la legislación, si en dos casos iguales dos sentencias dicen lo contrario por lo menos una está mal, y encima sin responsabilidad alguna por el error.

bakema escribió:Eso de que no tiene porque estar "perfectamente definido", dando lugar a la entrada de la subjetividad, es una ambigüedad de tal peligrosidad y tan conflictiva que es del todo rechazable.


No más ambigüedad de la que hay en otros países. Tal vez no hay ningún otro con una división más complicada de la ingeniería que el nuestro y eso no solo no se traduce en mayor peligrosidad o inoperatividad fuera, casi al contrario, y en cuanto a conflictividad puede que tengamos en esto mas conflictividad judicial nosotros solos que todos los demás países de la UE juntos, al menos es para meditar un poco.

bakema escribió:Y además, contradice lo que expones en tu redacción.


Lo que te falta por asumir es que lo que no está prohibido expresamente, puede hacerse. Y que, además, en caso de duda puede hacerse también, no entender todas las dudas de forma restrictiva, eso no se hace en ninguna parte.

bakema escribió:En teoría, en este momento, con el establecimiento de las competencias, tanto genéricas como espefícicas, en los títulos que conducen a las profesiones reguladas, ya no hay lugar para ese tipo de interpretanciones de "manga ancha". Habrá ambigüedad seguro, pero en teoría, menos que nunca. Lo que yo propongo es un paso más: aquello que sea objeto de regulación, que se realice basada en conocimientos y no según las titulaciones universitarias.


¿Y sabes eso en que va a terminar? En la conflictividad que teníamos con nueve especialidades multiplicada por los 300 y pico grados distintos combinados aleatoriamente con otros tantos master y lo que va a haber que hacer urgentemente es otro Grado dedicado a estudiar de qué va cada Grado y media docena de master para abarcar la jurisprudencia. Que, por supuesto, nadie más se leerá, con lo que se generará más jurisprudencia todavía hasta que ya nadie entienda nada. Que era lo que había que evitar.

bakema escribió:
bat 41 escribió:
bakema escribió:lo que deben regularse no son las atribuciones en función de las titulaciones académicas (y en particular su denominación), si no los contenidos que conforman las compentencias para ejercer los trabajos a que ellas conducen.

Pero es que nuestra legislación está organizada exactamente al revés. Es una obligación constitucional (no una sugerencia) la definición de profesiones por Ley formal, y es otra obligación (tampoco una sugerencia) que los contenidos a enseñar y que conforman las competencias (por real Decreto o Reglamentos, de nivel inferior a la Ley formal) sean los adecuados para el ejercicio de aquellas profesiones.

Esto no solo no contradice si no que tu propio argumento refuerza la idea contenida en el párrafo que citas.


De eso nada, no solo no lo refuerza sino que lo tira por el suelo. La denominación es parte fundamental de un título, lo que lo define, tampoco no se han anulado títulos por denominación incorrecta ni nada. Y la profesión queda determinada por sus atribuciones, definidas en función del interés general, no por lo que en una universidad tengan a bien enseñar en cada instante para pasarle el papelón al que venga detrás que le tocará aclarar lo que puede hacer cada titulado y lo que no. Lo mires por donde lo mires lo que dices es hacer exactamente lo contrario de lo que dice el mandato constitucional.

bakema escribió:
bat 41 escribió:Es decir, ni siquiera hace falta una asignatura específica de tuberías, de canales o de sistemas de fluidos para llegar a ser un buen profesional en ese campo y por lo tanto es absurdo usar solo eso como referencia.
Es decir, para tener conocimiento que permitan hacer "algo" afirmas que no es necesario haberlo estudiado, haberlo aprendido o/y hacerlo demostrablemente. Esto es del todo cuestionalbe.


No suele haber una asignatura específica (a veces si, pero no siempre) de tuberías en las carreras, si la hubiera el cálculo de stress, manejo de algún programa específico de diseño, normas básicas para que funcione una instalación, normativa europea, americana, etc. sería de ayuda para mucha gente, pero no la suele haber. Si vamos a la oleohidráulica pues más o menos lo mismo. Consecuentemente los que se dedican a eso lo habrán aprendido, pero normalmente por su cuenta o en cursos no universitarios y ajenos por lo tanto a tema de atribuciones. Los fundamentos básicos físicos, químicos, soldadura, resistencia, etc. si que se les ha exigido conocerlos, por eso han podido desarrollarlos con lo otro, y para eso hay cursos de las más diversas cosas por ahí fuera y titulados con digamos algunos conceptos e interés especial por su tema que los hacen. Y, te guste o no, algunos de los titulados sin asignaturas específicas sobre el tema de cada uno de esos cursos, incluso sin esos cursos, llegan a ser buenos profesionales en esos campos específicos. O lo aceptas un poco o para tí seguirá siendo un enorme misterio, por que es lo que hay.

bakema escribió:Cualquiera que haya trabajado sabe que la experiencia profesional otorga compentencias


El ejercicio profesional implica competencia, ejercicio profesional sin competencia es incompetencia. La competencia es un concepto administrativo, diferenciado por la legislación de la sencilla capacidad personal de realizar un trabajo o de acumular conocimientos.

bakema escribió:Hablas de capacidades de adaptación y resolución de problemas reales del sector' despreciando' (o relegando a un segundo plano) la formación recibida en la titulación. Es decir, la experiencia no vale porque lo que vale son los conocientos adquiridos, pero estos tampoco valen porque lo que vale es la capacidad de adaptación y resolución de problemas. Bueno, no ahondaré más en la cuestión porque creo que está claro el sinsentido.


Lo que valen son las dos cosas, no hay contradicción. Y una sola sin lo otro no vale demasiado, es así de sencillo. Mira a ver si por ejemplo en EEUU sin experiencia y bien acreditada te dejan ejercer de ingeniero profesional en nada, aunque tengas todos los grados y todos los master que hagan allí juntos, que deben ser unos cuantos. Pues no, no te dejan. ¿es eso "despreciar la formación recibida en la titulación"? ¿Si te piden que tengas un grado en ingeniería es despreciar la experiencia? ¿Que te hagan un examen -o varios- fuera de la universidad es despreciar la universidad? ¿O es una garantía de que la universidad te enseña lo que te tiene que enseñar (que no siempre lo hace), y de que encima lo sabes usar (que tampoco pasa siempre)? Y para terminar, ¿como es posible desarrollar tecnologías que previamente no existían, y que por lo tanto no pudo nadie formarte en las mismas? ¿No tendrán algo que ver las antes mencionadas capacidades subjetivas de adaptación y resolución de los problemas? ¿O es lo que llamaban "ciencia infusa"?
por
#313769
Parece inminente la promulgación de la LSP
La llamada Ley Ómnibus de 2009, transposición de una directiva europea de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, fue un primer instrumento normativo para modificar y liberalizar el sector servicios y afectó de modo importante a las profesiones regladas, las ingenierías en particular. En concreto, introdujo 18 modificaciones a la Ley de Colegios Profesionales de 1974, preconstitucional por tanto, que había regulado hasta entonces el funcionamiento de dichas instituciones. Entre otras modificaciones, desaparecieron la colegiación obligatoria -que ya solo rige cuando así lo dispone una ley estatal-, la obligación del visado y la posibilidad de publicar baremos indicativos de precios de los diferentes servicios. El visado profesional quedó posteriormente regulado mediante el Real Decreto 1.000/2010, de 5 de agosto, que incluye la obligación del visado en la edificación y en ciertas obras relacionadas con explosivos y minería, pero no declara obligatorio el visado de ninguna obra pública, ni siquiera de aquellas de cuya solidez y estabilidad depende de forma muy obvia la seguridad de las personas.

En definitiva, se requiere certificación colegial para proyectar y construir un edificio de viviendas u oficinas pero no para diseñar y construir un puente o una presa. Aquella Ley Ómnibus disponía que en el plazo de un año se promulgaría una disposición también con rango de ley que determinase las profesiones para cuyo ejercicio sería obligatoria la colegiación. Y aunque circularon varios borradores del Gobierno anterior, aquella norma no llegó a promulgarse.

En septiembre pasado, el Gobierno aprobaba su plan estratégico de política económica, que habría de desarrollarse durante el primer semestre de 2013 y que incluía el envío al Parlamento de un proyecto de Ley de Servicios Profesionales encaminado a "fomentar la competencia en este segmento del sector servicios". El objetivo no es cuestionable, pero parece claro que hay que compatibilizarlo con otros designios tendentes a mantener la calidad de las prestaciones y de los servicios públicos a ellas vinculadas, y a preservar la buena salud y el elevado prestigio de nuestras empresas, en buena medida basado en la competencia irreprochable de los técnicos que trabajan en ellas.

Lógicamente, desconocemos los términos en que el Gobierno planteará su propuesta, pero algunas declaraciones todavía de carácter general y faltas de concreción han hecho cierto hincapié en la eliminación de la mayoría de las reservas de actividad, que se correspondían en el pasado con dominios de colegiación obligatoria. En este sentido, convendría prevenirse contra una excesiva desregulación de las profesiones técnicas, ya que, de un lado, es irreal asimilarlas entre sí como si fueran meras especialidades de una misma ingeniería -difícilmente las presas que proyecta el ingeniero de caminos podrán ser ejecutadas por el ingeniero naval, ni el buque que este construye podría quedar en manos de un ingeniero agrónomo-, y, de otro lado, la calidad de nuestros técnicos, que redunda en el ya mencionado e indudablemente reconocido prestigio internacional de nuestras empresas de ingeniería y de servicios, es consecuencia de la excelente preparación de nuestros ingenieros, clasificados por las especialidades que son usuales en la comunidad internacional.

En definitiva, y como ha manifestado la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros, la regulación que finalmente se plantee de las ingenierías "no puede ser ajena a la reciente adaptación que se ha realizado en España de las titulaciones universitarias para su adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior (Bolonia). Este nuevo marco (Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) ha definido con claridad qué títulos universitarios habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas (con lo cual no existe problema para su identificación) y también ha establecido qué competencias se deben adquirir para ejercer determinadas profesiones. Por ello, lo razonable es que el ejercicio profesional de las diferentes profesiones reguladas de ingeniería se fundamente en dicho marco".

"Basta con un análisis de las diferentes órdenes que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las diferentes profesiones de ingeniero (aeronáutico, minas, navales, caminos, canales y puertos, montes, industrial, telecomunicación y agrónomo) para percatarse de que el núcleo general de conocimientos académicos es sumamente específico en cada una de las ramas de ingeniería. De esta forma, parecería absurdo que alguien que haya obtenido los conocimientos que le habilitan para ejercer una concreta profesión regulada de ingeniero -naval, industrial, de montes, etc.- pudiera disponer de atribuciones profesionales sobre un área ajena a sus conocimientos".

En lo relativo al visado, el citado Real Decreto 1.000/2010, de 5 de agosto, establece en el artículo 2 el visado obligatorio en los proyectos de ejecución de edificación, certificados de final de obra de edificación, proyectos de demolición de edificaciones y otros casos singulares relacionados con explosivos y con la minería. De nuevo hay que decir que es un sinsentido garantizar la idoneidad de quien proyecta un edificio y no de quien construye un puente, pongamos por caso. A nuestro juicio, el real decreto debería revisarse íntegramente con más ecuanimidad.

Por último, no cabe desconocer que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos mantiene un seguro de responsabilidad civil que protege a todos los colegiados. Tal garantía para la sociedad solo tiene sentido en un marco regulatorio de reserva de actividad y de colegiación obligatoria. La desaparición del seguro dejaría desvalida en la práctica a la sociedad civil.

En suma, los ingenieros de caminos creemos que una mayor competencia en los servicios ha de ser positiva para la economía, pero no de manera desordenada ni exacerbada, si no queremos que la competitividad mal entendida termine deteriorando la solvencia de las prestaciones. Por lo mismo, nada nos agradaría más que poder participar con nuestro asesoramiento en la elaboración de las normas que ha de conjugar la liberalización efectiva de la economía con la preservación de la calidad de nuestras actuaciones empresariales y de la profesionalidad de nuestros técnicos, cuyo acomodo intelectual y personal en el seno de los colegios ha demostrado ser una salvaguarda para la excelencia.

Juan Antonio Santamera Sánchez. Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

http://www.cincodias.com/articulo/opinion/futuro-profesiones/20121213cdscdsopi_3/
Avatar de Usuario
por
#313776
Gracias por el enlace, aunque sólo incluye la habitual plañidera de los colegios y no aclara el alcance de la LSP ni da pistas de cuando se aprobará, más allá de ese supuesto de 1 año desde la ley Omnibús.

Edito para incluir las respuestas de la web,

Es lógico que el presidente del Colegio de ICCyP se pronuncie en defense de la excelencia de la profesión que abandera, es lo propio. La presidencia del Colegio de Enfermería hacen lo propio a su vez.Ahora bien, ha de recordar que gran parte de las atribuciones que hoy tiene en exclusiva la ICCyP son de órden demonónico y la mayoróa preconstitucionales, razón por la que se trata de una de las profesiones con más atribuciones en detrimento de otras profesiones, y unicamente en base a esas leyes ancestrales.Si no fuera por esa normativa, otras profesionales podrían diseñar la captación de agua de un río para un riego sin tener que esperar a que el Tribunal supremo le diga que eso es dominio en exclusiva de los ICCyP.De eso no habla, ¿verdad?Ni tampoco de la transversalidad de conocimientos, ni tampoco de que el Grado teoricamente iba a dar las atribuciones, pero que las profesiones de élite (arquitectura, ICCyP e I. Industriales) han dinamitado el proceso erigiéndose en los garantes del saber y estableciendo el máster como formación habilitante para la profesión, dejando en un escalón menor, como viene siendo costumbre, a los Grados nuevos. Es por esta razón por la que la convalidación directa pretendida por los ICCyP al Máster ICCyP, de ocurrir, facilitaría que cualquier Ingeniero Técnico fuera automaticamente Grado, o que cualquier Ingeniero fuera Máster. ¿De ese tema tampoco hablamos?Evidentemente, si lo que se pretende es mantener los beneficios ancestrales la postura del Presidente del Colegio es muy entendible. Quizá otras profesiones de la Ingeniería pretendan exactamente lo contrario: atribuciones por competencias, sin que un juez esgrima una ley primitiva en defensa de una profesión anclada en el pasado para lo que quiere y que mientras presume de puntera y de excelencia.
Avatar de Usuario
por
#313777
Más
En el fondo, lo que debería garantizar toda esta normativa es la seguridad de las personas y el medio ambiente de las obras e instalaciones que realizan los ingenieros. Las reservas competenciales deberían estar dirigidas con ese enfoque ¿Por qué la toma de cauce público para un regadío no lo puede hacer el mismo ingeniero agrónomo que diseña el riego?¿por qué la apertura de un pozo solo puede hacerla un ingeniero de minas?¿por qué la licencia de apertura de un local comercial solo la pueden hacer industriales si todas las ingenierías tienen conocimientos de electricidad, anti incendios, construcción, etc? Seamos serios, cuando un ciudadano tiene un problema de salud quiere que le garanticen que el profesional que le atiende es médico, y que éste es responsable y lo garantiza con una póliza de responsabilidad civil. Igual debería hacerse con los servicios técnicos: los promotores, los trabajadores y los usuarios de instalaciones y obras realizadas por ingenieros deberían poder acceder a un registro oficial de profesionales y tener garantizada su seguridad.Las ingenierías deberíamos dedicarnos más a colaborar que a pelearnos entre nosotros; si no nos ponemos de acuerdo, no nos quejemos de que nos imponen normas con las que ninguno estaremos conforme.

Que se os acaba el chollo, sinvergúenzas ICCPs

Lo de la reserva de actividad es una auténtica vergüenza. Como tiemblan estos ICCPs. Entre la liberalización y la falta de obras mejor que los superICCPs vayan pensando en abrir un bar o irse a de jornaleros al sur de Francia para poder comer. Como disfruto viendo a toda esta gente en paro!!!. Hombre siempre se puden ir a Massachusetts a trabajar como cirujanos, ¿no?, como están tan bien preparados pues según parece allí se los rifan. Me partoooo!!!
Avatar de Usuario
por
#313778
A ver como justifica este tipo que un graduado en I. Civil con un master en estructuras viarias, por ejemplo, no pueda proyectar un viaducto porque no se llame ICCP. Y que uno que sea ICCP que no haya visto ningún puente en su plan de estudios como pasa en la UPM sí pueda porque se llama ICCP. Esta gente carece de cualquier sentido del ridículo. Que poco os queda camineros, ajustaos los machos!!!

Supongo que cualquiera q este de acuerdo con esta extrema "liberación" de las ingenierías se dejaría operar por un veterinario o un enfermero. Total, si es el mismo campo! Menospreciar así a las ingenierías sólo lo pueden hacer aquellos que por pura ignorancia la desconocen. Si todos los ingenieros son iguales, para que tantas ingenierías diferentes, creemos una única carrera genérica. Qué tendrá que ver diseñar una aplicación de móvil con construir un túnel?? Y las dos cosas la hacen los ingenieros!

Yo me pregunto que ocurre en la multitud de países europeos en los que no existe la regulación de la ingeniería, ¿mueren en masa los ciudadanos o qué?Es gracioso el argumento de que con la liberalización de la ingeniería se corre el riesgo de que un ingeniero agricola acabe disñando una central nuclear sin tener la capacitación necesaria ¿Acaso un ingeniero industrial recien acabado está capacitado? ¿Cuántas personas y profesiones intervienen en el diseño de una central nuclear? Porque da la sensación de que en base a esa defensa de que las cosas sigan igual, si uno va al colegio de aparejadores y visa la central nuclear el colegio de arquitectos podría plantearle un pleito porque los arquitectos técnicos no tienen atribuciones, ¿y quién las tiene? ¿un arquitecto? ¿un ing industrial? Seamos serios, la liberalización de los servicios profesionales lucha contra el inmovilismo de atribuciones porque si para dar atribuciones por competencias. Pienso en un fisioterapeuta y muy posiblemente podrá recetar una aspirina por mucho que a los médicos les parezca mal o pienso en un licenciado en ambientales al que un caminero no le permite hacer un cálculo de un contaminante de una depuradora, y así sucesivamente.Creo que hay que suavizar poderosamente el asunto, llevándolo a atribuciones por competencias, no queda otra.
por
#314152
Vuelve a retrasarse la ley de servicios profesionales.
Parece que podría ser, podría ser..., que saliera a la luz en las próximas semanas :sleep Avisan de que habrá protestas :chorradas Suena un poco a cachondeo que se esté decidiendo posiblemente algo importante para la ingeniería, y que no se hable de por donde pueden ir los tiros.

...Pero ahora vienen más reformas y algunas van a ser muy controvertidas. A las de la educación y la del aborto, se sumarán dos en las que está trabajando el Gobierno: la reforma de los servicios profesionales y la del sistema de pensiones.

En cuanto a la primera, el equipo de Rajoy teme sobre todo que aumente el descontento social y se produzcan más manifestaciones. En la Moncloa saben que ahora hay muchos sectores soliviantados como, por ejemplo, el de los funcionarios o los sanitarios, pero consideran que con los cambios que se avecinan en los servicios profesionales serán más los colectivos afectados y aumentará el número de protestas.

Los cambios afectarán a notarios, registradores, ingenieros, arquitectos... A todos aquellos que estén colegiados. Por eso el sector propugna una regulación "equilibrada" ya que, a su juicio, una liberalización excesiva podría tener consecuencias negativas sobre los derechos de la ciudadanía. Para el ministro de Economía, Luis de Guindos, el objetivo es "fomentar la competencia en este segmento". Asegura que se pretende "revisar la obligación de colegiación y mantenerla únicamente para aquellos casos en los que sea estrictamente necesario en función del interés general".

''También se eliminarán todas aquellas barreras que se consideren injustificadas desde el punto de vista del ejercicio y el acceso a algunas profesiones altamente reguladas", ha explicado el ministro...

Lo que dice de guindos es lo que dijo hace meses. Siguen en el bucle repitiendo lo mismo.

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/gobierno-espera-movilizacion-social-2013/csrcsrpor/20121226csrcsrnac_1/Tes
por
#314156
Lo cierto es que es de vergüenza que no se haya hecho público un borrador del proyecto de ley. Una ley tan importante y que fue, igualmente, tan criticada por el grupo político ahora en el gobierno.

Me temo que de lo que tanto repudiaron tomarán lo principal de la nueva ley. Es lo que tiene el juego de la política.

En fin, como bien se ha dicho, más de lo mismo..

http://www.elidealgallego.com/articulo/ ... 97681.html
por
#314209
Miedo tambien de la Ingeniería Técnica, en este caso de Minas de Ciudad Real, a la LSP, pero no por la propia Ley, si no por la posible desaparición de la obligatoriedad de colegiación. Los colegios profesionales no están especialmente preocupados por el futuro de las profesiones al estar en riesgo ni más ni menos que su posición dominante y su propia existencia, demostrando que son puriquita sensibilidad con la profesión del IT de Minas :down

Ojito a la retahila que suelta el bicho (presidente del colegio) para acabar contando que la sociedad puede dormir tranquila porque poco menos que él se encarga de su seguridad, a no ser que la temible espada de Damocles en forma de LSP se cierna sobre él.

El nacimiento de los Colegios Profesionales en Europa en el siglo XI, como asociaciones de trabajadores (craft-guilds) que incorporaban intereses profesionales y particulares, tuvo un resultado importante, dando lugar al surgimiento de las universidades en Bolonia, París y Oxford en todo el año 1200.
En España, se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos, siendo los primeros colegios los relacionados con actividades sanitarias y jurídicas.
Desde su origen hasta la actualidad, los Colegios Profesionales han sobrevivido a los envites de la cambiante legislación, habiéndose modificado el articulado de la legislación vigente (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) en numerosas ocasiones aunque ha mantenido la misma estructura que poseía en origen.
Esta Ley define a los Colegios Profesionales como “corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.”
Actualmente, la Constitución Española ampara la creación de los Colegios Profesionales en los artículos 26 y 36, respectivamente.
Como se desprende de esta legislación, los Colegios Profesionales, en España, desempeñan un triple papel:

- La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad.
- Elaboran orientaciones éticas (códigos de deontología profesional).
- Disponen de la posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos.
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus) se han incorporado a la normativa de los Colegios Profesionales el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal, así como diversos trámites de adaptación de requisitos de colegiación a esta Ley.
Además, la publicación del R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, ha menoscabado uno de los conceptos sobre los que se asientan los Colegios Profesionales: el visado de los trabajos profesionales.
En la actualidad, todavía planea la estilizada figura de la hoja recta, cortante y punzante de la espada de Damocles sobre la cabeza de los Colegios Profesionales atada de un fino hilo denominado Ley de Servicios Profesionales.
En España, hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados que representan algo más del 6% del empleo directo y un 8,8% del empleo indirecto, siendo su impacto en el PIB del 8,8% y aportando un valor añadido bruto del 10%.
Los Colegios Profesionales vienen demostrando que representan a unos eficaces colaboradores de la Administración en su función de control delegado, eficiente y especializado, que previene el intrusismo y que refuerza la calidad de los trabajos profesionales.
A lo largo de su historia, los Colegios Profesionales han fomentado el libre comercio, la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y el desarrollo empresarial.
No obstante, lo más relevante de los Colegios Profesionales es su papel fundamental de representación de protección para la sociedad y los consumidores, garantizando una prestación de un servicio profesional de calidad y seguro, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de una mala práctica profesional.

*Es Presidente del Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Minera de Ciudad Real

http://www.lanzadigital.com/opinion/la_necesaria_existencia_de_los_colegios_profesionales-43251.html
por
#314219
DECANO COLEGIO ARQUITECTOS VASCO-NAVARRO. Noticia fechada el día 28 de diciembre.

Los asistentes a la Junta General Ordinaria del pasado 20 de diciembre en Pamplona, quedaron al corriente de la inminente tramitación de la Ley de Servicios Profesionales.

Esta resulta una reforma estructural pendiente desde tiempo atrás. Así, el Consejo de Ministros acordó en 18 de Noviembre de 2010 la aprobación de esta norma para Febrero de 2011.

Lo que no se llevó a cabo, de ninguna manera.

Más recientemente, el Real Decreto 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad contiene referencia genérica a la liberalización de servicios profesionales.

Días atrás, el Ministerio de Economía y Competitividad ha presentado un power-point bajo título de “Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales”.

En reunión celebrada en el día de ayer por el Equipo de Gobierno y la Asesoría Jurídica del CSCAE, con asistencia del Decano del COAMadrid, el Presidente de la Conferencia de Directores de Escuelas y otros Asesores, se ha abordado el estudio del documento, con especial referencia a sus aspectos más destacables:

- Modificación de la reserva de actividad que la LOE reconoce a los Arquitectos. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, Arquitectos e Ingenieros con competencias en edificación.
- Colegiación obligatoria para la firma de proyectos y dirección de obras en todo el territorio nacional.
- Supresión de la actual reserva exclusiva para dirección de ejecución de obra establecida, en la actualidad, en los Arquitectos Técnicos. Que se amplía a Arquitectos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, con independencia de quien haya sido el proyectista y del tipo de edificación.
- Adaptación del ámbito territorial de los Colegios: la regla general será que el Colegio sea autonómico y, excepcionalmente, de ámbito provincial.
- Establecimiento del voto ponderado de los Colegios en los Consejos Generales de Colegios, en función del número de colegiados.

El calendario establecido por el Ministerio de Economía y Competitividad es una primera vuelta en Consejo de Ministros para audiencia y solicitud de informes preceptivos, tras lo que daría en la aprobación como Proyecto de Ley y remisión a las Cortes Generales. Su implementación se llevará a cabo durante 2013.

El CSCAE ha efectuado convocatoria de Pleno Extraordinario de Consejeros, a celebrar en 3 de enero de 2013, con punto único del Orden del Día sobre Ley de Servicios Profesionales, en el que se tomarán los acuerdos que se consideren necesarios para hacer eficaz la oposición a lo que se entiende quiebra y agresión al interés público y a nuestra profesión.

Manuel Paja Fano - decano

http://www.coavn.org/coavn/mail/12/MensajesDecano/121228a.htm

¿Algún insider con el powerpoint quizá? No me fío de lo que interpreten los arquitectos :smile
Avatar de Usuario
por
#314220
custom escribió:¿Algún insider con el powerpoint quizá? No me fío de lo que interpreten los arquitectos :smile
yo de lo que no me fio, es de la fecha de publicado.. :mrgreen: :mrgreen:
por
#314223
Pues parece que de broma nada de nada

URGENTE LOS ARQUITECTOS POR LA ARQUITECTURA

El Consejo Superior confirma la noticia conocida en la noche de ayer jueves de que el Ministerio de Economía, a través de una Ley de Servicios Profesionales pretende modificar la Ley de Ordenación de la Edificación suprimiendo las disposiciones que regulan las atribuciones profesionales y que nos asignan la competencia como proyectistas y directores de obra de los edificios incluidos en los artículos 2.a.1, 2.b y 2.c., de modo que los ingenieros podrían proyectar y dirigir todo tipo de edificios.

Ante la incalificable agresión para la Arquitectura que supondría la aprobación de esta desregulación legislativa, reunidos en Junta de Gobierno en sesión extraordinaria durante en la mañana del día de hoy, os comunicamos que estamos coordinando con el Consejo Superior y con todos los Colegios y Escuelas de Arquitectura de España las acciones adecuadas a adoptar en defensa de la Arquitectura, de las que os mantendremos informados puntualmente.

Si pese a las gestiones que estamos haciendo, se confirmase esta desregulación estatal en los términos que figuran en el Borrador de Ley de Servicios Profesionales, supondría un nuevo y durísimo golpe contra todos los arquitectos españoles, por lo que en su momento, os pediremos todo vuestro apoyo y vuestra máxima participación.

LOS ARQUITECTOS POR LA ARQUITECTURA

http://www.coamu.es/ntficha.jsp?id=513&tipo=Noticia

La ingeniería ocupando el espacio que le corresponde, bravo!!!

:yep :yep :yep
por
#314228
Señores,
seamos serios, todos los ingenieros, de cualquier especialidad, sabemos hacer proyectos de cualquier tipo de edificación, instalaciones,...
saludos,
por
#314235
Todavía no tengo una idea formada sobre las consecuencias de esa posible nueva ley... no se si es beneficiosa o perjudicial para todos... esperaremos acontecimientos. Lo que no me gusta es la poca información que dan sobre este asunto, ya que todos nos jugamos mucho, y la incertidumbre es siempre mala.

Está claro que si podemos proyectar una nave industrial, complejos industriales, o edificaciones de grupos B y C de la LOE, igualmente podríamos proyectar una miserable casa unifamiliar. Pero los Arquitectos se van a enfadar... y las ingenierias varias, en lo que les toque perder atribuciones o ganarlas...
...a saber como termina todo esto. :pausa

Lo mismo nos hacen capitán de barco ,tú :captain
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro